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Decreto 1493/97 del 30/12/97




PROYECTOS NO INDUSTRIALES



Decreto 1493/97



Declárase comprendido en el régimen del último
párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764
y del Decreto N° 494/97, a proyectos presentados por las
autoridades de la Provincia de Santa Fe.



Bs. As., 30/12/97.



B. O.: 3/02/98.



VISTO el Expediente N° 080-004199/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021
y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo-
de la Ley N° 24.764; los Decretos N° 3319, del 21 de
diciembre de 1.979; N° 1232, del 30 de octubre de 1.996 -con
sus respectivas modificaciones-; N° 494, del 30 de mayo de
1.997; N° 591, del 30 de junio de 1.997; y


CONSIDERANDO:


Que por el artículo 36 -último párrafo- de
la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1.997, proyectos no industriales
a radicarse en distintas Provincias del país, con alto
índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de
las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000).


Que por Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1.997, se complementó
el marco normativo establecido por el artículo 36 -último
párrafo- de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento
de presentación y evaluación de los proyectos que
soliciten encuadrarse en dicho marco legal.


Que por el Decreto N° 591, del 30 de junio de 1.997, se prorrogó
hasta el 31 de agosto de 1.997 la fecha límite de presentación
de los citados proyectos.


Que las autoridades de la PROVINCIA DE SANTA FE han elevado a
consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación
de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo-
de la Ley N° 24.764, diversos proyectos, priorizando los
presentados por la firma "HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD
ANONIMA (en formación)".


Que el objeto de ambos proyectos es la estructuración de
un programa de integración de producción de carne
porcina, con ubicación en la localidad de POZO BORRADO,
DEPARTAMENTO 9 DE JULIO de la PROVINCIA DE SANTA FE, y la generación
de un programa integrado de producción de carne porcina
a partir de la combinación de un moderno sistema productivo,
de la incorporación genética especialmente adaptada
al mercado consumidor (magra en grasa) y de la utilización
de alimentación surgida de equilibrar con productos de
la industria láctea, en la LOCALIDAD DE CAPIVARA, DEPARTAMENTO
SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE, respectivamente.


Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.


Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación
de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario
anual, conforme el marco normativo vigente.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 36 -último párrafo- de la Ley
N° 24.764.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Declárase comprendido en
el régimen del último párrafo del artículo
36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de
mayo de 1.997 a los proyectos indicados en el Anexo I que forma
parte integrante del presente decreto.


Art. 2°- Las empresas titulares del proyecto al que
se refiere el artículo 1° del presente decreto deberá
cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en
el citado Anexo I y gozará de los beneficios promocionales
detallados en el mismo.


Art. 3°- Como condición para acceder a los
beneficios promocionales detallados en el citado anexo, las empresas
titulares del proyecto a que se refiere el artículo 1°
del presente decreto deberán acreditar fehacientemente
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36 -último párrafo- de la Ley N° 24.764: a)
la configuración de su personería de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.


Art.4°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.




ANEXO I






N° DE EXPEDIENTE del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPRO-METIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
090-

000420/97
"HIBRIDOS DEL NOROESTE SOCIEDAD ANONIMA"
estructuración de un programa de integración de producción de carne porcina
UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIS OCHOCIENTOS VEINTISIETE (1.474.827)
POZO BORRADO DEPARTAMEN-TO DE 9 DE JULIO de la PROViNCiA DE SANTA FE
a) PERMANENTE: VEINTICUA-TRO (24) PERSONAS

b) TEMPORARIO: VEINTITRES (23) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
090-004199/97
"M.A. CRIANZA PORCINA SOCIEDAD ANONIMA (en formación)".
generación de un programa integrado de producción de carne porcina a partir de la combinación de un moderno sistema productivo, de la incorporación genética especialmente adaptada al mercado consumidor (magra en grasa) y de la utilización de alimentación surgida de equilibrar con productos de la industria láctea
UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO
LOCALIDAD DE CAPIVARA DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL de la PROVINCIA DE SANTA FE
a) PERMANENTE: VEINTE (20) PERSONAS

b) TEMPORA-RIOS: VEINTITRES (23) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS




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