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derechos reales: posesion


hola, tengo un trabajo práctico para hacer y estoy confundida...
fallecido el titular dominial el derecho de posesión es a favor de la concubina o pueden los hijos del fallecido desalojarla del inmueble. Es una relación de concubinato de 10 años de aparente marimonio y donde la concubina aportaba para las mejoras, el mantenimiento y el pago de impuestos del inmueble. Necesito una respuesta y fallos, doctrina y artículos para fundamentarla...............gacias!!!

nye UNLP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 13/04/10
"La posesión material de
los bienes que detentaba el causante, regulada por los artículos 2351
y siguientes, se les transmite a los sucesores universales de pleno
derecho, ministerio legis, desde el fallecimiento del causante, sin necesidad
de actos de aprehensión material de la cosa ni de la intención
posesoria.
Incluso
pueden ejercer las acciones posesorias del autor, aun antes de haber
tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios
, sin estar obligados
a dar otras pruebas que las que se podrían exigir al difunto.
Se trata de la llamada posesión civilísima, de antigua raigambre
en el Derecho Civil, que constituye una exepcion al principio de que antes de la tradición de la cosa, el acreedor no adquiere sobre
ella ningún derecho real (art. 3418, art. 3265)."


Debe diferenciarse el "hecho de la posesion" de la "posesion misma". La ultima se transmite ipso iure a los herederos. La primera no

Por eso, si el inmueble estaba ocupado por la concubina y el titular (valga decir, ambos tenian la posesion), quien se crea con derecho de dominio sobre el inmueble ( valga decir los sucesores, por ejemplo los hijos) debe iniciar el proceso correspondiente (accion posesoria o interdicto, o directamente la accion real) para excluir de la posesion a la concubina.
El codigo civil permite al sucesor entrar en el hecho de la posesion del objeto sin necesidad de solicitar autorizacion judicial, pero si en el caso, un poseedor (la concubina) se opone, debe solicitarse el auxilio judicial puesto que se prohibe como principio general la autotutela de los derechos del sujeto privado (prohibicion de justicia por mano propia)

No existe figura tal como "aparente matrimonio".
Tene en cuenta la el concubinato no produce efecto juridico alguno en nuestro derecho (exepto beneficios previsionales y una presuncion de paternidad establecida en el codigo civil) y no es heredera salvo que este instituida en testmaneto valido, sin violacion de la legitima

Podes fundamentar con jurisprudencia buscando en :

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Aca te dejo unos extractos de unos fallos:

"Cuando el juez pone al heredero en posesión de la herencia, no le
da, en realidad, la materialidad de la cosa; lo reconoce únicamente en
su calidad de heredero, porque ha justificado su título a la sucesión,
lo cual lo habilita para ejercer cualquier acción posesoria o petitoria

sin que pueda exigírsele la posesión material de los bienes."
CNECC de Buenos Aires, sala V, 16-4-85, J.A. 1986-1-337.

"En la sucesión mortis causa, el Código se aparta del requisito de
la tradición (art. 3265 in fine) y de los consecuentes actos materiales
que ella implica (art. 2378), en orden a la adquisición de la posesión
de los bienes sucesorios por los herederos, quienes por disposición de
la ley suceden al causante no sólo en la propiedad, sino también en
la posesión de las cosas (art. 3418); bien entendido, sin embargo, que
este precepto no se confunde con el del artículo 3410, en que se utiliza
la misma expresión pero con un sentido enteramente diferente."
2 CNCiv., sala D, 8-4-76, E.D. 67-499.

Doctrina encontras en cualquier obra de derechos reales o derecho procesal (interdictos y acciones posesorias), y derecho de familia (concubinato)

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 13/04/10
El tema de concubinato y sus efectos esta tratado muy bien en Bossert-Zannoni pagina 423 y ss

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
nye Ingresante Creado: 13/04/10
muchisimas gracias!!!!!

UNLP
yosoybarbi Ingresante Creado: 14/04/10
noooooo es el mismo trabajo que me dieron a mi!!!!!! que casualidad!!! jajaj igual vale agarrar un libro en vez de pedirle a alguien que lo solucione por uno no??????????????????

UMSA
EJA Moderador Creado: 14/04/10
Empezado por yosoybarbi

"noooooo es el mismo trabajo que me dieron a mi!!!!!! que casualidad!!! jajaj igual vale agarrar un libro en vez de pedirle a alguien que lo solucione por uno no??????????????????"

+Ver post citado
Es una cuestión de método.

UNLP
yosoybarbi Ingresante Creado: 14/04/10
Empezado por EJA

"Es una cuestión de método."

+Ver post citado

no me cabe duda

UNLP
nye Ingresante Creado: 15/04/10
quedate tranqui que los libros los agarre y los lei y hable tambien con compañeros que la cursaron, lo que necesitaba no era la resolucion del trabajo sino una ayuda porque me dijeron tantas cosas que estaba en la duda....ademas si lo hiciste te habras dado cuenta de que la ayudad que me dieron aca esta bien pero no es la resolucion al trabajo, eso lo hice yo y aclare mis ideas gracias a lo que todos me aportaron

UNLP
yosoybarbi Ingresante Creado: 15/04/10
jaj no hay drama! me causó gracia no mas!
y si..lo q respondieron acá no es la respuesta

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 15/04/10
Empezado por yosoybarbi

"jaj no hay drama! me causó gracia no mas!
y si..lo q respondieron acá no es la respuesta
"

+Ver post citado
La bola magica no la tengo ni yo ni nadie en el sitio...Se colabora con lo que se tiene a la vista

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