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Demanda de desalojo


Hola!
Tengo que hacer un TP sobre una demanda de desalojo donde la inquilina de un fondo de comercio adeuda 6 meses de renta (mas los intereses). El problema es que al contestar la demanda alega que su marido esta gravemente enfermo (acompaña certif) y que tuvo una pesima temporada e interpone una excepción de "humanidad y solidaridad social", el derecho constitucional a poder trabajar y a ejercer industria licita.
Mi pregunta es ¿es valida la excepción? y ¿como tendría que hacer para poder seguir adelante?

Gracias

nacho.perezmola UNMDP

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 14/09/12
Jamàs escuchè la excepcion de "humanidad y solidaridad social"... El derecho constitucional a trabajar a lo sumo lo deberà hacer valer por amparo pero no en la constestaciòn de una demanda!

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
ramonbil Premium II Creado: 14/09/12
Yo tengo entendido que las únicas excepciones que se pueden interponer en todo tipo de procesos, son las que se establecen en el derecho adjetivo, fuera de esas, no existen otro tipo de excepciones. Y en algunos casos deben deducirse como de previo y especial pronunciamiento. Saludos.

UNMDP
nacho.perezmola Ingresante Creado: 14/09/12
Gracias por contestar:
Si yo tampoco escuché sobre la excepción esa, y supongo que el derecho de ejercer industria lícita no se puede ejercer a costa de otro, ¿Pero como procedo?
Pensaba, primero la entrega anticipatoria del inmueble demostrando con el contrato de locación que quien lo posee es un tenedor a mi nombre; y de ahí era iniciar un proceso de cobro de alquileres... ¿que opinan?

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 14/09/12
Empezado por ramonbil

"Yo tengo entendido que las únicas excepciones que se pueden interponer en todo tipo de procesos, son las que se establecen en el derecho adjetivo, fuera de esas, no existen otro tipo de excepciones. Y en algunos casos deben deducirse como de previo y especial pronunciamiento. Saludos."

+Ver post citado
Exacto las excepciones son taxativas, pero si mal no recuerdo el desalojo es un proceso especial, abreviado, las excepciones previas se interpònen conjuntamente con la contestaciòn de la demanda...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 14/09/12
Empezado por undefined

"Gracias por contestar:Si yo tampoco escuché sobre la excepción esa, y supongo que el derecho de ejercer industria lícita no se puede ejercer a costa de otro, ¿Pero como procedo?Pensaba, primero la entrega anticipatoria del inmueble demostrando con el contrato de locación que quien lo posee es un tenedor a mi nombre; y de ahí era iniciar un proceso de cobro de alquileres... ¿que opinan?"

+Ver post citado
Primero, vos la demanda ya la realizaste con la que seguramente habràs adjuntado el contrato de locaciòn, ahora solo te queda contestar las excepciones interpuestas por la contraparte, como? fàcil, argumentando que son improcedentes por no estar reguladas por el còdigo (nada de andar calificando derechos constitucionales) ...

Segundo, si lo que querìas era un desalojo como vas ahora en la contestaciòn de las excepciones "iniciar un proceso de cobro de alquileres", una que no hace a la contestaciòn de las excepciones, osea, la litis està trabada y segundo que el cobro de alquileres transita un PROCESO ORDINARIO!...

Contestaciòn a la excepcion argumentando la improcedencia de la misma y proceso ganado...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNMDP
nacho.perezmola Ingresante Creado: 14/09/12
O sea, que desestimando la excepción esa, se liquida el asunto. Perfecto.
y por otro lado, tengo que iniciar una demanda aparte por el cobro de alquileres y ahí es donde va a tardar más.

Gracias por contestar

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/09/12
Puede ser entendido (no digo que lo sea) como una defensa de fondo.

Igual, por lo general cuando son casos asi se da intervención a organismos administrativos (si hay menores o alguna otra situacion de vulnerabilidad particular).

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