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Ministerio de Economía y Producción DEUDA PUBLICA PROVINCIAL Resolución 272/2003 Dispónese la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas para la operación de conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, que f




Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 272/2003

Dispónese la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas para la operación de conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, que fuera determinada elegible por el Artículo 1° de la Resolución N° 150/2003.

Bs. As., 10/9/2003

VISTO el Expediente N° S01:0154302/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.570, la Ley N° 25.725, el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, las Resoluciones Nros. 539 de fecha 25 de octubre de 2002, 624 de fecha 19 de noviembre de 2002, 22 de fecha 9 de enero de 2003, 135 de fecha 28 de febrero de 2003 y 340 de fecha 13 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 37 de fecha 10 de junio de 2003 y 150 de fecha 25 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002, ratificado por el Artículo 62 de la Ley N° 25.725, y sobre la base de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570, la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del mencionado decreto, contraída por las Jurisdicciones bajo ley nacional y extranjera y su cronograma, que se detallan en el "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial" que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que en el inciso i) del Anexo citado en el considerando precedente se determinaron los requisitos que deberán reunir las deudas municipales para que las Jurisdicciones provinciales puedan encomendar al ESTADO NACIONAL su conversión en los términos del Artículo 12 antes referido.

Que en base a dicha normativa, las Jurisdicciones Provinciales cumplieron el procedimiento para su encomienda al ESTADO NACIONAL, por lo que a través de la Resolución N° 150 de fecha 25 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la Deuda Pública Provincial Elegible.

Que en el punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, donde n = 30/6/2003)" del inciso j) del Anexo I de la Resolución N° 539/02 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que fuera modificado por los Artículos 2°, 4° y 1° de las Resoluciones Nros. 22 de fecha 9 de enero de 2003, 135 de fecha 28 de febrero de 2003 y 340 de fecha 13 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, respectivamente, se fija el cronograma para la conversión de deuda de los municipios encomendada por las Provincias.

Que en dicho cronograma se estableció, entre otros, el plazo para la instancia de presentación de las ofertas de conversión, el cual expiró el día 12 de agosto de 2003.

Que se ha solicitado a este Ministerio, a través de diversas notas, la prórroga de dicho plazo.

Que la realización exitosa del Programa de Conversión de la Deuda Pública Provincial, significará una mayor disponibilidad de recursos respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago, lo cual beneficia no sólo a las Jurisdicciones sino a sus acreedores directos e indirectos.

Que dentro de ese contexto, debe ser entendida la necesidad de la conversión de la mayor parte de la deuda cedida a las Jurisdicciones Provinciales por los respectivos Municipios, asumida, en consecuencia, por aquellas y encomendada, posteriormente, al ESTADO NACIONAL con dicho objeto.

Que en tal sentido, a los fines que sea presentado el mayor volumen de ofertas posibles sobre la Deuda Pública Provincial determinada elegible por la Resolución N° 150/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta conveniente disponer la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el Artículo 12 del Decreto N° 1579/02 y el inciso i) del Anexo I de la Resolución N° 539/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, asimismo, en razón de la complejidad de la instrumentación para la Conversión de la Deuda involucrada en Bonos Garantizados resulta imprescindible ampliar los plazos subsiguientes.

Que como consecuencia de ello corresponde establecer los nuevos plazos, sustituyendo el cronograma fijado por el inciso j) - punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, donde n = 30/6/2003)" del Anexo I antes referido, y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese, por el período de DIEZ (10) días hábiles, la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas para la operación de conversión de la Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados, que fuera determinada elegible por el Artículo 1° de la Resolución N° 150 de fecha 25 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de lo normado por el Artículo 12 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

El plazo establecido se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2° — Sustitúyese el punto c) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, dónde n = 30/6/2003)" del inciso j) del Anexo I de la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, por el que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° — Notifíquese a los participantes en el procedimiento de conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

C) "DEUDA ELEGIBLE EN EL MARCO DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO N° 1579/02 (deuda de los municipios exclusivamente, donde n = 30/6/2003, x = fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial).















































Jurisdicciones encomiendan deuda para su conversión

inciso a)

Hasta el 30/6/2003 = n

Resolución de Aceptación Deuda Elegible en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02

inciso a)

30/06/2003 + 20 días

Presentación de ofertas de conversión en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02

inciso d)

30/06/2003 + 30 días

Presentación de ofertas de conversión en el marco del Artículo 12 del Decreto N° 1579/02

inciso d)

x + 9 días

Resolución de aceptación/rechazo de ofertas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Préstamos bancarios y títulos escriturales y Cartulares

inciso e)

x + 25 días

Notificación Resolución de rechazo de ofertas por parte del FONDO

inciso f)

x + 28 días

Notificación a las Jurisdicciones por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la Resolución Ministerial que disponga la aceptación de las ofertas

inciso g)

x + 28 días

Certificación jurisdiccional de la deuda cuya oferta fue aceptada

inciso g)

Hasta x + 33 días

Notificación Resolución de aceptación de ofertas para convertir por parte del Fondo

inciso g)

x + 36 días

Notificación de rechazo de ofertas para el caso que no se reciba certificación jurisdiccional

inciso g) in fine

x + 36 días

Suscripción Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados

inciso h)

x + 41 días




Los días consignados en el cronograma se computan como días hábiles, entendiendo éstos como aquellos en los que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades bancarias y financieras y se realicen operaciones bancarias en la REPUBLICA ARGENTINA.

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