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Decreto 1495/97 del 30/12/97




PROYECTOS NO INDUSTRIALES



Decreto 1495/97



Decláranse comprendidos
en el régimen del último párrafo del artículo
36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos
presentados por las autoridades de las Provincias de Salta.




Bs. As., 30/12/97



B.O.: 03/02/98

VISTO el Expediente Nº 3.738/97
del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO de la
PROVINCIA SALTA; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el
artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº
24.764; los Decretos Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979;
Nº 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas
modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº
591, del 30 de junio de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 36 -último
párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos
no industriales a radicarse en distintas Provincias del país,
con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y
mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción
de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000).

Que por Decreto Nº 494, del 30
de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido
por el artículo 36 -último párrafo- de la
Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación
y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse
en dicho marco legal.

Que por el Decreto Nº 591, del
30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto
de 1997 la fecha límite de presentación de los citados
proyectos.

Que las autoridades de la PROVINCIA
DE SALTA han elevado a consideración del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de
autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos
proyectos; priorizando los presentados por las empresas "TOTORAL
SOCIEDAD ANONIMA" (cría bovina sobre pasturas subtropicales),
"BODEGAS LAVAQUE SOCIEDAD ANONIMA" (plantación
de vid para vinificar malbec y torrontés), "FINCA
MAPACHI DE GIANZANTI, CARLOS ALBERTO" (producción
de palto), "EL REFUGIO FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-"
(plantación y aprovechamiento de eucaliptus grandis y cultivo
de cítricos), "CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANONIMA
-EN FORMACION-" (puesta en marcha de un tambo caprino) y
"AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-"
(producción de limones).

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido
a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos
al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de
las facultades otorgadas por el artículo 36 -último
párrafo- de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo
1º.-
Decláranse
comprendidos en el régimen del último párrafo
del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto
Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en
el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art.
2º.-

Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere
el artículo 1º del presente decreto deberán
cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en
el citado anexo y gozarán de los beneficios promocionales
detallados en los mismos.

Art.
3º.-

Como condición para acceder a los beneficios promocionales
detallados en el citado anexo, las empresas titulares de los proyectos
a que se refiere el artículo 1º del presente decreto
deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad
de aplicación de las disposiciones del artículo
36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764:
a) la configuración de su personería de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.

Art.
4º.-
Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



ANEXO I





PROVINCIA DE SALTA










Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
persona fisica o juridica

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
expgobsal-ta 3738/97
"totoral sociedad anonima"
cria bovina sobre pasturas subtropicales
un millon cuarenta y un mil ciento nueve

(1.041.109)
DEPARTAMEN-

TO rivadavia banda sur
a) PERMANENTE:

tres (3) PERSONAS a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE SE elevara A cinco (5) a PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS: uno (1) PERSONAS a partir de la puesta en marcha
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004201/97
"bodegas lavaque sociedad anonima "
plantacion de vid para vinificar malbec y torrontes
un millon cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco

(1.054.595)
DEPARTAMEN-TO cafayate
a) PERMANENTE:

once (11) PERSONAS a partir DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS: veinticinco (25) PERSONAS a partir de la puesta en marcha
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
expgobsal-ta 3683/97
"finca mapachi de gianzanti, carlos alberto"
PRODUCCION DE Palto
doscientos treinta y siete mil cuatrocien-tos ochenta y dos

(237.482)
DEPARTAMEN-tO Caldera
a) PERMANENTE:

una (1) PERSONAS a partir del inicio de las actividades,

NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

a) temporarios:

dos (2) PERSONAS a partir del inicio de las actividades,

NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
193-000202/97
"el refugio forestal sociedad anonima -EN FORMACION-"
plantación y aprovecha-

miento de eucaliptus grandis y cultivo de citricos
quinientos veintiseis mil doscientos setenta

(526.270)
DEPARTAMEN- TO metan
a) PERMANENTE:

diez (10) PERSONAS a partir DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
193-000150/97
"cabras de cafayate sociedad -anonima -EN FORMACION-"
puesta en marcha de un tambo caprino
quinientos cuarenta y nueve mil quinientos nueve

(549.509)
DEPARTAMEN-tO cafayate
a) jornales anuales:

tres mil (3.000) a partir DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
expgobsal-

ta 3681/97
"agropecua-ria santo domingo sociedad anonima -EN FORMACION-"
produccion de limones
un millon quinientos noventa y dos mil quinientos once

(1.592.511)
departamen-to anta
a) PERMANENTE:

catorce (14) PERSONAS a partir DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS: quince (15) PERSONAS a partir de la puesta en marcha
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS




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