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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería [/b]

> [/b]

>INDUSTRIA[/b]

> [/b]

>Resolución 656/99[/b]

> [/b]

>Considéranse sujetos al beneficio establecido por
la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. por las importaciones de
bienes de capital de la firma Sidersa S.A., destinados a la recuperación,
normalizado, corte y planchado de chapas de hierro y fabricación de estructuras
metálicas.
[/b]

> 

>Bs.
As., 13/9/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 061-009306/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
firma SIDERSA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la
financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por
importaciones de bienes de capital destinados a la recuperación, normalizado,
corte y planchado de chapas de hierro y fabricación de estructuras metálicas.

> 

>Que la
firma SIDERSA SOCIEDAD ANONIMA cumple con la norma internacional de calidad ISO
9002:1994.

> 

>Que la
mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12
de febrero de 1996.

> 

>Que del
análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los
objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los
requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402
y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

> 

>Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la
medida propuesta resulta legalmente viable.

> 

>Que la
presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº
779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de
enero de 1997.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Considéranse sujetos
al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los
montos correspondientes al I.V.A. por las importaciones de bienes de capital de
la firma SIDERSA SOCIEDAD ANONIMA destinados a la recuperación, normalizado,
corte y planchado de chapas de hierro y fabricación de estructuras metálicas
cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N.C.M. que en UNA (1) planilla
forma parte integrante de la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— El incumplimiento por parte
de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la
adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el
Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a
la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— A través de la DIRECCION DE
PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependientes de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a la firma SIDERSA SOCIEDAD ANONIMA.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni


> 

>ANEXO A
LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 656

> 















>POSICION
ARANCELARIA

  >


>MONTO
DEL I.V.A.


>8426.11.00

>8426.19.00

>8427.20.10

>8427.20.90

>8462.21.00

>8462.31.00

  >


>$
26.750,65

>$
201.514,74

>$
18.482,64

>$
15.578,73

>$
759.627,16

>$
841.260,00


>TOTAL
A FINANCIAR

  >


>$
1.863.213,92



> 

>SON
PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE CON 92/100.



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