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Decreto 951/97 del 18/09/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 951/97

Atribúyense a la Subsecretaría de Normalización
Patrimonial la totalidad de las facu1tades otorgadas a la Secretaría
de Hacienda por Decreto N° 2687/93.


Bs. As., 18/9/97

B.O.: 23/09/97

VISTO el Expediente N° 080-003970/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Ley N°
6677/63, la Ley N° 16.478, la Ley N° 19.870, la Ley
N° 23.103, el Decreto N° 110 del 26 de enero de 1993,
el Decreto N° 2687 del 28 de diciembre de 1993, el Decreto
N° 992 del 29 de agosto de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE fue creado por Decreto
Ley N° 6677/63, ratificado por Ley N° 16.478 y regulado
posteriormente por Ley N° 19.870 y su modificatoria, Ley
N° 23.103.

Que el Decreto N° 110/93 determinó en su artículo
2°, que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
será la Autoridad de Aplicación con las facultades
decisorias correspondientes, entre otras normas, de la Ley N°
19870.

Que el mencionado Decreto, autorizó al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar
las facultades otorgadas en el señor Secretario de Transporte
y subsidiariamente en los entonces señores Subsecretarios
de Transporte Automotor y de Transporte Aéreo, Fluvial
y Marítimo y en el señor Subsecretario de Puertos
y Vías Navegables.

Que posteriormente, se determinó la disolución del
FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE por Decreto N° 2687/93,
estableciéndose en el artículo 2° que el MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la
SECRETARIA DE HACIENDA será la Autoridad de Aplicación
de la norma, con facultades para el dictado de normas complementarias.

Que posteriormente al modificarse la estructura organizativa de
la Administración Central por Decreto N° 660/96, la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS que tenía a su cargo coordinar la aplicación
de los programas tendientes a la administración y liquidación
de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas
o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen
de operar por cualquier causa, dejó de depender de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
pasando a la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS situación
que se mantiene con la actual estructura fijada por el Decreto
N° 1450/96.

Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Decreto N°
110/93 y el Decreto N° 2687/93 a la distribución de
misiones y funciones vigente, modificando la competencia allí
atribuida con el objeto de facilitar y agilizar los trámites
tendientes a la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA
MERCANTE (EN DISOLUCION).

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Atribúyense a la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la totalidad
de las facultades otorgadas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante Decreto N°
2687/93.

Art. 2° - Deléganse las facultades previstas
en el Decreto N° 110/93 respecto de la aplicación
de la Ley N° 19.870 y a los fines establecidos por el Decreto
N° 2687/93, en el SEÑOR SUBSECRETARIO DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

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