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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Dirección General de Aduanas

PASOS FRONTERIZOS

Resolución 52/2005

Habilítanse con carácter precario, los Pasos Fronterizos Nacientes del Bermejo, en jurisdicción de la Aduana de La Rioja y Los Gemelos, en jurisdicción de la Aduana de San Juan, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras.

Bs. As., 26/10/2005

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12237 – 102/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional de Pasos Fronterizos para tareas de exploración mineras.

Que el Paso NACIENTES DEL BERMEJO se encuentra ubicado en las coordenadas 28º 21’ de latitud y 69º 34’ de longitud, en jurisdicción de la Aduana de LA RIOJA.

Que el Paso LOS GEMELOS se encuentra ubicado en las coordenadas 28º 26’ de latitud y 69º 38’ de longitud, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.

Que la solicitud de habilitación ocasional de los Pasos NACIENTES DEL BERMEJO y LOS GEMELOS tienen su origen en la presentación efectuada por la empresa Minera Frontera del Oro S.C.M., en el marco del Proyecto Minero VICUÑA, a los fines de desarrollar tareas de exploración minera en el período comprendido entre 24 de octubre de 2005 al 30 de abril del 2006.

Que las autoridades de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE CHILE han otorgado su conformidad mediante Resolución Nº 4135 para la habilitación ocasional de los Pasos NACIENTES DEL BERMEJO y LOS GEMELOS.

Que las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera y el Acuerdo suscripto con CHILE para la Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos.

Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL.

Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP 462/05.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 24 de octubre de 2005 hasta el 30 de Abril de 2006, ambas fechas inclusive, los Pasos Fronterizos NACIENTES DEL BERMEJO, en jurisdicción de la Aduana de LA RIOJA y LOS GEMELOS en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras.

Art. 2º — Delegar las facultades de Control del Servicio Aduanero en materia del eventual equipaje en el Escuadrón 24 "Chilecito" para el caso del Paso NACIENTES DEL BERMEJO y en el Escuadrón 25 "Jachal" para el caso del Paso LOS GEMELOS.

Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.

Administracionius UNLP

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