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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION




[b] DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
Resolución N° 19/2006
Bs. As., 6/3/2006
VISTO la actuación Nº 2394/05, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación referida a la cobertura de los tratamientos de ortodoncia, por parte de los agentes del seguro de salud", y;
CONSIDERANDO:
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION promovió el inicio de una actuación, a los fines de investigar los fundamentos por los que oportunamente se había excluido del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA la cobertura de los tratamientos de ortodoncia, los cuales estaban destinados a prevenir anomalías dentarias en niños de entre 5 y 8 años de edad.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION había dictado en el año 2000 la Resolución Nº 939/00, mediante la cual aprobó el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO —PMO—, que debían cubrir todos los agentes del seguro de salud.
Que en el ANEXO I de dicha resolución se consignaron cuáles eran las prestaciones que debían ser cubiertas, abarcando los distintos niveles de atención de la salud (primaria o preventiva, secundaria o asistencial y terciaria o de rehabilitación).
Que en el PUNTO 6 del ANEXO I se detalló la cobertura en ODONTOLOGIA y se ordenaron las prácticas y prestaciones, conforme los niveles de atención antes mencionados. Asimismo, en el NIVEL 3, denominado ODONTOLOGIA COMPLEJA, se consignó —bajo el CODIGO VI— la cobertura de ORTODONCIA: "Se cubrirá un tratamiento por paciente, entre los 5 y 8 años, con el fin de prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal. La pérdida o rotura de los aparatos estará a cargo del beneficiario, con valores que deberán estar convenidos previamente con el Agente del Seguro y conocimiento del paciente."
Que en el año 2002 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION reemplazó el PMO por el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA —PMOE—, mediante el dictado de la Resolución Nº 201/2002.
Que en el PMOE se EXCLUYO del punto 6 —ODONTOLOGIA—, el CODIGO VI que especificaba la cobertura de ORTODONCIA.
Que, en atención de los antecedentes expuestos, esta Institución cursó una requisitoria a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, precisamente para conocerlos motivos y fundamentos de esa exclusión.
Que el 29 de julio de 2005 el citado organismo remitió respuesta —en el trámite del Expte. Nº 92.454/ 2005 SSSALUD— y, en primer lugar, indicó que el PMOE "...surge en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el Decreto Nº 486/2002, ya que ‘debe asegurarse en una situación de emergencia sanitaria como la presente, un Conjunto de Prestaciones Básicas Esenciales que permitan mantener el espíritu solidario del sistema y solucionar problemas más frecuentes en la práctica médica’, tal como reza la misma resolución 201/2002".
Que, por otra parte, la SSS informó que en el PMOE continuaba la cobertura de los "mantenedores de espacio", atento a que se trataba de una práctica eminentemente preventiva, mediante la cual se intentaba evitarla pérdida de piezas dentales.
Que respecto de los tratamientos de ortodoncia u "Ortopedia Funcional de los Maxilares", la SSS dio cuenta de los criterios que se tuvieron en cuenta para no incluir su cobertura en el PMOE.
Que en este sentido señaló: "…Son tratamientos utilizados para la corrección de disfunciones dentarias o de desarrollo y crecimiento de los maxilares. Se utilizan cuando la patología ya está instalada ... ... El éxito de estos tratamientos así como la posibilidad de daño adicional por su empleo, no dependen exclusivamente del profesional tratante, dado que debe existir un compromiso del paciente en cuanto al uso adecuado, cuidado de la aparatología instalada, y cumplimiento en los controles periódicos..."
Que también se hizo referencia a las situaciones adversas que podían ocasionar los tratamientos con aparatos móviles (Ortopedia Funcional de los Maxilares). Y así, se mencionaron: aumento del número de caries, movimientos inadecuados de piezas dentarias, detención del desarrollo y crecimiento normal de los maxilares y recidiva de la patología por falta de uso de la aparatología.
Que la SSS agregó: "No obstante todo lo anteriormente citado, se encuentra en período de análisis y revisión la inclusión de estos tratamientos en el PMO por parte de la Comisión de revisión del Programa Médico Obligatorio definitivo."
Que cabe mencionar que la SSS nada respondió sobre la cuestión expresamente planteada en la requisitoria, referida a la existencia de auditores odontológicos en la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL.
Que en virtud de la respuesta cursada por la Superintendencia y con el propósito de profundizar la investigación, esta Institución estimó procedente solicitar informes a la FACULTAD DE ODONTOLOGIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a la SOCIEDAD ARGENTINA DE ORTODONCIA y al HOSPITAL DE ODONTOLOGIA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTIN" dependiente del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que, en primer lugar, se consultó sobre los beneficios de los tratamientos de ortodoncia en niños de la franja etaria de entre 5 a 8 años de edad y, además, si esos beneficios podían incrementarse si se extendía dicha franja etaria. Asimismo se preguntó si entre los beneficios de la ortodoncia podía mencionarse: "prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal".
Que todas las entidades consultadas coincidieron al destacar los beneficios de los tratamientos que nos ocupan.
Que así la SOCIEDAD ARGENTINA DE ORTODONCIA indicó en su respuesta —producida por el Presidente de la entidad, Dr. Miguel Angel PETROCELLI (agregada en la actuación a fs. 37/41)—que en la etapa de "dentición mixta" (marcada por el paso de la dentición primaria a la dentición permanente) existen "muchas posibilidades" de prevenir "...la aparición de anomalías durante el recambio dentario ... ... si se presenta una anomalía el mejor momento para detectarla es el estadío más precoz, de manera que los beneficios de la consulta temprana son inobjetables."
Que la entidad agregó " ... entendemos que la franja etaria más propicia para iniciar tratamientos de ortodoncia, siempre hablando generalmente, se extiende desde los 3 hasta los 92 años de edad."
Que también indicó que "... corresponde afirmar que en efecto, es posible prevenir anomalías futuras y asegurar un recambio dentario normal."
Que la CATEDRA DE ORTODONCIA de la FACULTAD DE ODONTOLOGIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES dio cuenta en su informe —producido por el Profesor Titular de la Cátedra, Dr. Carlos Ricardo GUARDO (agregado en la actuación a fs. 44/49)— de los beneficios de los tratamientos de ortodoncia en niños de la franja etaria de 5 a 8 años de edad.
Que, entre los beneficios, mencionó: "... Eliminarla traba oclusal que impide el crecimiento y desarrollo craneofacial que muchas veces queda como secuelas una asimetría facial… … Lograr aumento o disminución de la dimensión vertical, y de esta manera ayudar al crecimiento armónico facial y manejar los distintos hábitos negativos… … Usar distintos dispositivos para manejo de succión no nutritiva ... ... Lograr aumento del maxilar superior transversal para trabajar la ubicación mandibular y mejorarla respiración."
Que, por otra parte, se aclaró que "... Estos beneficios aumentan si se diagnostica la anomalía en tiempo y forma, y cuanto antes se realice el tratamiento.
Que la SECRETARIA DE SALUD del GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES remitió respuesta, adjuntando un informe producido por el Dr. Roberto GIL SAENZ, Director del HOSPITAL DE ODONTOLOGIA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTIN" (respuesta agregada a fs. 59/70).
Que en ese informe también se detallaron los beneficios de los tratamientos de ortodoncia tempranos, aplicables durante la dentición mixta. Así se mencionó: "... Guiar el crecimiento del macizo craneofacial hacia posiciones más favorables mediante la influencia terapéutica de aparatología ortodóncica ... ... Estimular el crecimiento aprovechando la posibilidad que brindan suturas aún no osificadas... ... Corregir hábitos que podrían dar lugar a la instalación de anomalías... ... Favorecer la conformación de arcadas dentarias que permitirán la ubicación correcta de las piezas dentarías... ... En resumen, los tratamientos de ortodoncia a edades tempranas como las mencionadas son beneficiosos, más aún, de necesidad absoluta en aquellos casos en que un correcto diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento así lo indican en cada caso en particular, a los efectos de evitar futuras anomalías de mayor complejidad y más difícil e incluso dudosa resolución.’’
Que, con relación a la franja etaria propicia para los tratamientos de ortodoncia, el Director del hospital señaló que "... no corresponde limitar los tratamientos a rangos de edad, cualquiera sea el mismo, por cuanto en realidad lo que determina la necesidad de tratamiento es el correcto diagnóstico de la patología instalada o en vías de instalación..."
Que la segunda cuestión que fue objeto de consulta por parte de esta Institución se refirió a las desventajas o "situaciones adversas" que podrían ocasionar los tratamientos de ortodoncia. Cabe mencionar que también se solicitó que especificaran si dichos tratamientos podían generar: aumento del número de caries, detención del desarrollo y crecimiento normal de los maxilares y/o ovimientos inadecuados de las piezas dentarias (situaciones adversas aludidas en el informe enviado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD).
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE ORTODONCIA señaló que los resultados adversos ".., pueden darse si el paciente no cumple con los controles periódicos y si el mismo no posee hábitos de higiene que son indispensables para garantizar la salud dental durante el tratamiento ... ... podemos afirmar que si el paciente cumple las indicaciones y el tratamiento se encuentra correctamente realizado, las tres situaciones apuntadas en la pregunta (aumento del número de caries, detención del desarrollo y crecimiento normal de los maxilares, o movimientos inadecuados de las piezas dentarias) no tendrían por qué suceder."
Que la CATEDRA DE ORTODONCIA precisó en su respuesta: "Los riesgos son por omisión y por comisión. Por omisión no realizar el tratamiento en el momento del desarrollo para redireccionar un tipo de crecimiento, mejorar respiración, eliminar hábitos, etc. Por comisión puede haber detención del desarrollo y crecimiento nasal de los maxilares si el tratamiento está mal realizado. No habrá movimientos dentarios inadecuados si estuvo bien diagnosticado y hecho el plan de tratamiento. No habrá aumento de caries, si el niño cumple con medidas preventivas típicas: técnica de cepillado, control de placa, control de dieta, fluorterapia, control con el odontopediatra."
Que, por su parte, el HOSPITAL DE ODONTOLOGIA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTIN" señaló en su informe que "... Los tratamientos de ortodoncia en niños no ocasionan ningún tipo de desventajas o inconvenientes, siempre y cuando sean el resultado de un correcto diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento... ... Las situaciones adversas mencionadas se deberían única y exclusivamente a una falta de capacitación e idoneidad profesional, por lo tanto si se cubren todos los aspectos que hacen a la formación profesional para la atención de patologías relativas a la especialidad con el contenido preventivo ineludible en lo que hace a la problemática caries las situaciones adversas mencionadas no deberían producirse...".
Que puede inferirse de las respuestas cursadas por las tres entidades que los tratamientos sólo pueden fracasar o generar efectos adversos cuando no se siguen correctamente, situación que es aplicable a cualquier tratamiento médico.
Que también podemos inferir que las entidades consultadas también coincidieron al señalar, en términos generales, los beneficios de los tratamientos de ortodoncia, confirmando así que los mismos permiten "prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal" (texto que figuraba en el original PMO para fundamentarla cobertura de los tratamientos de ortodoncia).
Que, en virtud del conjunto de la información recabada en esta investigación, resulta necesario —en esta instancia— mencionar cuál es el marco normativo que encuadra la problemática que nos ocupa.
Que la Ley Nº 26.077 prorrogó la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, a excepción de las previsiones referidas al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
Que, en virtud de ello, en el trámite de la actuación Nº 4452/05, Caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación referida a la implementación de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DEFINITIVO", esta Institución solicitó informes al titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION —Dr. Ginés GONZALEZ GARCIA—, a los efectos de conocer si la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD había elevado una propuesta de PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DEFINITIVO, conforme lo previsto por los Decretos Nros. 1210/2003 y 756/2004 y la Ley Nº 25.972.
Que pese lo pautado en la citada normativa —con relación a la elevación de una propuesta de PMO definitivo— el Ministerio dio cuenta en su respuesta del dictado de la Resolución MS Nº 1991/05, el 28 de diciembre de 2005, a través de la cual se aprobó "... como parte integrante del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO las previsiones de la Resolución Nº 201/02-MS, sus ampliatorias y modificatorias, con más las inclusiones de los Anexos que conforman el presente acto administrativo..."; es decir, el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA —aprobado oportunamente por la Res. MS Nº 201/02— pasó a ser el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO definitivo, vigente a partir del 1º de enero de 2006.
Que surge de lo expuesto que en el PMO vigente no se contemplan ciertas coberturas que sí estaban en el inicial Programa Médico Obligatorio (Res. MS Nº 939/00), como por ejemplo: la cobertura de los tratamientos de ortodoncia.
Que según surge de la página web de la SSS —www.sssalud.gov.ar— actualmente hay en el país, aproximadamente, ONCE MILLONES de beneficiarios de obras sociales.
Que si bien no podemos determinar cuál es el número de niños de entre 5 y 8 años de edad comprendidos en esa cifra, sí podemos inferir que la falta de cobertura de los tratamientos de ortodoncia afecta a un número significativo de personas, las cuales hoy no pueden acceder a una práctica médica que pretende "... prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal..."
Que en virtud de lo expuesto, y considerando la detallada información proporcionada por las entidades consultadas en esta investigación, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION estima procedente formular una RECOMENDACION a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a los fines de que arbitre las medidas del caso para reincorporar en el PMO la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia (conforme estaba previsto en la Res. Nº 939/00, Anexo I, Punto 6, Nivel 3, ODONTOLOGIA COMPLEJA, CODIGO VI).
Que, por otra parte, se estima apropiado recomendar que se evalúe la procedencia de extender la franja etaria de los posibles beneficiarios de dichos tratamientos, considerando —en este sentido— lo manifestado por las entidades consultadas.
Que, asimismo, se considera pertinente PONER EN CONOCIMIENTO del titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION la presente resolución, a los fines que estime corresponder.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — RECOMENDAR a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que arbitre las medidas necesarias para:
a) reincorporar en el PMO la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia;
b) evaluar la procedencia de extender la franja etaria de los beneficiarios que podrán acceder a dichos tratamientos.
ARTICULO 2º — PONER EN CONOCIMIENTO del titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION la presente resolución, a los fines que estime corresponder.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese. — EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.
e. 10/3 Nº 507.210 v. 10/3/2006

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