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DECRETO Nº 1378/94 del 11/08/96





DECRETO Nº 1378/94

APRUEBASE LA ADJUDICACION DEL CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
Nº E-01/92 PARA EL AREA: CNO-9 "MALVALAY".


Bs. As., 11/8/94

VISTO el Expediente Nº 750.265/94 del Registro de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación
y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman
la industria petrolera.

Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización
se han implementado diversos programas promoviendo mediante la
activa participación de capitales de riesgo la reactivación
de la producción de hidrocarburos como elemento generador
de una mayor expansión y desarrollo de la economía
nacional.

Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar
sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio
Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar
el conocimiento geológico que permita la incorporación
de nuevas reservas de petróleo y gas.

Que las características propias de los trabajos exploratorios
revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad
técnica y económica acorde con las obligaciones
derivadas de esa actividad.

Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración
bajo los términos de la Ley Nº 17.319 resulta un procedimiento
idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al
hallazgo de hidrocarburos.

Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada
Ley Nº 17.319 ha convocado al CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL
Nº E-01/92, Décima Ronda, en el cual se someten a
licitación Areas de Exploración según las
previsiones de dicha norma legal.

Que corresponde la aprobación de la adjudicación
realizada por Resolución Nº 40 de fecha 10 de marzo
de 1994 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el otorgamiento del
Permiso de Exploración a quienes han ofrecido realizar
la mayor cantidad de Unidades de Trabajo en cada una de las áreas
licitadas.

Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación
y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2178
de fecha 21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones.

Que la Ley Nº 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para disponer la exclusión de todos los privilegios y/o
cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias
aun cuando deriven de normas legales, cuyo mantenimiento obste
a los objetivos de la privatización o desregulación
(Artículo 10 de la Ley Nº 23.696).

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
17.319 la fiscalización de las actividades de los Permisionarios
y la verificación del cumplimiento de las obligaciones
previstas en dicha Ley.

Que los Artículos 18 y 98 de la Ley Nº 17.319 y la
Ley Nº 23.696 otorgan facultades para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la adjudicación
del CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL Nº E-01/92 para el Area:
CNO-9 "MALVALAY".

Art. 2º.- Otórgase a las empresas DONG WON
CO LTD. y PETRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA un Permiso de Exploración
sobre al Area CNO-9 "MALVALAY", con el objeto de realizar
tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen
de los Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 17.319
por el plazo establecido en el Decreto Nº 2178 de fecha 21
de octubre de 1991, a partir de la vigencia del presente decreto.
Dicha área estará delimitada por las siguientes
coordenadas provisorias:



COORDENADAS GAUSS-KRUGER

Esq. X Y

1 7.330.000 4.505.000

2 7.250.000 4.505.000

3 7.250.000 4.400.000

4 7.300.000 4.400.000

5 7.300.000 4.460.000

6 7.330.000 4.460.000





Art. 3º.- El Permisionario deberá realizar
durante el Primer Período de Exploración CINCO (5)
Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta, más la
Base Mínima K en el período de TRES (3) años.
Las Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma
parte del presente decreto.

Art. 4º.- En caso de optar por acceder al Segundo
Período de Exploración, el Permisionario deberá
realizar como mínimo UN (1) Pozo de Exploración
más CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese período.
Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban
ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación
de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá
autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período
de Exploración. De no acceder al Tercer Período,
el Permisionario abonará al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente
Actualizado correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá
de dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas
que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario
estaba obligado a realizar.

Art. 5º.- En el caso de optar por acceder al Tercer
Período de Exploración, el Permisionario estará
obligado a perforar UN (1) pozo de exploración, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo anterior. Si el Permisionario
no realizara las inversiones comprometidas para ese período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones
no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario
podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo
de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente
para el período.

Art. 6º.- El Permisionario podrá hacer uso
del período de prórroga, el que no podrá
exceder el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha
prórroga no podrá ser utilizada respecto del Primer
Período de Exploración.

Art. 7º.- El Permisionario podrá hacer uso
anticipado del Período de Prórroga previsto en el
Artículo anterior adicionando al vencimiento del Segundo
Período de Exploración, hasta UN (1) año.
El remanente no utilizado de dicha prórroga podrá
ser adicionado al Tercer Período de Exploración.

En el caso que el Permiso de Exploración esté conformado
por sólo DOS (2) períodos, por aplicación
del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto
Nº 2178 de fecha 21 de octubre de 1991, la prórroga
sólo podrá ser adicionada al Segundo Período
de Exploración.

Art. 8º.- Para el cómputo del área remanente
mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319,
el Permisionario estará facultado a excluir, además
de las superficies transformadas en Lotes de Explotación,
las siguientes:

a) Por un plazo de hasta UN (1) año, la superficie de los
lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en
estudio; y

b) Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie
de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente
gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado
de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización
y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá
ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ (10) años,
por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse la
subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.

Art. 9º.- Si el Permisionario no cumpliere con la
realización de las Unidades de Trabajo comprometidas para
el Primer Período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL
el Saldo Pendiente Actualizado dentro de los TREINTA (30) días
de restituida el Area o de la finalización del Primer Período
de Exploración, lo que ocurra primero.

Art. 10.- En los períodos siguientes, la renuncia
del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento
de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido
en los Artículos 80 y 81 de la Ley Nº 17.319, le obligará
a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades
de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al período
en que dicha renuncia y/o incumplimientos se produzcan, dentro
de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.

Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo
efectuadas superaran los compromisos respectivos, el Permisionario
podrá imputar lo realizado en exceso al período
o períodos siguientes.

Art. 11.- El Permisionario pagará anualmente y por
adelantado, por cada kilómetro cuadrado o fracción,
el canon previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319
y el Decreto Nº 3036 de fecha 7 de junio de 1968, cuyo monto
es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra
actualización que la que resulte por aplicación
del Artículo 102 de la Ley Nº 17.319.

Art. 12.- El Permisionario tendrá el derecho de
obtener UNA (1) Concesión de Explotación de los
hidrocarburos que descubra dentro del perímetro del Permiso,
de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley Nº 17.319.
El titular de la Concesión tendrá la libre disponibilidad
de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad
a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº
17.319, Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de
octubre de 1989 y Artículos 5º y 6º del Decreto
Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos
quedan incorporados al título de la concesión.

Art. 13.- Dentro de los TREINTA (30) días a partir
de la fecha de publicación del presente decreto, el Permisionario
constituirá, a plena satisfacción de la Autoridad
de Aplicación, una garantía de cumplimiento de las
Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I del presente, por
un monto equivalente en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos
de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario
constituirá una garantía de cumplimiento del programa
de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas
condiciones que las detalladas precedentemente.

Art. 14.- Los montos de las garantías se ajustarán
y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan
las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación
citados en el artículo precedente, deduciendo del monto
de las garantías el CIEN POR CIENTO (100 %) de los montos
correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.

Art. 15.- A los fines del cómputo de las limitaciones
establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319,
cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan
una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) o asociación, la restricción
se aplicará exclusivamente en caso de igual composición
de integrantes.

Art. 16.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración,
el Permisionario deberá realizar la mensura del área
correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.

Art. 17.- El Permisionario deberá ajustarse a la
Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en todo lo relativo a la entrega
de información y documentación técnica, y
a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 18.- El Permisionario de Exploración estará
sujeto a la legislación de alcance general que regula la
imposición sobre ganancias y no estará sujeto a
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del mismo
o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas
que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el
Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley Nº.17.319.

Art. 19.- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar
las cláusulas del Permiso de Exploración relativas
a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento arbitral
que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº 17.319.


Art. 20.- Instrúyese al Escribano General de Gobierno,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la
Ley Nº 17.319, a protocolizar en Registro del ESTADO NACIONAL
sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.

Art. 21.- En la oportunidad establecida por el Artículo
22 de la Ley Nº 24.145, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá
a la Provincia de SALTA el dominio del área indicada en
el Artículo Nº 2 del presente decreto.

Art. 22.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS

PROGRAMA TENTATIVO DE TRABAJOS - AREA: CNO-09 "MALVALAY"

TRABAJOS GEOFISICOS EQUIVALENCIA EN UNIDADES DE TRABAJO

REGISTRACION SISMICA DE 100 Km 100
REFLEXION

REPROCESAMIENTO 1100 Km 55

TOTAL UNIDADES DE 155
TRABAJO COMPROMETIDAS






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