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Resolución 245/98 del 13/05/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



ADHESIONES OFICIALES



Resolución 245/98



Auspíciase la "Setenta Exposición, Regional
con Daireaux y Henderson, la 70a. Exposición General y
la 7a. Exposición de Novillos y Vaquillonas", que
se realizará en la ciudad de Bolívar.



Bs. As., 13/05/98.



B. O.: 18/05/98.



VISTO el expediente N° 800-001327/98 del registro de esta
Secretaría, y


CONSIDERANDO:


Que la SOCIEDAD RURAL DE BOLIVAR, solicita el Auspicio de esta
Secretaría para la "SETENTA EXPOSICION, REGIONAL CON
DAIREAUX Y HENDERSON, la 70a. EXPOSICION GENERAL y la 7a. EXPOSICION
DE NOVILLOS Y VAQUILLONAS" que se realizará en el
Predio Ferial de la mencionada Sociedad, en la ciudad de Bolívar,
Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 5 y 14 de setiembre
de 1998.


Que los objetivos que se persiguen con la realización de
dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción
que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.


Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la presente
medida no implica costo fiscal alguno.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1°, inciso ll) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre
de 1994.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:


Artículo 1º- Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
para la "SETENTA EXPOSICION, REGIONAL CON DAIREAUX Y HENDERSON,
la 70a. EXPOSICION GENERAL y la 7a. EXPOSICION DE NOVILLOS Y VAQUILLONAS"
que se realizará en el Predio Ferial de la SOCIEDAD RURAL
DE BOLIVAR, en la ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS
AIRES, entre los días 5 y 14 de setiembre de 1998.


Art. 2°- La medida dispuesta por el artículo
1° de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.


Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.

Administracionius UNLP

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