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DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6618/2003

Apruébase el Aplicativo Informático y el Manual del Usuario desarrollados por el citado Organismo, estableciéndose su implementación obligatoria por parte de las empresas aerotransportistas empadronadas de acuerdo a lo determinado por la Disposición N° 12.587/ 99. Declaración Jurada que deberán presentar las referidas empresas.

Bs. As., 15/5/2003

VISTO los Decretos 1409/99 y 577/02, la Disposición DNM N° 12.587/99 del Registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO,

Que en el Anexo I de la Disposición DNM 12.587/99, se estableció el Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la Tasa Aeroportuaria por Servicios Migratorios.

Que con el fin de asegurar y hacer efectiva la fiscalización y control de dicho Régimen, es necesaria la instrumentación de un sistema informático que posibilite el adecuado ejercicio de tales funciones.

Que resulta necesario, además, generar un procedimiento que, sin menoscabo del derecho de defensa, permita perseguir y asegurar en forma ágil y eficiente el cobro de la tasa, intereses y multas, en reemplazo del establecido en el artículo 14 del Anexo I de la Disposición 12.587/99.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 2° in fine del Decreto 1409/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el Aplicativo Informático y el Manual del Usuario desarrollados por esta Dirección Nacional, estableciéndose su implementación obligatoria por parte de las empresas aerotransportistas que se encuentren empadronadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Disposición N° 12.587/99.

Art. 2° — Las empresas aerotransportistas deberán presentar la Declaración Jurada Original mediante la opción que genera el Aplicativo Informático provisto por esta Dirección Nacional de Migraciones, procediendo al pago de la tasa por servicios migratorios conforme a los términos establecidos en las Disposiciones 12.587/99 y 1824/ 00. A tal efecto deberá confeccionar la liquidación y cancelar la misma en pesos, utilizando el valor del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil inmediato anterior a la fecha de embarco del pasajero con destino al exterior. Toda diferencia detectada con posterioridad al pago de la Declaración Jurada, deberá ser procesada y diligenciada mediante el mismo Aplicativo Informático.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 14 de la Disposición 12.587/99 por el siguiente: "Del Procedimiento de Impugnación: Cuando el personal de fiscalización verifique irregularidades o incumplimientos al Régimen de Percepción, Liquidación y Pago de la tasa por servicios migratorios, con los antecedentes y diligencias practicadas, se iniciará un expediente administrativo, que se substanciará por la Dirección de Administración y Recursos Humanos, y en el que se practicará liquidación de lo que la empresa responsable adeudare en concepto de tasa, intereses, y multas.

De la liquidación practicada, se dará traslado a la empresa por diez (10) días, para que dentro de dicho plazo pueda ejercer el derecho a impugnarla, mediante escrito fundado, con el que deberá acompañar la documental de la que intente valerse.

Si la empresa no presentara su impugnación, perderá automáticamente ese derecho, implicando ello el reconocimiento y aprobación de la liquidación practicada, en cuyo caso, si no abonara la deuda, deberá procederse conforme el último párrafo del presente artículo.

Impugnada la liquidación en término, la Dirección de Administración y Recursos Humanos se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia, y en su caso, practicará una determinación final de lo adeudado en concepto de tasa, intereses y multas, de la que se intimará de pago a la empresa responsable por el término de cinco (5) días.

Dicha intimación deberá realizarse mediante cédula, carta documento, o cualquier otro medio fehaciente, en el domicilio constituido por la empresa, o en su ausencia, en el domicilio que tenga registrado en la Dirección Nacional de Migraciones.

Vencido dicho plazo sin que la empresa haya depositado el importe adeudado, se girará lo actuado a la Dirección de Asuntos Jurídicos - Departamento de Asuntos Judiciales, a efectos de emitir el pertinente certificado de deuda, e iniciar la acción de cobro judicial.".

Art. 4° — A los efectos de la implementación de lo establecido en la presente Disposición, las empresas aerotransportistas deberán solicitar el software y/o la instalación en sus equipos del Aplicativo Informático desarrollado por la Dirección Nacional de Migraciones, dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente. Se establece un período de prueba de sesenta (60) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo anterior. Lo normado en la presente Disposición deberá cumplimentarse en su totalidad a partir de la primer quincena posterior al período de prueba.

Art. 5° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese y Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Juan M. Llavar.

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