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DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1492/99
Bs. As., 24/2/99
VISTO, Las Resoluciones del Ministerio del Interior Nros. 4632/94 y sus similares modificatorias Nros. 1931/95, 3384/96 y 266/98 y lo actuado por Expediente DNM Nº 712.852-1/ 94 c/ag. 13.479-5/97, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas en el Visto de la presente el Ministerio del Interior instrumentó un régimen migratorio especial para aquellas personas que, con motivo de la invitación que hiciera pública el Señor Presidente de la República, decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de los países de Europa Central y Oriental.
Que por la Resolución M.I. Nº 4632/94 se declaró comprendidos a los extranjeros beneficiados por el régimen especial citado, en el artículo 15, inciso II) del Decreto 1434/ 87 modificado por su similar Nº 1023/94, otorgándoseles una residencia de carácter temporario por el término de UN (1) año.
Que por Resolución M.I. Nº 266/98 se prorrogó el régimen especial para los inmigrantes procedentes de Europa Central y Oriental dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nros. 4632/94, 1931/95 y 3384/96 hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente autorizó a conceder residencia permanente en la República a los extranjeros que se hubieren acogido a dicho régimen en la medida que acrediten tres años de residencia legal en el país a la fecha de su solicitud conforme los requisitos que la Dirección Nacional de Migraciones establecerá con aprobación de la Subsecretaría de Población.
Que la Subsecretaría de Población ha girado las actuaciones del registro de este Organismo que se mencionan en el Visto a efectos que se dicte la normativa correspondiente.
Que la presente se dicta en orden a lo prescripto por el artículo 16 del Decreto 1434/ 87 (modificado por Decreto 1023/94) y lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución M.I. Nº 266/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Los pedidos de cambio de admisión de residente temporario a permanente para los extranjeros que se hubieran acogido al régimen establecido por la Resolución del Ministerio del Interior Nº 4632/94 y sus modificatorias, que se efectúen en el marco de la autorización prevista por la Resolución del Ministerio del Interior Nº 266/98, serán iniciados ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones en el interior del País.
Art. 2º — A los efectos del otorgamiento del carácter de residente permanente conforme al artículo anterior, el peticionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. — Acreditación de identidad.
2. — Solicitud de cambio de categoría con acreditación fehaciente de haberse acogido al régimen especial instituido por la Resolución M.I. Nº 4632/ 94 y sus modificatorias.
3. — Poseer (3) años de residencia legal y continua en el país al amparo del régimen citado.
4. — Certificado vigente de Antecedentes Penales extendido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
5. — Ficha Médica.
Art. 3º — Previo a la elevación de lo actuado para su resolución final, el interesado deberá firmar la declaración jurada prevista en el Artículo 45 del Reglamento de Migración.
Art. 4º — El criterio de admisión que corresponderá otorgar, con el cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente, se indicará como: "Artículo 15, inciso II) Decreto 1434/87 modificado por Decreto 1023/94, Resolución Ministerio del Interior Nº 266/98".
Art. 5º — Los trámites iniciados en las Delegaciones del Interior del país que se encontraren en condiciones de ser resueltos serán girados a la Dirección de Control Migratorio —Area Interior— a efectos de su supervisión y posterior elevación a la firma del Director Nacional.
Art. 6º — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución M.I. Nº 266/98, los extranjeros beneficiarios por la solicitud de cambio de categoría que se instrumenta por la presente, quedan eximidos del pago de la tasa retributiva de servicios migratorios.
Art. 7º — Elévese la presente a la Subsecretaría de Población para su aprobación conforme artículo 2º de la Resolución M.I. Nº 266/98.
Art. 8º — REGISTRESE y COMUNIQUESE. Pase al Area Despacho para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente. Con su aprobación dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho ARCHIVESE. — Hugo A. Franco, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

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