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Demanda - DyP


hola, necesito si alguien me puede mandar una demanda por daños y perjuicios.

Editado por BJL: Por favor utilizar los titulos y el lenguaje apropiado

tremendito UCALP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/05/08
DEMANDA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS


Sr. Juez en lo civil y comercial:

Marcelo Pérez, abogado DNI Nº 27 885 679 Matricula Nº 1-92835, en representación de Mauricio López por el poder que me confiere con domicilio real en calle Independencia Nº 560, domicilio procesal en calle Corro Nº 270 comparezco y digo:

I PERSONERÍA:
Como lo justifica con la copia que acompaña el actor, en el carácter de titular registral del automotor embestido en el siniestro que mas abajo se relatara, con domicilio real en calle Independencia Nº 560, le ha conferido suficiente mandato para representarlo en juicio.
Declaro bajo juramento de ley que dicho poder es copia fiel del original y se encuentra vigente en todas sus partes.

II OBJETO:
Que en el carácter invocado, viene a los efectos de promover formal demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Juan Carlos Gatti con domicilio real en calle Vállela did 1200 de la ciudad de Córdoba, en calidad de titular registral del vehículo embistente por la suma de pesos quince mil cincuenta ($15.050) a la fecha del evento dañoso, o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en el proceso.

III-HECHOS
Que a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las doce y treinta horas (12:30), mi representado se dirigía en su automóvil Ford Fiesta dominio “CXD 508” modelo 2000 por Boulevard San Juan en sentido este-oeste, a velocidad prudencial y reglamentaria, cuando al detener su marcha en el semáforo, situado en calle Bv. San Juan intersección Vélez Sarfield fue embestido por el automóvil Volskwagen Polo dominio “CFG 703” modelo 2001, que circulaba detrás de él por el mismo carril, sin respetar la distancia ni velocidad reglamentaria.
Esto ocasionó que el Ford Fiesta se desplace hacia delante impactando con un auto Peugeot 206 dominio “DGH 310” que se encontraba aguardando en el semáforo.
Como resultado del accidente el Ford Fiesta sufrió daños materiales en las siguientes partes: ambas ópticas traseras y delanteras, paragolpe, parrilla, baúl, luneta y ventanilla izquierda. Quedando inhabilitado el rodado para su uso por treinta (30) días.
A más de ello, mi defendido sufrió:
- cortes en el rostro
- lesiones en el cuello
- prescripción de treinta (30) días de rehabilitación fisioterapéutica
- dos (2) días de internación a los fines de realizar los estudios necesarios.-

IV-DAÑOS RESARCIBLES
1.DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO:
Conforme se detalla en la factura de reparación y lo evidencia la fotografía que se adjuntan, la reparación de los daños sufridos por el vehículo como derivación del siniestro, ascienden a la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500), debiendo actualizarse la suma a la fecha efectiva del pago.
2.DESVALORIZACIÓN DEL RODADO:
Los daños ocasionados al automotor, originaron una disminución de su valor de cambio, cuya cuantía se estima en pesos dos mil cincuenta ($2050), monto que se precisará conforme pericial a realizarse en la etapa procesal oportuna, con más reajuste desde la fecha del evento dañoso a la del pago efectivo.
3.PRIVACIÓN DE USO:
Por el tiempo que insumirán las reparaciones del rodado, en el que mi representado se verá impedido de hacer uso del mismo, se reclama la suma de pesos quinientos ($500), a actualizarse a la fecha del pago.
4. DAÑO MORAL:
Como consecuencia del estrés sufrido en momentos inmediatos al suceso, la consternación por las lesiones producidas en aquel y las cicatrices que resultaron en partes visibles del rostro de mi representado, se le ocasionó un perjuicio moral y psicológico, que amerita su reclamo de la suma de pesos seis mil ($6000).

V RESPONSABILIDAD:
Que el accidente fue ocasionado por causa del obrar negligente del Sr. Juan Carlos Gatti, conductor del vehículo automotor Volskwagen Polo, teniendo en cuenta que circulaba con velocidad imprudente y sin respetar la distancia reglamentaria entre automóviles, de lo que resultó la colisión con el automóvil que conducía mi representado.
Que la responsabilidad se hace extensiva al Sr. Juan Carlos Gatti en calidad de titular dominal del vehículo.

VI MEDIDA CAUTELAR:
A fin de garantizar la efectividad de la acreencia demandada, solicito que bajo la responsabilidad de la fianza personal de el Dr. Marcelo Pérez se trabe embargo por la suma de pesos ocho mil ($8000), sobre el rodado marca Ford Fiesta Dominio CXD 508, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro Nacional del Automotor.

VII PRUEBA:
A)Documental:
-título de dominio del vehículo
-presupuesto de taller
-factura Centro de Salud
-fotos del siniestro

VIII DERECHO:
Fundo la presente acción en las disposiciones de los arts. 512, 902, 1068, 1078, 1095, 1109, 1113, concordantes y correlativos del código Civil.

IX PETITUM:
En virtud de lo expuesto, a V.S. solicito:
A.Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
B.Tenga por acompañada la documental mencionada.
C.Admita la presente demanda ordinaria otorgándole el tramite de ley y ordene se cite y emplace a los demandados para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley
D.Libre oficios a los fines de determinar la titularidad del dominio del vehículo causante del accidente.
E.Haga lugar al embargo solicitado, debiendo a tales fines oficiarse al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
F.Oportunamente y previos los tramites de ley haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, con costas.

SERA JUSTICIA.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 15/05/08
Dejo la mia...... es re linda (?)

SUMARIO.
ACTOR: Ramón Fernández
DEMANDADO: Jorge Luis Guerra y otros
Objeto: Daños y perjuicios
MONTO: $181.075
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: : Certificados de dominio de los automotores-, certificado de la póliza de Provincia Seguros ; acta de choque ante la comisaría Nº 2, Datos de la IPP Nº 666, fotografías del lugar, de la posición de los autos, de los daños sufridos por el automotor, análisis del perito mecánico, presupuestos, historia clínica, órdenes médicas, 6 radiografías, 1 tomografía, 6 recibo de sueldo, recibos de haberes del empelado de la carpintería; facturas, tasa de justicia, bono ley 8480, ius previsional, y las que detallan en el capitulo correspondiente a la prueba.
COPIAS: se adjuntan tres copias de la demanda y su documentación

PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor juez
xxxxxxxxxxx , abogada, TºXX, Fº 215, Colegio de Abogados de La Plata, CUIT 27-5545554-3, legajo de la Caja de Previsión Social Nº 2089, Ingresos Brutos Nº 27-230683224-3, apoderada por el actor en estos autos Ramón Fernández, con domicilio real en calle Montevideo Nº 1050 de la localidad de Beriso, constituyendo domicilio procesal en calle 3 Nº 1877de La Plata, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I- PERSONERÍA.
Como lo justifico con copia de poder que acompaño soy apoderada del actor, que en su carácter de damnificado me ha conferido suficiente poder para representarlo en juicio.
Declaro bajo juramento de ley que dicho poder general es copia fiel del original y se encuentra vigente en todas sus partes.

II- COMPETENCIA.
Acudo a esta jurisdicción, en virtud del art. 5º, inc. 4, del CPC, que establece la competencia del juez del lugar del hecho para las acciones personales derivadas de los delitos y cuasidelitos.

III- OBJETO.
Que en el carácter invocado, concurro en nombre de mi mandante a efectos de promover formal demanda por daños y perjuicios por el siniestro acaecido el día 3 de enero de 2007 en la intersección de calle 4 y 48, en carácter de demandados solidariamente contra :
· Jorge Luis Guerra con domicilio en calle Merced Nº 915 de Ensenada, en la calidad de conductor del vehículo embistente, empleado de la empresa repartidora de empanadas a domicilio “El Ladrillo”.
· Delicioso S.A. por ser titular de la marca “El Ladrillo” que a su vez es titular del automotor embistente una Traffic, Modelo 1999 dominio DCB095, con domicilio en Calle 13 Nº 1000
De la presente se reclama el monto $181.075 (ciento ochenta y un mil, setenta y cinco pesos), provenientes del siniestro que detallaré en el capítulo correspondiente, y/o lo que más o menos resulte de la prueba a rendirse en estos autos, con más los intereses , costos y costas hasta el momento de su efectivo pago.

IV-CITACIÓN EN GARANTÍA.
Considerando que el auto conducido por uno de los demandados se encontraba asegurado en la compañía “Provincia Seguros S.A. ”, domiciliada en calle 7Nº 875; cito en garantía a dicha empresa en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

V- HECHOS.
En el día 3 de enero del año 2007 siendo aproximadamente las 16:30 hs, el Sr. Ramón Fernández transitaba en un vehículo de su propiedad un Ford Fiesta, Modelo1995 dominio BGH939, por calle 48 de calle 4 a 5, a uno 20 Km. por hora.
Al llegar a la intersección de calle 4, mi mandante procede a cruzar la mencionada bocacalle, previo haber disminuido la velocidad y constatar que no se acercaba ningún automóvil por su mano izquierda.
En ese instante resulta embestido violentamente en su costado izquierdo por un vehículo Traffic Renault , Modelo 1999 dominio DCB095 conducido por Jorge Luis Guerra, que transitaba por la calle 4 desde 47 a 48, a muy alta velocidad. Quién prosiguió su marcha sin detenerse, ni reparar que mi mandante estaba cruzando en ese momento la otra calle, siendo que era mano derecha y por ello tenia prioridad en el paso. Su detención solo se produjo después de la colisión .
A causa del fuerte impacto el auto de mi mandante fue arrastrado por el vehículo impactante hasta dar con una columna situada en la esquina noreste de 48 y 4, sobre la manzana Nº 2, según costa del croquis efectuado por la policía, sufriendo un nuevo impacto del lateral derecho del auto, en su parte delantera.
Como resultado del siniestro el vehículo de propiedad del Ramón Fernández resulto con serias averías en el lateral izquierdo, guardabarros lateral izquierdo, puerta delantera y trasera izquierda, puerta delantera derecha – a causa del impacto con la columna- lo cual causo deterioros en la en la alineación y tren delantero del vehículo, provocando daños en la estructura del mismo.
Como efecto del doble impacto mi mandante quedo aprisionado entre los hierros retorcidos de su vehículo, perdiendo la conciencia por haber dado su cabeza fuertemente contra el parabrisas y solo pudo salir con la ayuda de varias personas que se encontraban en el lugar (algunos testigos propuestos por mi parte) y la dotación de bomberos que arribó al lugar.
El Sr. Ramón Fernández debió ser internado inmediatamente en el hospital San Martín de la ciudad de La Plata, donde se le practicaron las primeras curaciones, para luego ser derivado al Hospital Español, donde se constato que sufrió severas lesiones, como múltiple fractura de brazo y pierna izquierda y politraumatismos. Debió quedar internado durante 3 meses, en dicho nosocomio, a causa de la gravedad de las lesiones sufridas.

VI-RESPONSABILIADAD.
De lo los hechos expuestos resulta la responsabilidad del conductor del vehículo Jorge Luis Guerra, por circular a velocidad excesiva y teniendo en cuenta que las dos calles en cuestión eran de igual jerarquía, no dio prioridad en el paso a los vehículos que vienen de mano derecha. La jurisprudencia en este sentido ha resulto que: ”Cuando se trata del cruce de bocacalles o encrucijadas hay dos reglas que todo conductor debe observar: a) Reducir "sensiblemente" la velocidad y b) ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por la vía pública "a su derecha" (art. 71 inc.2° Código de tránsito Prov. Bs. As.). La observancia estricta de estas dos sencillas reglas de manejo reduciría - seguramente - a cero el número de choques que ocurren en las bocacalles, que de ninguna manera son culpa da la fatalidad.- (Cámara Civ. Y Com. Nº 1, CARATULA: Pamio, María Esther c/ Santana, Carlos Alberto s/ Daños y perjuicios). Por eso propongo, para culminar con el acápite de la responsabilidad , que debe entenderse por la prudencia que debe tenerse a la llegada de una bocacalle: “La conducta de quiénes arriban a un cruce de calles debe ajustarse a la prudencia exigida por una zona particularmente riesgosa del tránsito en las ciudades. De tal modo, debe en tal ocasión, disminuirse la velocidad, ajustar el dominio del vehículo conducido, controlar la aproximación de personas y automotores que de ordinario concurren a una intersección y estar presto a ceder el paso a quién corresponde, todo ello de conformidad a lo regido por disposiciones legales y por la propia prudencia (arts. 64, 71, 2da. parte, 85 y 86 Ley 5800).- (Cámara Civ. y Com. Nº 3 SN, CARATULA: Ferrara de Toso Natalia Lorena c/ Ramírez Villegas Graciela y otros s/ Daños y perjuicios)
Con respecto a la conducta de mi cliente, como bien describo en el capítulo correspondiente a los hechos, se adopta a la exigida por la prudencia , ya que al llegar a la bocacalle disminuyó la velocidad y una vez verificado que no venía ningún auto de la mano izquierda procedió a cruzarla.
No se puede decir lo mismo del demandado, ello surge no sólo por el lugar donde se produce la colisión de los dos autos, sino además, que circulaba a velocidades excesivas y por ello las consecuencias que tuvo el accidente sobre mi mandante, las cuales serán analizadas en el capítulo correspondiente. Todo esto demuestra una conducta imprudente y temeraria, claramente violatoria de las reglas que gobiernan la prudencia en la conducción vehicular.

VII-DERECHO.
Lo anteriormente dicho tiene su fundamento legal en los arts. arts. 902, 903, 904, 1078, 1109, 1110, 1113 y concordantes del Código Civil, arts. 320, 330 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, art.118 y concordantes de la ley 17.418 y la jurisprudencia y doctrina citadas.-

VIII. RUBROS INDEMINIZABLES
A) DAÑO AUTOMOTOR:
a-i) El vehículo Ford Fiesta Modelo 1995 dominio BGH939 perteneciente a mi cliente sufrió daños de suma importancia que consistieron en la reparación de la estructura del auto, recambio de ambas puertas delanteras y puerta trasera izquierda, paragolpes delantero, parabrisas, vidrios de ambos laterales, pintura, tren delantero, alineación , chapa y pintura.
La reparación de los daños, le ocasionaron una erogación de $ 8500 que Fernández tenia destinado para la cancelación de la hipoteca de su casa que fueron abonados al Sr. xxxxxxx, titular del taller mecánico “ El Progreso”, ubicado en la calle 77 Nº 342 de la ciudad de La Plata, a quien oportunamente se encomendó el trabajo el día 10 de Febrero del 2007, habiéndose entregado el vehículo reparado recién a el 27 de Marzo del corriente año.
Debo dejar sentado, que antes de encomendar el trabajo al taller mencionado, se solicitaron previamente otros dos presupuestos provenientes de diferentes talleres, que se acompañan con la correspondiente prueba.
a-ii) Desvalorización de la unidad: El vehículo Ford Fiesta Modelo 1995 perteneciente a mi cliente está valuado en el mercado a unos $17.000, tal como consta de los informes requeridos a las concesionarias de autos “Ford Oficial” y “El Corredor”. Sin perjuicio de la antigüedad del automóvil, y atento a las características del choque que afectó la parte izquierda y derecha del mismo y los daños en la estructura, resulta indudable que la unidad con posterioridad al evento dañoso ha sufrido una desvalorización en su valor de reventa, que estimo en $1400.
a-iii) Privación del uso y sustitución del automotor: Al resultar seriamente averiado el auto, mi mandante y su familia, estuvieron privado de su uso, ya que la reparación insumió aproximadamente 48 días,. Además previamente a ello, el rodado estuvo en deposito judicial 30 días desde que acaeció el hecho , por la investigación penal. En total estuvo privado del mismo aproximadamente 75 días
Como mi mandante estuvo internado durante el plazo de tres meses, el no pudo utilizar el auto, pero su familia si se vio privada del vehículo, especialmente su hijo menor que vive con él y utiliza el vehículo para ir a la facultad de Derecho todos los días y otras actividades que realiza, en la ciudad de La Plata por lo cual debió alquilar un remis en la empresa “Líder” para viajar todos los días a un promedio de $25 por día, tal como se demuestran con las constancias que se adjuntan con la presente. Por lo cual en los 75 días la suma asciende a $1875 en concepto de privación del automotor.
B) LESIONES:
b.1- Fractura en el brazo izquierdo: como consecuencia del fuerte impacto, efecto directo del siniestro, tuvo quebradura expuesta de radio y cubito, la cual se puede cerciorar por las radiografías que se adjuntan.
Por dicha lesión debió ser intervenido quirúrgicamente 1 vez, en la cual se le introdujeron cuatro clavos quirúrgicos, la cual puede certificarse por la historia clínica y estuvo con un yeso por 45 días.
A pesar de todos los esfuerzos de los médicos expresados anteriormente, el brazo de mi mandante quedó con una disminución de la movilidad calculada en un 30 %. Por lo cual los perjuicios sufridos en su persona son irreparables considerando especialmente que mi cliente es zurdo.
b.2- Fractura en la pierna izquierda: También tuvo Ramón Fernández una lesión en la pierna izquierda, que según los informes médicos y las radiografías que avalan lo dicho, se tradujo en quebradura del fémur.
Debido a ello tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en la cual se le introdujeron 5 clavos quirúrgicos.
Con posterioridad a dicha intervención se le puso un yeso por 80 días. Sin embargo después de retirado el yeso, se constato que perdió la movilidad de la pierna en un 15 %.
b.3- Politraumatismos: A causa de los golpes sufridos en el accidente, debió ser sometido a filtraciones durante un tiempo prolongado. Asimismo, pro el fuerte impacto de su cabeza que dio en el parabrisas delantero y la consiguiente perdida de conciencia, debió realizársele una tomografía para descartar cualquier daño neurológico.
b4- Rehabilitación: a consecuencia de la gravedad de las lesiones descriptas, mi cliente se tuvo que someterse a distintos tipos de tratamiento en la búsqueda de que no queden secuelas del accidente.
Esta etapa abarca todo el tiempo que estuvo inmovilizado (cuya duración fue de 3 meses desde el accidente) como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas y los yesos que se le colocaron; y también el reposo por la disminución de movilidad a la que obligadamente tuvo que someterme por el plazo de 30 días más, por recomendación de los distintos informes médicos, en el Instituto “Me puedo curar”.
b4- De todo lo anteriormente expuesto estimo que la suma a pagar en concepto de lesiones y rehabilitación asciende al costo de $30000 o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse.
b5- Gastos médicos: Sin perjuicio de la obra social que cubrió la mayoría de los daños en la persona de mi cliente, éste debió irrogar una suma de $3500 en concepto de gastos correspondientes a remedios, silla de ruedas , accesorios de cirugía y otros gastos menores que no alcanzo a cubrir la obra social. Las constancias y recibos de gastos se acompañan con la correspondiente prueba documental.
C) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
A raíz de las lesiones expuesta y como se demuestran con los certificados médicos e historia clínica, mi mandante ha sufrido una disminución del 30 % en su brazo izquierdo, y siendo él zurdo, esto le apareja grandes perjuicios. Dicha incapacidad manifestada en su ámbito de trabajo, implica una perdida importante en su producción laboral. Para compensar dicha perdida debió tomar en colaboración un experto en ebanistería , pues es esta una actividad intuitu personae, cuyo sueldo es de aproximadamente $750.
Esta incapacidad deberá soportarla de por vida y para mantener su actividad laboral deberá pagar un empleado de las características descriptas hasta que se jubile, para lo cual faltan 9 años, habida cuenta que mi mandante tiene 56 años.
La suma reclamada en este concepto es de $750 mensuales, multiplicado por el tiempo que le queda de actividad laboral, lo que da un total de $81.000
D) LUCRO CESANTE:
A consecuencia del tiempo en que estuvo internado y del tiempo que le llevó la recuperación de las lesiones antes descriptas, mi mandante se vio imposibilitado de la actividad laboral que llevaba hasta ese momento por un período de tres meses, lo cual le produjo un gran perjuicio para su patrimonio, las cuales describo a continuación:
d-i) Actividad ebanística: El señor Ramón Fernández es ebanista, esto es carpintero especialista en el trabajo de muebles de estilo y maderas finas. Es un trabajo personal , que por sus características es obra intuitu personae, solo sustituible por otro artesano de similares características.
Mi mandante en condiciones ordinarias de labor, percibía por su trabajo una suma promedio de $1500 mensuales según consta en los registros de la A.F.I.P. tal como se demostrará con las pruebas documentales que se acompañan y las que oportunamente se ofrecerán. A consecuencia del accidente el actor debió paralizar completamente su labor como ebanista, por lo cual dejo de percibir por el plazo de 4 meses el ingreso de dicha actividad. Por lo cual la suma total se estima en $6.000
d-ii) Trabajo en relación de dependencia en el IPS: mi mandante asimismo hace ya 10 años que trabaja en Instituto de Previsión Social. Su sueldo es de $2000, siendo el básico de $900 y el resto de en concepto de presentismo y urpes.
Como consecuencia del cese de actividad del que se vio impedido por lapso cuatro meses, dejo percibir el monto de $1.100 en concepto de presentismos y urpes, como surgen de las constancias y de los recibos de sueldo, anteriores y posteriores al siniestro, En consecuencia el monto reclamado en este concepto de $4400.
E) DAÑO PSIQUICO:
A raíz del siniestro narrado en el capitulo correspondiente, Ramón Fernández a sufrido consecuencias psicológicas, pues después de lo ocurrido no puede subirse a ningún auto sin que le den ataques de pánico y fobias. Además las disminuciones sufridas a causa de las lesiones, lo han hecho entrar en un estado depresivo, pues no puede aceptar que su vida no volverá a ser igual. Esta razón hizo que deba comenzar un tratamiento psicológico ambulatorio, el cual se estima tendrá una duración aproximada de 2 años, a razón de 2 sesiones semanales, cuyo costo es de $75 cada una. La obra social no cubre dicho costo, por eso se reclaman en la presente ya que es consecuencia directa del accidente. El informe psicológico efectuada por la licenciada en Psicología Jordin Sparks, se acompaña con la prueba documental correspondiente. Por lo expuesto reclamo en concepto de Daños Psíquicos la suma total de $14.400.
F) DAÑO MORAL:
El siniestro en cuestión causó demasiados padecimientos y estrés, tanto a el como a su familia, los que le produjeron a mi cliente un profundo daño moral y espiritual que se ve reflejada en no poder llevar adelante la vida social, ni laboral que tenía hasta antes del accidente.
Con respecto a las lesiones físicas consideradas ut supra y de sus consecuencias, el actor se vio imposibilitado de realizar las actividades físicas de esparcimientos que solía hacer una vez por semana , jugando al fútbol con su equipo de la Federación de Carpinteros de La Plata, ya que perdió el 15% de la movilidad de sus piernas.
Además dichas lesiones, especialmente la sufrida en su brazo izquierdo no sólo le trajeron el perjuicio patrimonial de no poder realizar su trabajo como carpintero por el tiempo de rehabilitación, y las dificultades que deberá enfrentar de ahora en más, sino que dicha actividad era para él un momento de goce y de relax, la actividad que mas satisfacción le brindaba.
A causa del accidente es terrible padecimiento que tiene que tolerar al verse disminuido en sus aptitudes física.
Es importante hacer una aclaración con respecto a la prueba en este rubro. Como bien dice la jurisprudencia: “Para justificar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las calidades morales de la víctima para establecer, objetiva y presuntivamente, el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo. No puede el agravio moral ser objeto de prueba directa pues ello resulta absolutamente imposible por la índole del mismo, que reside en lo más íntimo de la personalidad, aunque se manifiesta a veces por signos exteriores que pueden no ser auténtica expresión. Nadie puede indagar el espíritu de otro tan profundamente para poder afirmar con certeza la existencia y la intensidad del dolor, la verdad de un padecimiento, la realidad de la angustia o de la decepción. (Cámara Civ. Y Com. Nº 1 LP, CARATULA: López, Mabel Emma c/ Empresa Fuerte Barragán S.A. de s/ Daños y Perjuicios. Beneficio de Litigar sin Gastos).
En consecuencia se reclama en concepto de Daño Moral, la suma de $30.000.

IX- LIQUIDACIÓN
Por todo lo expuesto, el total del monto reclamado resulta de la suma de todos los rubros pretendidos que fueron oportunamente descriptos , con más sus intereses hasta el día del pago efectivo:
Refacción del automotor......................$8.500
Desvalorización del vehículo:..............$1.400
Sustitución vehículo:............................$1.875
Lesiones:......................................... ....$30.000
Gastos médicos...................................$3.500
Incapacidad sobreviniente...................$81.000
Lucro cesante
a- Ebanistería:...................................... $6.000
b- Trabajo del IPS................................$4.400
Daño Psíquico.......................................$14 .400
Daño moral:.......................................... $30.000
TOTAL............................................. ......$181.075
Por lo tanto, teniendo en cuenta los rubros especificados anteriormente, considero que corresponde a Ramón Fernández una indemnización de ciento ochenta y un mil setenta y cinco pesos ($181.075) o lo que más o menos resulte de la prueba a producirse.
X. PRUEBA
A.- DOCUMENTAL:
· Copia simple del acta de choque policial Nº 123 , Comisaría Nº 2
· Informe de dominio del automotor Ford Fiesta; patente BGH939
· Certificado del seguro “La Caja Seguros”,
· Presupuesto y Recibo de pago del arreglo del automotor mecánico del Sr. xxxxx, titular del taller “El Progreso”, ubicado en la calle 77 Nº 342 de la ciudad de La Plata; en caso de desconocerse líbrese oficio.
· Presupuesto mecánico del Sr. xxxxxxx, titular del taller “Súper Autos”, ubicado en la calle 4 Nº 452 de la ciudad de La Plata;
· Presupuesto mecánico del Sr. Ramón Díaz , titular del taller “Sin Freno” ubicado en la calle 2 Nº 2132 de la ciudad de La Plata;
· Fotos certificadas por el escribana pública Verónica Rocha de los distintos Daños que se encuentran en el Ford Fiesta patente BGH939;
· Fotos de la posición de lo autos certificadas por la escribana publica Verónica Rocha.
· Historia clínica emitida por el Hospital Español, ubicado en la calle 12 Nº 342 de la ciudad de La Plata; en caso de desconocerse líbrese oficio.
· Ordenes médicas emitidas por especialista en traumatología Dra. xxxxxxxx
· 6 radiografías realizadas en el Hospital Español,
· 1 tomografía realizada en el Hospital Español;
· Constancias de gastos médicos: silla de ruedas, medicamentos, accesorios de cirugía
· Informe medico clínico de incapacidad
· Informe psicológico efectuado por Jordin Sparks, licenciada en sicología.
· Copia certificada de carnet de conductor
· 6 recibos de sueldos emitidos por el Instituto de Previsión Social (IPS) correspondientes a los tres meses anteriores y a los tres meses posteriores al accidente.
· Informe solicitados a la A.F.I.P. sobre los impuestos declarados como ebanista.
· Fotos de mi cliente realizando sus trabajos de ebanistería, certificadas por la escribana publica Verónica Rocha.
· Informe de las concesionaria El Corredor
· Informe de las concesionaria Ford Oficial
· Facturas emitidas a consecuencia de la venta de muebles artesanales,
· Recibo de sueldo del empleado que contrato mi mandante para que colabore con el.
· Tasa de justicia;
· Sobretasa;
· Bono ley 8480;
· Ius previsional.

B.- INFORMATIVA:
Solicito a V.S. se libren los siguientes oficios:
a) Al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1, a cargo del Sr. Juez Dr. Hugo Llerena, a fin de que remita la causa penal Nº 666 caratulada “ Jorge Luis Guerra c/ Ramón Fernández s/ Lesiones culposas” y todas las constancias relevadas en la misma, incluyendo croquis, pericias y todo dato de interés para estos autos.
b) Al Registro Seccional Nº 5 de Beriso , a fin de que se expida sobre la titularidad de la camioneta Traffic patente DCB095
c) A la comisaría Nº 2 de la ciudad de La Plata, para que certifique el acta policial del día 3 de enero del 2007, Nº 123.
d) Al Hospital Español, ubicado en la calle 12 Nº 342 de la ciudad de La Plata, para que remita la historia médica correspondiente a la estadía de mi cliente allí, prolongada por el lapso de tres meses desde el acaecimiento del accidente y toda otra documentación concerniente a las lesiones.
e) Al centro de rehabilitación “Me Puedo Curar”, dependiente del Hospital Español, para que remita toda documentación donde se refleje todos los tratamientos efectuados allí.
f) Al titular del taller ” El Progreso””, Sr. xxxxxxxxx para que reconozca el recibo emitido sobre los arreglos producidos en el automóvil y la duración que causó los mismos.
g) Al Sr. Ignacio Guerra, titular del taller “Súper autos”, ubicado en la calle 4 Nº 452 de la ciudad de La Plata, para que se certifique sobre el presupuesto emitido el día 5 de febrero del 2007.
h) Al Sr. Ramón Díaz, titular del taller “Sin Freno”, ubicado en la calle 2 Nº 2132 de la ciudad de La Plata, para que se certifique sobre el presupuesto emitido el día 6 de Febrero del 2007.
i) Al Instituto de Previsión Social , a fin de que informe sobre las funciones laborales que desempeña Ramón Fernández en ese organismo, y en ese caso, desde qué fecha y en qué horario desarrollaba sus tareas, cuánto gana, antigüedad y todo dato de interés.
j) A la empresa de remises “Líder” a fin de que reconozca la factura emitida en concepto de alquiler del automotor.
k) Al registro comercial (personas jurídicas), para que se expida sobre la existencia de Delicioso S.A. como persona jurídica y el capital de la misma, en caso afirmativo.

C- CONFESIONAL:
Se cite al Sr. Jorge Luis Guerra a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se adjuntará.

D- TESTIMONIAL:
Solicito a V.S. se cite a prestar declaración a los siguientes testigos de conocimiento:
· xxxxxx, bailarina, DNI 25.554.447, domiciliado en la calle 1 Nº 1437 de la ciudad de La Plata.
· xxxxxx xxxxx, estudiante, DNI 32.335.554, domiciliado en la calle 8 Nº 435 de la ciudad de La Plata.
· xxxxxxxxr, carpintero, DNI. 15.764.938, domiciliado en la calle 48 Nº 436 de la ciudad de La Plata.
· Robbie Williams , Medico, DNI 14.546.823, domiciliado en la calle 70Nº 764 de la ciudad de La Plata.
· Blake Lewis, mozo, DNI 29.548.563, domiciliado en la calle 12 Nº 837.
Se solicita además ampliación de testigos conforme al art. 489 del C.P.C.C., atento a la dificultad probatoria.
· Michael Hutchence, carpintero, DNI 20.654.455, domiciliado en calle Paraná Nº 250 de la localidad de Beriso.
· Blanca Leal, ama de casa. DNI 12.849.254, domiciliada en Calle 129 Nº 5454 de la localidad de Beriso
· Jordin Sparks, Psicóloga, DNI Nº 25.324.554, domiciliada en calle 1 º 46 de la Ciudad de La Plata.
· Tom Farris, bombero, DNI Nº 25.215.224, con domicilio en calle 545 Nº 1574 de Citty Bell.
· Juana de Arco, enfermera, DNI Nº 5.652.455 domiciliada en calle 26 Nº 454 de La Plata.

E- PERICIAL.
e.1 PERICIAL MECÁNICA.- Solicito a V.S. la designación de la lista respectiva de un perito ingeniero mecánico para que de acuerdo a las constancias de autos conteste los siguientes puntos de pericia:
a) Si la mecánica de accidente pudo haber sido tal como se relata en la demanda y en tal caso si pudo haber originado los daños allí descriptos.
b) Determine cuál fue el vehículo embistente.
c) Determine conforme los valores de plaza al momento del siniestro, si los presupuestos acompañados se ajustan a los mismos.
d) Informe si por la importancia de los deterioros ocasionados al vehículo del actor, y su posterior arreglo el mismo se desvalorizó y en caso afirmativo en qué porcentaje.
e) Todo otro dato de interés para la causa.

e.2 PERICIAL CONTABLE: Solicito a V.S. que se designe perito contador a los fines de que:
a) Informe si los libros que obligatoriamente lleva la Marca “el Ladrillo” de Delicioso S.A. surge que el Sr. Jorge Luis Guerra es empleado de dicha empresa.
b) Si el punto anterior se contesta de una manera afirmativa, establecerlos días y horarios laborables que tenía el Sr. Jorge Luis Guerra en dicha empresa, cuanto ganaba, antigüedad.
c) Todo otro dato pertinente.

e.3 PERICIA MÉDICA:
Solicito a V.S. la designación de un perito traumatólogo para que, previo examen del actor en autos, se expida sobre los siguientes puntos:
1) Si el actor presenta la lesión en su pierna descrita en la demanda y, en ese caso, cuál estima que es la gravedad de la misma.
2) Si el miembro en cuestión demuestra una pérdida funcional o incapacidad. En ese caso, qué tipo y grado de incapacidad presenta, si estima posible la recuperación completa, y si no, cuáles son las secuelas permanentes que arrojarían la lesión, cómo proseguiría su tratamiento y que implicancias médicas futuras podría tener para su vida.
3) Si la disminución que es consecuencia del accidente de tránsito puede reducirse con diversos tratamientos, y en su caso, indicar en detalle los tratamientos que debería seguir y posibles o eventuales costos.
4) Señale si las lesiones en su brazo izquierdo se ajustan a lo descrito en los hechos de la demanda, y de ser así, indique la gravedad de las mismas.
5) Determine si es posible que se deriven secuelas de la lesión en la mano, y en ese caso, y considerando el oficio del actor (carpintero), estime las consecuencias que las mismas podrían traerle en relación a su actividad.
6) Si a consecuencia del accidente el actor pudo haber padecido, dada la extensa serie de traumatismos y heridas de menor cuantía, dolores o molestias de cierta intensidad.
7) Indicar los tratamientos de rehabilitación que se debieron seguir y si se deberá en un futuro realizar operaciones, estimando costo aproximado de las mismas.
8) Indique todo otro dato de interés a la pericia.
e.4 PERICIA PSICOLOGICA:
Solicito se designe Perito psicólogo, a fin de que responda a los siguiente puntos de Pericia:
1) Establezca si Ramón Fernández a raíz del choque ha sufrido daños psicológicos, caso afirmativo detalle su diagnostico.
2) Que se expida sobre el tratamiento que mi cliente ya esta realizando, y si considera otro que sea mas conveniente.

X - PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte y con el domicilio legal constituido.
2) Se corra traslado de la presente demanda, juntamente con la documentación acompañada a los demandados.
3) Se tenga presente la prueba ofrecida y oportunamente se provea a la misma.
4) Oportunamente y previo cumplimiento de las correspondientes etapas procésales, se dicte sentencia, condenando a los demandados al pago de las sumas reclamadas y/o a lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producir, con más su actualización monetaria, intereses y costas del juicio.

Proveer de conformidad;
SERA JUSTICIA.




xxxxxxxxxxx
Abogada
TºXX, Fº 215

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

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