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Dirección Nacional de Aeronavegabilidad




[b] Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 57/2007

Modificación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Aviación de Transporte y la Dirección Aviación General, lo informado por la Subdirección Nacional y

CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Que la Sección 21.175 fue enmendada en la clasificación de los certificados de aeronavegabilidad especial para compatibilizarla con el resto de la normativa vigente.

Que la Sección 21.197 fue enmendada para incorporar a las aeronaves con matrícula de pasavante, demostradora o a los casos no contemplados por el resto de la normativa vigente.

Que se incorporó el párrafo (c) en la Sección 21.197 para incluir la emisión de permisos especiales de vuelo con autorización continua para los explotadores de servicios aéreos.

Que la presente propuesta de enmienda fue publicada en el Boletín Oficial Nº 31.015 del 20 de octubre de 2006 para realizar comentarios y propuestas.

Que, vencido el plazo para realizar comentarios y observaciones, se recibieron 7 comentarios los cuales fueron cuidadosamente analizados y evaluados para la confección de la regla final.

Que, analizados estos comentarios se juzgó conveniente separar las Secciones 21.175 y 21.197 de la propuesta inicial para facilitar su implementación por parte de los usuarios en general y los operadores comerciales en particular, mientras continúa el estudio del resto de la propuesta de la enmienda original.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:

[b] 1º) Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disposición Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) la Parte 21, Sección 21.175 "Clasificación de los Certificados de Aeronavegabilidad", párrafo (b) por el siguiente texto:

"(b) Certificado de Aeronavegabilidad Especial:

Son los Certificados de Aeronavegabilidad: Primario, Restringido, Limitado y Certificado de Aeronavegabilidad Provisorio, el Permiso Especial de Vuelo y Certificado Experimental".

[b] 2º) Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disposición Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) la Parte 21, Sección 21.197 "Permisos Especiales de Vuelo", por el siguiente texto:

"(a) El permiso especial de vuelo puede ser emitido para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que está en condiciones para realizar operaciones de vuelo con seguridad, como por ejemplo para los siguientes propósitos:

(1) Traslado de una aeronave al lugar en que se le ejecutará el mantenimiento, la reparación o la alteración o al lugar donde será hangarada;

(2) Entrega o exportación de la aeronave;

(3) Vuelos de prueba de producción para aeronaves nuevas de producción;

(4) Evacuación de aeronaves de áreas con peligros inminentes;

(5) Vuelos de demostración a clientes en aeronaves nuevas de producción que hayan completado satisfactoriamente sus vuelos de prueba de producción.

(b) La DNA puede emitir un permiso especial de vuelo para autorizar la operación de una aeronave excedida en su peso máximo de despegue aprobado para un vuelo que exceda su autonomía normal sobre el agua o sobre áreas terrestres sin aeródromos con las instalaciones adecuadas para el aterrizaje o abastecimiento de combustible. El exceso de peso que puede ser autorizado por este párrafo está limitado al combustible adicional, al equipamiento para el transporte de combustible y a los equipos de navegación necesarios para el vuelo.

(c) A través de una solicitud a la DNA puede emitirse un permiso especial de vuelo con una autorización continua para aquellas aeronaves que no cumplan con los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables, pero que están en condiciones de realizar un vuelo de traslado seguro a un aeródromo, en donde se realizarán las tareas de mantenimiento o alteración. El permiso emitido bajo este párrafo es una autorización que incluye condiciones y limitaciones de vuelo que deben estar incluidas en las especificaciones de operación del titular del certificado de explotador de servicios aéreos solicitante. Este permiso es emitido por la DNA solamente para:

(1) Titulares de certificados autorizados a realizar operaciones bajo la Parte 121 de la Regulación o

(2) Titulares de certificados autorizados a realizar operaciones bajo la Parte 135 de la Regulación para aquellas aeronaves que son operadas y mantenidas bajo un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada establecido por la Sección 135.411 (a)(2) o (b) de la Parte 135".

[b] 3º) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] 4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.

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