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Decreto 581/98 del 14/05/98




OBRAS PUBLICAS



Decreto 581/98



Apruébanse la adjudicación por el sistema de
Concesión de Obra Pública con pago de peaje de la
construcción, conservación, mantenimiento, administración
y explotación de la obra de la Conexión Física
entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Victoria,
Provincia de Entre Ríos y el Contrato de Concesión
suscripto con el consorcio integrado por Impregilo Sociedad por
Acciones, Iglys S.A., Hochtief Aktiengesellechaft Vorm. Gebr.
Helfmann, Techint Compañia Técnica Internacional
S.A.C. e I. y Benito Roggio e Hijos S.A.



Bs. As., 14/5/98



B.O: 19/5/98



VISTO el Expediente N° 561-025748/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696
permite que a través del régimen de concesión
de obra pública con pago de peaje se encare la construcción,
conservación, mantenimiento, administración y explotación
de obras de las características de la Conexión Física
entre las ciudades de ROSARIO. Provincia de SANTA FE, y VICTORIA,
Provincia de ENTRE RIOS.


Que por el Decreto N° 855 del 6 de diciembre de 1995 modificado
por su similar N° 650 del 15 de julio de 1997 se dispuso
llevar adelante esa tarea, fijándose las pautas fundamentales
a que debía ajustarse la correspondiente concesión
de obra.


Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 815 del 23 de julio de 1997 se dispuso
el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional
para la adjudicación de la Concesión de Obra Pública
para la construcción, conservación, mantenimiento,
administración y explotación de la obra Conexión
Física entre la ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA
FE, y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.


Que por la Resolución citada en el considerando precedente
se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que estableció
el proceso conforme al cual se llevó a cabo la selección
del Postulante Ganador.


Que por Resolución N° 13 de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de fecha 19 de setiembre de 1997 resultaron calificados
en condiciones de ofertar los siguientes consorcios: a) DRAGADOS
Y CONSTRUCCIONES S.A. y otros, b) IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES
y otros c) INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE y otros, y d) TRITURADOS BASALTICOS Y DERIVADOS SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y otros.


Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 1076 de fecha 25 de septiembre de 1997
se aprobó el texto definitivo del Contrato de Concesión
de la obra que se licita, que los Postulantes Calificados entregaron
firmados juntamente con sus ofertas.


Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 1309 del 13 de noviembre de 1997 se
declaró como Postulante Ganador al consorcio integrado
por: IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, IGLYS SOCIEDAD ANONIMA,
-HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN, TECHINT COMPAÑIA
TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, habida cuenta que ajustó
la totalidad de la documentación técnico-económica
acompañada a los requerimientos del Pliego y sus Circulares
y presentó la mejor Oferta.


Que el día 28 de enero de 1998, el Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, Doctor
Roque Benjamín FERNANDEZ, suscribió, en su carácter
de Autoridad de Aplicación el pertinente Contrato de Concesión,
cuya partida presupuestaria fuera aprobada por la Ley N°
24.938, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que conforme a lo establecido en Artículo 5° del Contrato
de Concesión el Postulante Ganador procedió a constituir
la Sociedad Concesionaria cuyo Estatuto fuera aprobado por Resolución
N° 839 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
de fecha 23 de marzo de 1998 e inició los trámites
por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA.


Que todo lo actuado en la licitación de marras se ha ajustado
a lo dispuesto por las leyes y demás actos administrativos
citados en los considerandos precedentes.


Que corresponde, en consecuencia, la aprobación del Contrato
de Concesión que ha sido suscripto por el Postulante Ganador
y el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios
Públicos ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención
que le compete.


Que, por otra parte, está previsto que dentro de los CINCO
(5) días de publicado en el Boletín Oficial el presente
Decreto, la Sociedad Concesionaria deberá tener constituidas
todas las garantías contractuales correspondientes.


Que ha tomado la intervención que le compete asimismo,
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictaminando sin observaciones.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696
y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Apruébase la adjudicación
por el sistema de Concesión de Obra Pública con
pago de peaje de la construcción, conservación,
mantenimiento, administración y explotación de la
obra de la Conexión Física entre las ciudades de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE
RIOS, resultante de la Licitación Pública Nacional
e Internacional dispuesta por Resolución N° 815 del
23 de julio de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y todo lo actuado por el citado ministerio.


Art. 2°-Apruébase el Contrato de Concesión
suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos con el consorcio integrado por: IMPREGILO
SOCIEDAD POR ACCIONES, IGLYS SOCIEDAD ANONIMA, HOCHTIEF AKTIENGESELLSCHAFT
VORM. GEBR, HELFMANN, TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL y BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD
ANONIMA que en fotocopia autenticada forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I.


Art. 3°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las modificaciones a dicho
Contrato de Concesión que eventualmente resultarán
necesarias, las que deberán ser congruentes con los documentos
y objetivos que rigieron la Licitación.


Art. 4°-Facúltase al Señor Secretario
de Obras Públicas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a realizar las interpretaciones y aclaraciones
que demande el Contrato de Concesión que se aprueba por
el presente decreto.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
Carlos V. Corach.


NOTA: Este Decreto se pública sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital
Federal).



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