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Derechos reales


Amigos tengo una duda que sucede con la garantía real de hipoteca frente a la expropiación del inmueble por parte del Estado? Tiene el Estado la posibilidad de expropiar un inmueble gravado con hipoteca con la aceptacion del propietario?

mgurnik Universidad de Palermo

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/06/08
A lo primero: Art. 28 de la ley 21.499. A lo segundo: no es necesaria la aceptacion del propietario.

Edit: tambien lee el 23 de la misma ley.

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 16/06/08
Mucha gracias por rapida respuesta, Ahora bien, me surge la duda sobre que accion o que garantia tiene el acreedor hipotecario para ejecutar la misma siendo que se le va a extinguir el credito? Le cabe alguna indeminizacion¿

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/06/08
El articulo 23 tiene una redacción un tanto confusa. El propietario/expropiado no va a poder disponder del dinero en caso de existir una hipoteca. Asi se protege a la garantia real sobre el inmueble. No le corresponde indemnización alguna al acreedor hipotecario.

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 16/06/08
Entonces si no entendi mal... si el Estado intenta expropiar un bien hipotecado el expropiado segun el art 23 de la 21499 no podra servirse del monto de indeminizacion pero si el acreedor hipotecario? o el dinero qeuda alli hasta que se extinga la hipoteca? Perdon pero e un tanto confusa la situacion...

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 16/06/08
Alguno sabe que ocurre con la indeminizacion si ya se pago parte de la deuda hipotecaria? Se divide la indemnizacion ?

UNLAM
gmd1975 Premium I Creado: 16/06/08
mgurnik:

Generalmente en las escribanias, y, sobre todo los bancos en sus modelos de contratos de mutuo con garantìa hipotecaria se pacta la siguiente clàusula que protege al acreedor frente a los supuestos de expropiaciòn:

"Expropiación: En el caso de expropiación total o parcial del inmueble que por la presente se hipoteca por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida a la parte deudora queda por la presente irrevocablemente cedida a favor del acreedor, otorgando la parte deudora por la presente un poder irrevocable en los términos de los artículos 1.977 y 1.980, que subsistirá mientras la parte deudora no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo el presente contrato, para que notifique ante quien corresponda la mencionada cesión.- En el caso de expropiación total o expropiación parcial, cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del acreedor, no cubra satisfactoriamente las obligaciones de la parte deudora bajo el presente contrato, la indemnización será aplicada de inmediato por el acreedor en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo el crédito que por la presente se instrumenta ( se encuentre o no vencido ) y cualquier otra suma adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo el presente y el remanente, de existir, será entregado a la parte deudora.- En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por el acreedor como garantía de las obligaciones del deudor por el presente contrato y será aplicada por el acreedor al pago de las sumas adeudadas bajo el presente a su vencimiento de conformidad con lo previsto en el mismo.- Queda expresamente establecido que el deudor solo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del acreedor el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo el crédito que por la presente se instrumenta ( se encuentre o no vencido ) y cualquier otra suma adeudada bajo el presente contrato o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del acreedor, no cubra satisfactoriamente las obligaciones de la parte deudora bajo el presente contrato.-"

Espero te sirva, a lo que buscas.

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 16/06/08
Sencillamente sin palabras! Justamente era la prte que me faltaba para terminar de entender! Muchas gracias por tu respuesta!

Saludos!

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 16/06/08
Muchas gracias!

UNLAM
gmd1975 Premium I Creado: 16/06/08
no hay por que, si necesitas material de reales pedime que algo tengo, y si es muy especifico trato de conseguirte, pues tengo acceso a bastante material, solamente necesito que me lo pidas con tiempo. Saludos.

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 17/06/08
Alguien tendra algun caso practico del Derecho Real de prenda? Ya que tengo que realizar un Tp sobre eso y estaria bueno tener algun ejemplo para comprender un poco mas.

Muchas gracias!

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