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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PESCA Resolución 1378/2004 Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 484/2004, por la que se establecieron nuevas pautas de manejo de los stocks de la especie merluza común y se distribuyeron




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 1378/2004

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 484/2004, por la que se establecieron nuevas pautas de manejo de los stocks de la especie merluza común y se distribuyeron cupos de pesca.

Bs. As., 28/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0205694/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron nuevas pautas de manejo de los stocks de la especie merluza común (merluccius hubbsi) y se distribuyeron cupos de pesca para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2004.

Que por el Artículo 26 de la misma, el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos tomará las medidas de manejo que permitan asegurar la sustentabilidad del recurso de acuerdo a la captura máxima permisible que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo modificar los volúmenes de captura indicados en dicha resolución.

Que en los autos caratulados "PESUAR S.A. y Otro c/Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación y/o quien resulte responsable s/Amparo", Expediente N° 424 folio 286, año 2003, que tramitan por ante el Juzgado Federal de 1° Instancia de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, se ha dispuesto el despacho a la pesca del buque "XEITOSIÑO", Matrícula N° 0403, como buque fresquero y con un cupo equivalente a su capacidad de bodega.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27 de la citada Resolución N° 484/04, "Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de los volúmenes de captura que no sea dispuesta en el marco de lo estipulado en la presente resolución, obligará a esta Secretaría a realizar una resignación de los volúmenes de captura previstos en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso.".

Que el buque "XEITOSIÑO", Matrícula N° 0403, se encuentra incluido en el Anexo II de la Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la citada Secretaría, por lo que de acuerdo a lo ordenado en los autos mencionados y a lo dispuesto por el Artículo 27 mencionado en el considerando anterior, deberá incluirse al citado buque en el Anexo I de la citada Resolución N° 484/04.

Que, atento al informe obrante a fojas 19 del expediente citado en el Visto, elaborado por la Coordinación Gestión de Pesquerías dependiente de la ex-Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, se calculó de acuerdo a su capacidad de bodega que correspondería asignar al buque "XEITOSIÑO", Matrícula N° 0403, un total de TRES MIL DIECINUEVE COMA DIECISEIS TONELADAS (3.019,16 t.), para el período comprendido entre los meses de abril y julio de 2004.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Inclúyese en el Anexo I de la Resolución N° 484 de fecha 4 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al buque "XEITOSIÑO", Matrícula N° 0403, otorgándosele en consecuencia un cupo de TRES MIL DIECINUEVE COMA DIECISEIS TONELADAS (3.019,16 t.) para la especie merluza común (merluccius hubbsi), para el período comprendido entre los meses de abril y julio de 2004, contemplado en la norma.

Art. 2° — Notifíquese a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

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