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Demanda Improponible o Improcedente


Tengo una duda sobre este tema. Me lo piden en el programa de Derecho Procesal Civil y Comercial II, y no estoy segura si no se refiere al "rechazo in limine de la demanda" y/o simplemente a que la demanda, al ser improcedente o inoponible, se refiere a que no cumple con los requisitos esenciales, sean de tiempo o forma. ¿Es así o me falta algo? Estuve mirando el código y el libro de Palacios y lo único que se me ocurre es eso. Disculpen si soy un poco sintética; y gracias si pueden ayudarme.

Ana_1989 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/10/09
La diferencia entre "improponible" e "improcedente" si mal no entiendo es en referencia al "objeto" y a la "accion" respectivamente.-

Un ejemplo de objeto improponible seria que vos no podes demandar el cumplimiento de un contrato que tenga causa ilicita; es decir A demanda a B para que le cumpla el contrato por venta de estupefacientes.-

En el supuesto de improcedente puede ser por rechazo in limine como bien decis.-


Saludos, BJL.-

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 22/10/09
Es como dice BJL.
Tengo entendido que el concepto de "improponibilidad" fue postulado en un trabajo de Morello y Berizonce, llamado "improponibilidad objetiva de la demanda"

Le esta permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciacion acerca de s u fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretension) esta excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explicitamente cualquier decision al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para una sentencia favorable.
El organo jurisdiccional, ab initio debe desestimarla, antes de darle curso, para evitar un inutil dispendio jurisdiccional, debido a que surge prima facie que la pretension esta destinada el fracaso

Ejemplos: Pedir divorcio por quien no es conyuge, demanda de adopcion por quien no esta legitimado para pedirla, etc.

Sin Definir Universidad
Ana_1989 Ingresante Creado: 22/10/09
Muchas gracias! Que suerte que no me preguntaron eso en el exámen, porque pensaba que ambos términos significaban lo mismo. Ni lo relacioné con lo de la legitimación.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/10/09
Empezado por francomalizia

"Es como dice BJL.
Tengo entendido que el concepto de "improponibilidad" fue postulado en un trabajo de Morello y Berizonce, llamado "improponibilidad objetiva de la demanda"

Le esta permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciacion acerca de s u fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretension) esta excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explicitamente cualquier decision al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para una sentencia favorable.
El organo jurisdiccional, ab initio debe desestimarla, antes de darle curso, para evitar un inutil dispendio jurisdiccional, debido a que surge prima facie que la pretension esta destinada el fracaso

Ejemplos: Pedir divorcio por quien no es conyuge, demanda de adopcion por quien no esta legitimado para pedirla, etc.
"

+Ver post citado

Exacto Franco; no me acordaba quien lo habia dicho... Pero si, es algo que expreso el MAESTRO Augusto Morello; quien, vale la pena recordarlo, fallecio hace pocos meses.-

Sin Definir Universidad
gabrielamolina Premium II Creado: 10/03/11
gracias por la colaboracion me aclaraste una duda!!!!!! saludos!

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