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Derecho Laboral.


Hola buenos dias/tardes/ noches!!.
Los molesto para consultar a algun abogado/ estudiante que tenga conocimientos en derecho laboral si no saben si hay algun fallo jurisprudencial u algo que indique que se paga indemnizacion doble si has entrado a trabajar en un puesto y ya tenes antiguedad de 5 años pero no te reconocen un año que estuviste como pasante por una ley 25165, que por averiguaciones propias la misma fue ilegal y la empresa esta en juicio con el estado por la misma?? tienen novedades al respecto?? Gracias!!

Mario Gerardo UNC

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/10/11
Y porque tendrìa "indemnizaciòn doble"?

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 05/10/11
hay un fallo jurisprudencial que sento jurisprudencia al respecto. Por eso preguntaba para saber si alguien tiene un dato certero ya que no encuentro ese fallo!! gracias.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/10/11
Pero cùal serìa el motivo determinante de la indemnizaciòn? despido incausado? Y porquè serìa "doble"?? Aunque le reconocieran los 5 años de antiguedad y el despido fuera incausado no entiendo porque corresponderìa una "indemnizaciòn doble" (entendiendo como està al doble de la establecida en el art.245 LCT) la que esta prevista para casos de despido discriminatorio, despido por embarazo, por matrimonio de mujeres, etc...

Saludos!
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UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 05/10/11
quizas este referida que tenga que irse a un ambito judicial para cobrar la indemnizacion que le corresponde!!...ya voy a consultar bien!! Igual gracia spor colaborar!!!

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 05/10/11
Hola, la ley es la 25.323. En tu caso tendrías que probar el fraude y la falsa fecha de ingreso que te consignara la empresa para determinar que al momento del despido la registracion era defectuosa. Tene en cuenta que la empresa no te va a liquidar doble liquidacion final como dice la ley, por mas que le lleves 200 fallos que avalan tu postura. Tendrias que consultar con un abogado que te sabrá explicar e indicar los pasos a seguir. Saludos.

UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 05/10/11
muchisimas gracias por su colaboracion!!! seguro que en caso que esto sea como dice la ley, tendremos que demostrar la falsa fecha de ingreso, pero en tribunales!!!...hasta que no haya una sentencia entonces no tendran que indemnizar nada?...en caso de despido sin causa.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 05/10/11
Es imposible que la doble indemnizaciòn se deba a que "debiò concurrir a un ambito judicial", primero porque no està establecido asì por la LCT, segundo porque la gran mayorìa de las indemnizaciones por despido incausado tramitan vìa judicial y el poder judicial aplica la misma ley, osea, en tal caso dictarìa una sentencia, si asì corresponderìa, estableciendo la indemnizaciòn del 245 LCT y no "el doble"...

Y por supuesto que no deberàn indemnizar nada hasta que no exista una sentencia, si no serìa aplicar una especie de "solve et repete" en materia laboral y a favor de un particular...cosa que no existe...

Saludos!
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UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 05/10/11
Empezado por juancisneros

" Es imposible que la doble indemnizaciòn se deba a que "debiò concurrir a un ambito judicial", primero porque no està establecido asì por la LCT, segundo porque la gran mayorìa de las indemnizaciones por despido incausado tramitan vìa judicial y el poder judicial aplica la misma ley, osea, en tal caso dictarìa una sentencia, si asì corresponderìa, estableciendo la indemnizaciòn del 245 LCT y no "el doble"...
Y por supuesto que no deberàn indemnizar nada hasta que no exista una sentencia, si no serìa aplicar una especie de "solve et repete" en materia laboral y a favor de un particular...cosa que no existe...
"

+Ver post citado
La ley 25323, establece eleva al doble las indemnizaciones por despido, siempre y cuando la relacion laboral no este registrada o lo este de modo deficiente.
Justamente la indemnizacion del 245 es la que se duplica, el preaviso y la integracion del mes de despido creo que tambien...
Tene en cuenta que lo comun y corriente es que ante un despido sin causa se abone la liquidacion correspondiente por lo que el empleador o su abogado o contador (o quien haga sus veces) liquidaran lo que creen que le corresponde, en el caso solo abonaria la indemnizacion por la antiguedad reconocida.

La misma ley, incrementa a un 50% la indemnizacion por despido cuando el trabajador tuviera que iniciar acciones administrativas o judiciales para perseguir su cobro, justamente para desalentar que el empleador pague recien cuando tiene una sentencia en contra.

UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 05/10/11
y en caso que este trabajador este de carpeta medica e intime a la empresa a que regularize esta situacion de la pasantia .( ya que se debe intimar dentro de la relacion laboral esta falsa pasantia)..y la empresa como medida toma la decision de despedirlo sin causa ¿ que le debe pagar al trabajador por ese despido?? la indemnizacion comun y despues el tema de la pasantia para que lo encuadren dentro de la antiguedad se discutira en tribunales??? pregunto porque al haber mas antuguedad los montos a indemnizar son distintos, son mayores........GRACIAS Y PERDON POR MI IGNORANCIA!!

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 05/10/11
Empezado por null

" y en caso que este trabajador este de carpeta medica e intime a la empresa a que regularize esta situacion de la pasantia .( ya que se debe intimar dentro de la relacion laboral esta falsa pasantia)..y la empresa como medida toma la decision de despedirlo sin causa ¿ que le debe pagar al trabajador por ese despido?? la indemnizacion comun y despues el tema de la pasantia para que lo encuadren dentro de la antiguedad se discutira en tribunales??? pregunto porque al haber mas antuguedad los montos a indemnizar son distintos, son mayores........GRACIAS Y PERDON POR MI IGNORANCIA!!"

+Ver post citado
Hola, te recomiendo la lectura de la ley 24.013 y de la ley 25323, para la aplicacion de la primera el trabajador tiene que cumplir una serie de requisitos que la ley enuncia para la procedencia de la indeminizacion agravada (que no la duplica) y tiene que estar vigente la relacion laboral.
La segunda, tiene aplicacion cuando al momento del distracto la relacion laboral no este registrada (cuando el trabajador no intimo a la registracion).
Hay bastante jurisprudencia y doctrina sobre el tema que te ayudara a entender los pasos a seguir y todo eso: DESCARGAR Manual de Busqueda de Jurisprudencia

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 06/10/11
Yo lo que te recomendarìa es ir a un estudio jurìdico...

Saludos!
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UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 06/10/11
Empezado por juancisneros

" Yo lo que te recomendarìa es ir a un estudio jurìdico..."

+Ver post citado
Parece que trabaja en uno...

Sin Definir Universidad
leonben Ingresante Creado: 06/04/12
estimado , no le corresponde ind. doble , debido a que la misma se dan por casuisticas totalmente diferentes , su situacion de hecho no la contempla, deberias interponer articulo 9-10 , de la lct sin subsidio del 8 , por medio de interpelacion notificacion a la afip de la causal , en un termino de 30 dias deben dar solucion a la problematica o pagarte el 25 de la diferencia del periodo mal obonado o aportado ¿se entiende? no cabe doblo indemnizacion , la misma solo la determina la ley en situaciones tipicas , no busques jurisprudencia ya que la misma falla en virtud de la ley no estimaciones ni creencias de que ha determinado hecho corresponde doble repara , hasta pronto

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