Estoy en: Foro > Material Jurídico > Adaptación Profesional (Prácticas)

Diferencia entre "Patrocinante" y "Defensor"


Me gustaria que me ayuden a entender la diferencia entre actuar como "Patrocinante" y como "Defensor" y a saber cuando debo encabezar un escrito "Por derecho propio..." y cuando puedo hacerlo como "XXX abogado, en representacion de..." que tampoco lo tengo muy claro y lo necesito para los pràcticas...

Desde ya les agradezco!

juancisneros UNLP

Respuestas
UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 03/03/12
Juan:
patrocinante es el abogado que se presenta con su cliente, es decir el actor ó demandado se presenta por sus propios derechos con patrocinio letrado de su abogado.
Representante es el apoderado, el cliente le otorgó poder suficiente y el abogado invoca la personería.
En cuanto a lo de Defensor para referirse al abogado me suena a que se usa sólo en el proceso penal, y me parece que viene a ser lo mismo que patrocinante.

Te dejo textos de encabezados de escritos con patrocinio (por derecho propio) y con representación

Por derecho propio:

ALBERTO PEREZ, por mis propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. ........., abo*gada, ins*cri*pta al Tomo VI, Fo*lio 80 del C.A.A., (le*gajo 97407/1, I.V.A. Resp. Monotributo, C.U*.I.T. e I.B.: 27-................-6), con domicilio constituido en calle ......... nº ............... de la ciudad de .........., en autos “PEREZ, Alberto c/ CONTAMENDI, Rosario s/ Incidente de ejecucución de alimentos”, a V.S. respetuo*samen*te me presento y digo:


Representación convencional (Apoderado):

.................., Abogada, inscripta al Tomo VI, Folio 80 del C.A.A. (Leg. 97407-1, I.V.*A. Responsable Monotributo, C.U.I.T. e I.B.: 27-..............-6, constituyendo domicilio proce*sal en calle ................ nº ............., de la ciu*dad de ................., a V.S. res*petuosamente me presen*to y digo:
-o0o-
1.- PERSONERIA.-
Que actúo en nombre y representación del Sr. Alberto PEREZ, con domicilio en calle ....... nº ....... de ........., quien me ha conferido PODER GENERAL PARA JUICIOS, "a título personal", conforme lo acredito con la copia simple de su primer testimonio que, para su agre*gación y a efectos probatorios acompaño a la presente, a cuyo respecto presto formal juramento de ley en cuan*to a su autenticidad, validez y vigencia, ofreciendo presentar el original cuando V.S. así lo requiera (art. 47 del C.P.C.C.).-


Saludos!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/03/12
Si Juan, es tal cual como te dice Lamudita, en el proceso penal se usa la nocion de "defensor".

Saludos

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 03/03/12
Genial gracias me quedaron muy claros los conceptos...

Pero puedo usar indistitantemente cualquiera de las dos presentaciones o hay algunos escritos que necesariamente deban encabezarse por derecho propio?

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
Lamudita Cursando Materias Creado: 04/03/12
Empezado por juancisneros

" Genial gracias me quedaron muy claros los conceptos...
Pero puedo usar indistitantemente cualquiera de las dos presentaciones o hay algunos escritos que necesariamente deban encabezarse por derecho propio?
"

+Ver post citado
Podes usar cualquiera de las dos formas en tanto y en cuanto la situación jurídica te lo permita. Lo que quiero decir es que hay acciones que no se pueden ejercer si no es personalmente, como las que versen sobre derechos personalismos, el caso del divorcio por ejemplo. Hay Jurisprudencia sobre ello, es discutible. Yo no correría el riesgo al presentar la práctica.
Espero sirva,
Saludos

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Diferencia entre "Patrocinante" y "Defensor"