Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

DIRECCION NACIONAL




DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 8646/2002

Oficina de Asistencia al Migrante. Coordinación de la asistencia técnica, legal y administrativa a todo ciudadano extranjero respecto de la regularización migratoria.

Bs. As., 1/8/2002

VISTO los artículos 20°, 25°, 27, 31 y 75° incs. 22° y 24° de la Constitución Nacional, la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración Nro. 22.439 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1023 del 29 de Junio de 1994 y 1207 del 08 de Noviembre de 1999 y sus modificatorios y la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y la Resolución Ministerial N° 114 del 22 de Febrero de 2002 y la Disposición del Director Nacional de Migraciones N° 3089 del 07 de Marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la competencia de la Dirección Nacional de Migraciones tiene por objeto la regularización de situaciones migratorias de ciudadanos extranjeros que ingresen a nuestro territorio.

Que atento la complejidad que existe en el circuito administrativo actual para la tramitación de todo expediente respecto a la regularización migratoria resulta necesario atender a los cometidos y funciones de la Dirección Nacional de Migraciones, dando plena vigencia a la normativa enumerada en el Visto.

Que a los efectos de dotar, desde la Administración Centralizada a todos los trámites migratorios de las características de sencillez, economía, celeridad y eficacia que el tema requiere dando cumplimiento a los principios de Derecho Administrativo en beneficio de los administrados, resulta necesario concretar el ámbito donde ello sea posible.

Que la Dirección Nacional de Migraciones tiene el deber como administración de brindar asistencia técnica, legal y administrativa a los ciudadanos extranjeros que a fin de regularizar la situación migratoria de los mismos, dando cumplimiento a los principios enumerados precedentemente.

Que el Organismo migratorio considera imprescindible para el cumplimiento del fomento y resguardo de la inmigración, la participación activa e interrelacionada de organismos gubernamentales tanto nacionales, provinciales y municipales como así también del ámbito internacional reconocidos por el Derecho Internacional cuyo objeto se encuentre vinculado con las misiones y funciones de la Dirección Nacional de Migraciones, asimismo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) y asociaciones intermedias relacionadas con el ámbito de las migraciones, así como garantizar los derechos de los migrantes.

Que la creación de un ámbito a los fines expuestos en los considerandos precedentes no implicará erogación alguna respecto a la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos como órgano asesor de esta Dirección Nacional ha tomado la pertinente intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nro. 22.439 y sus modificatorias y por las resoluciones concordantes.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1°
— Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, la OFICINA DE ASISTENCIA AL MIGRANTE (O.A.M.) que tendrá como misión: coordinar la asistencia técnica, legal y administrativa a todo ciudadano extranjero respecto a la regularización migratoria.

Art. 2°
— La OFICINA DE ASISTENCIA AL MIGRANTE será coordinada por el Sr. Director Nacional de Migraciones.

Art. 3°
— La OFICINA DE ASISTENCIA AL MIGRANTE dependerá funcionalmente de la Dirección de Admisión de Extranjeros de esta Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 4°
— La asistencia a los ciudadanos extranjeros se brindará a título gratuito.

Art. 5° — Facúltase al Sr. Interventor de la Dirección de Admisión de Extranjeros, Dr. Alejandro Gabriel Fernández (Legajo N° 6864 – D.N.I. N° 21.104.793) a intervenir en la celebración de convenios de asistencia y cooperación y de acuerdos administrativos u operativos con Organismos Gubernamentales y ONG’s ya sean del ámbito nacional, provincial y municipal, así como del área internacional a los efectos del cumplimiento de los fines establecidos en la presente resolución.

Art. 6°
— Los convenios de asistencia y cooperación que oportunamente proponga el Director e Admisión de Extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior serán elevados para su aprobación y posterior firma al Sr. Director Nacional de Migraciones.

Art. 7°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan M. Llavar.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a DIRECCION NACIONAL