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Dirección General de Aduanas




Dirección General de Aduanas
ADUANAS
Resolución 25/2003
Habilítase el Resguardo Jurisdiccional en la localidad de Salto, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 4/9/2003
VISTO, que por actuaciones registradas como SICOEX Nº 15935-334-03 se tramita la instalación y habilitación de un Resguardo Jurisdiccional en la ciudad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, y
CONSIDERANDO:
Que la instalación del Resguardo Jurisdiccional en trato responde a la gestión impulsada por el Sr. Senador de la provincia de BUENOS AIRES Dr. VICTORIO CARLOS MIGLIARO, en iniciativa de su autoría, la que cuenta con Proyecto de Declaración del HONORABLE SENADO de la provincia de BUENOS AIRES, aprobado por unanimidad de ese cuerpo, y que recoge la inquietud de empresarios de distintos rubros industriales asentados en el Partido de SALTO y otros de regiones aledañas, con el objeto de favorecer y promover las diversas actividades productivas de la zona.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha decidido acompañar la gestión en trato, dada la representatividad de las empresas exportadoras radicadas en la zona de influencia, en el entendimiento que ello favorecerá el potencial desarrollo de la misma.
Que se entiende procedente resolver en una primera etapa una habilitación por un lapso estimado de TRES (3) meses, prorrogable por igual período a los efectos de evaluar y merituar el volumen de operaciones que deban ser controladas en el mismo.
Que de resultar satisfactoria la evaluación prevista en el considerando anterior, se habilitaría el Resguardo Jurisdiccional en forma definitiva, previo constatarse a través de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, que se cumpla con las condiciones de infraestructura para la prestación del servicio aduanero.
Que por presentación efectuada con fecha 18 de Julio del presente año, el Señor Senador Provincial, acompaña fotocopia del contrato de locación de un inmueble destinado al Resguardo Aduanero en trato, suscripto entre la Señora GABRIELA INES VERA - DNI Nº 23366475, titular del inmueble, y la MUNICIPALIDAD de SALTO, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. RICARDO JOSE ALESSANDRO y la Secretaria de Gobierno, Dra. PATRICIA V. PAVON, inmueble que se encuentra ubicado con frente a la Avenida ANTARTIDA ARGENTINA y calle COLOMBIA DE SALTO (B), designado catastralmente como: Circunscripción II Sección B - Manzana 114C - Parcela 19; fotocopias de Plano General con vistas en corte y en planta del mismo.
Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana SAN PEDRO, la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar por el lapso de TRES (3) meses a partir del día de la fecha, prorrogable por igual período, el Resguardo Jurisdiccional en la localidad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO, jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, cuya ubicación y demás circunstancias se indican en los considerandos de la presente, el que será atendido en su funcionamiento por personal aduanero en comisión de servicio.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera LA PLATA y la División Aduana SAN PEDRO. — José A. Sbattella.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 32/2003 de la Dirección General de Aduanas B.O. 18/12/2003 se prorroga por el lapso de TRES (3) meses a partir del día 5 de diciembre de 2003, la habilitación del Resguardo Jurisdiccional en la localidad de SALTO, provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la División Aduana de SAN PEDRO, jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera LA PLATA, cuya ubicación y demás circunstancias se indican en los considerandos de la Resolución de referencia, el que será atendido en su funcionamiento por personal aduanero en comisión de servicio.)

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