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Dirección de Pesca y Acuicultura




[b] Dirección de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición 78/2007
Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros. Obligaciones de las empresas servidoras que fueron dadas de baja del correspondiente Registro.
Bs. As., 21/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0470886/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros que se reglamenta en el Anexo de dicha norma.
Que por el Artículo 4º de la mencionada Disposición Nº 2/03 se creó, en el ámbito de la citada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, el Registro de Empresas Servidoras en el que deben inscribirse aquellas empresas que deseen prestar los servicios relacionados con el referido Sistema.
Que asimismo, el Artículo 5º de la norma citada establece que dicha Subsecretaría podrá suspender o dar de baja del mencionado registro a las empresas servidoras inscriptas, cuando se compruebe que no han cumplido con los requisitos de resguardo de la integridad de los datos; sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondieran por falseamiento, adulteración, supresión, destrucción y seguridad de datos.
Que resulta necesario establecer las obligaciones que deberán cumplir las empresas servidoras que fueran dadas de baja del citado registro, a efectos de preservar la continuidad del monitoreo de los buques correspondientes a los armadores a los cuales aquéllas cesarán de brindar el mencionado servicio.
Que asimismo debe establecerse el modo en que deberá efectuarse la entrega de la información de los datos de posicionamiento publicados a la mencionada SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 del 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Las empresas servidoras del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, creado por la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que fueran dadas de baja del Registro de Empresas Servidoras a que se refiere dicha norma, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.
[b] Art. 2º — En caso de incumplimiento a la presente medida se remitirán las actuaciones a la Justicia Federal que corresponda en razón de la materia, conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.
ANEXO
SISTEMA DE POSICIONAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS
OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS QUE FUERAN DADAS DE BAJA DEL REGISTRO DE EMPRESAS SERVIDORAS
1. Toda empresa servidora que fuera dada de baja del Registro de Empresas Servidoras del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros creado por la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberá:
a) Suspender la prestación del servicio como empresa servidora del referido Sistema dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir de la notificación de la disposición que ordene su baja.
b) Notificar la baja dispuesta a todas las empresas armadoras a quienes se encuentre prestando servicio como empresa servidora con QUINCE (15) días de anticipación como mínimo a la fecha en que deberá cesar de acuerdo a lo establecido en el Punto a).
c) En caso de buques que se encontraran navegando el servicio deberá prestarse hasta la finalización de la marea, quedando prorrogado el plazo fijado en el Punto a) sólo con relación al buque o buques que se encontraran en tal situación hasta su regreso a puerto.
2. Al tiempo de concretarse la baja del servicio, tanto la empresa armadora como la empresa servidora, deberán realizar todas las operaciones que resulten necesarias a fin de asegurar que el equipo quede inhabilitado para enviar reportes o ser telecontrolado por la empresa dada de baja.
3. La empresa servidora dada de baja deberá entregar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA un "back up" de todos los datos de posicionamiento publicados desde la puesta en marcha del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros hasta el último reporte, previo a la baja del servicio publicado en el sitio web.
4. El "back up" será entregado en discos compactos (no regrabables) por duplicado. La sesión y el disco deberán estar cerrados. Se realizará en formato de archivo de texto, con extensión .txt y utilizando el código ASCII. Deberá entregarse particionado, debiendo cada archivo contener datos de un mismo buque y de un mismo mes y año. Cada línea de un archivo corresponderá a un registro de posición y cada uno de los campos vendrá separado por una tabulación sin incluir en ningún caso títulos de los campos.
5. La primera línea del archivo contendrá la frase "COMIENZO MM-YYYY", la segunda indicará el nombre del buque, escrito en letras mayúsculas "NOMBRE DEL BUQUE" y la última línea del archivo dirá "FIN MM-YYYY".
6. El nombre del archivo hará referencia a la matrícula, mes y año de los datos que contiene: datos9999999-mmyyyy.txt. En todos los casos las SIETE (7) repeticiones del número 9 serán reemplazados por los SIETE (7) caracteres de la matrícula, la doble letra "m" será reemplazada por el número de mes (ejemplo: 04) y las CUATRO (4) repeticiones de la letra "y" por el número de año (ejemplo: 2006).
Ejemplo: archivo "datos1234567-042006.txt"
COMIENZO 04-2006
NOMBRE DEL BUQUE
060923-2303-0.1234567-0012345678 4549.205 06503-021W 002 03.0 G 12345 123
FIN 04-2006
Descripción de los campos:
IDPOSICION: TREINTA Y DOS (32) caracteres
060923: AAMMDD (año-mes-día)
-: Separador guión 2303:
HHMM (hora-minutos)
-: Separador guión
0: Número consecutivo de 0 a 9 para identificar reportes con igual fecha, tiempo matrícula y equipo .
: Separador punto
1234567: Matrícula de SIETE (7) dígitos (utilizada en el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros)
-: Separador guión 0012345678: Número de identificación del equipo. En el caso de ser INMARSAT C, completar con UN (1) número cero a la izquierda. En el caso de ser INMARSAT D+, completar con DOS (2) números ceros a la izquierda. En el caso de ser GLOBALSTAR utilizar los 10 dígitos para el número MDN.
LATITUD: NUEVE (9) caracteres
4549.020S: GGMM.mmm (grados minutos y milésimas de minuto, indicando referencia al hemisferio S o N).
LONGITUD: DIEZ (10) caracteres
06503.021: GGGMM.mmm (grados minutos y milésimas de minuto, indicando referencia al hemisferio E u O).
RUMBO: TRES (3) caracteres
002: Rumbo
VELOCIDAD: CUATRO (4) caracteres
03.0: Velocidad en nudos marinos
TIPO
G: Código que indica el tipo de reporte
El código para el tipo de mensaje (sólo equipos INMARSAT C) será el siguiente:
G = Prog.: Reporte de Posición Programada (Equipo operando en forma normal)
F = On: Reporte de Posición Encendido
L= Off: Reporte de Posición de Apagado
Para los reportes que no correspondan a equipos INMARSAT C, el contenido de este campo será de un espacio en blanco.
DNID
12345: Número del DATA NETWORK ID, asignado al equipo móvil en la Estación Terrena (LES).
En el caso de que el reporte corresponda a un equipo INMARSAT D+ el contenido del campo DNID se reemplazará por CINCO (5) números cero y el campo MIEMBRO se reemplazará por TRES (3) números cero.
MIEMBRO
123: Número de miembro asociado con el par DNID/LES
7. Para poder verificar la integridad de los archivos entregados, la empresa deberá presentar junto con los "back ups" una nota detallando el contenido de cada uno de los discos compactos, como así también el digesto correspondiente a cada archivo.
El resumen o digesto se obtendrá mediante la aplicación del algoritmo de hash SHA-256 sobre cada archivo entregado. El algoritmo debe cumplir con lo especificado en el estándar FIPS 180-2.








NOMBRE DEL ARCHIVO

SHA-256

datos1234567-042006.tx

36567ddda972250d3a05f865a231b49ddb27c636bd05 73e27751a9e6e1c2c369


8. El sitio web deberá mantenerse en funcionamiento para la consulta de posiciones por un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de baja del último equipo.

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