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DEUDA PUBLICA




DEUDA PUBLICA

Decreto 1179/2000

Modifícase el Decreto N° 1161/94, ampliando el monto autorizado de emisión y registración ante la "Securities and Exchange Commission" de los Estados Unidos de América, de títulos de deuda pública, a efectos de posibilitar el acceso del Tesoro Nacional al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.

Bs. As., 12/12/2000

VISTO el Expediente N° 080-005543/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), N° 24.156 y N° 25.237 los Decretos N° 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994, N° 338 de fecha 1° de abril de 1996, N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996, N° 862 de fecha 29 de agosto de 1997, N° 650 de fecha 4 de junio de 1998, N° 436 de fecha 29 de abril de 1999, N° 343 de fecha 18 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION reguló la administración financiera del Sector Público Nacional entre otros el Sistema de Crédito Público.

Que el artículo 63 de la Ley N° 24.156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

Que por el Decreto N° 2666/92 que reglamentara parcialmente la Ley N° 24.156, en su anexo establece para el artículo 6° de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 se facultó al entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que se procedió mediante los Decretos N° 338/96, N° 1573/96, N° 862/97, N° 650/98, N° 436/99 y N° 343/2000 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 28.000.000.000,-), autorizando al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las mismas.

Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS ClNCUENTA Y NUEVE MIL (V.N. U$S 26.196.659.000.-).

Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000,-). alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000), a efectos de posibilitar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.237, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa N° 14.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672 "Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)" y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 343 de fecha 18 de abril de 2000; el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a incluir en los contratos que suscriba por emisión de títulos de deuda pública, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 33.000.000.000,-).

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

Administracionius UNLP

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