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Decreto 1491/97 del 30/12/97




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PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1491/97
Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las autoridades de las Provincias de Entre Ríos, Jujuy y San Luis.
Bs. As., 30/12/97
B.O.: 03/02/98
VISTO el Expediente Nº 080-004445/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales a radicarse en distintas Provincias del país, con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).
Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó el marco normativo establecido por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.
Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación de los citados proyectos.
Que las autoridades de las PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, JUJUY, FORMOSA y SAN LUIS han elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos proyectos.
Que las autoridades de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS han priorizado los proyectos presentados por las firmas "FORESTAL CUSAMA SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y aprovechamiento de eucaliptus grandis), "LA BIZNAGA SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y MANDATARIA" (producción de carne) y "REPRODUCTORES COOB SOCIEDAD ANONIMA" (producción de planteles de aves reproductoras).
Que las autoridades de la PROVINCIA DE JUJUY han priorizado los proyectos presentados por las empresas "ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA" (plantación de cítricos), "LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL" (implantación de DOSCIENTAS (200) hectáreas de naranjas con riego por microaspersión y fertilización) y "LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL" (implantación de DOSCIENTAS CUARENTA (240) hectáreas de naranjas con riego y fertilización).
Que las autoridades de la PROVINCIA DE FORMOSA han priorizado los proyectos presentados por las firmas "INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION- " (producción de pomelo), "INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA -EN FORMACION-" (cría e invernada de ganado vacuno), "PROMOVER SOCIEDAD ANONIMA" (producción de pomelo) y "UNITAN GANADERA SOCIEDAD ANONIMA" (cría e invernada de ganado vacuno).
Que en igual sentido, las autoridades de la PROVINCIA DE SAN LUIS han priorizado los proyectos presentados por las firmas "LA BLANQUITA SOCIEDAD ANONIMA" (cría y explotación de ganado caprino), "OLIBEL SOCIEDAD ANONIMA" (producción de aceitunas para conservas y aceite), "LA GRAMILLA SOCIEDAD ANONIMA" (producción intensiva de granos con riego mecanizado de última generación), "GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA" (producción de cría, recría e invernada de ganado vacuno) y "SANTA BARBARA SOCIEDAD ANONIMA" (producción intensiva de granos con riego mecanizado de última generación y construcción de una planta de silos que permita mejorar la comercialización de su producción).
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Decláranse comprendidos en el régimen del último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Las empresas titulares de los proyectos a los cuales se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en los citados anexos y gozarán de los beneficios promocionales detallados en los mismos.
Art. 3º.- Como condición para acceder a los beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764: a) la configuración de su personería de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente decreto.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.. -MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández
ANEXO I
PROVINCIA DE ENTRE RIOS


































Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

EMPRESA
TITULAR

OBJETO

MONTO DE INVERSION
EN PESOS

LOCALIZACION

MANO DE OBRA COMPROMETIDA

BENEFICIOS OTORGADOS

080-004445/97

"forestal cusama sociedad anonima"

implantacion y aprovecha-miento de eucaliptus grandiS

novecientos noventa y cinco mil
(995.000)

DEPARTAMEN-
TO colon

a) PERMANENTE:
dos (2) personas A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES
B) temporarios:
diez (10) personas A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004480/97

"la biznaga SOCIEDAD ANONIMA,
agropecua-
ria,comer-cial,
industrial, financiera y mandataria"

produccion de carne

ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y cuatro (891.664)

DEPARTAMEN-TO gualeguay-chu

a) PERMANENTE:
DIECISEIS (16) PERSONAS a partir del inicio de las actividades, Y trece (13) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS:
veintidos (22) personas a partir del inicio de las actividades, NUMERO QUE mantendra A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004452/97

"reproducto-res cobb sociedad anonima"

produccion de planteles de aves reproducto-ras

dos millones veintidos mil seiscientos
(2.022.600)

DEPARTAMEN-tO la paz

a) PERMANENTE:
cuarenta y ocho (48) PERSONAS a partir DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


ANEXO II
PROVINCIA DE JUJUY


































Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

EMPRESA
TITULAR

OBJETO

MONTO DE INVERSION
EN PESOS

LOCALIZACION

MANO DE OBRA COMPROMETIDA

BENEFICIOS OTORGADOS



080-004557/97

"ESTABLECI-MIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA"

PLANTACION DE CITRICOS

UN MILLON CUATROCIEN-TOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE
(1.431.807)

DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

a) PERMANENTE:
UNA (1) PERSONA, NUMERO QUE SE ELEVARA A CINCO (5) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS:
NUEVE (9) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



080-004582/97

"LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL"

IMPLANTACION DE DOSCIENTAS (200) HECTAREAS DE NARANJAS CON RIEGO POR MICROASPER-SION Y FERTILIZACION

UN MILLON CUATROCIEN-TOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
(1.456.300)

LOCALIDAD DE CALILEGUA
DEPARTAMENTO LEDESMA

a) PERMANENTE:
OCHO (8) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTE (20) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS:
DIECIOCHO (18) PERSONAS NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTIOCHO (28) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



080-004580/97

"LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL"

IMPLANTACION DE DOSCIENTAS CUARENTA (240) HECTAREAS DE NARANJAS CON RIEGO Y FERTILIZACION

UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
(1.272.300)

DEPARTAMENTO LEDESMA

a) PERMANENTE:
DIEZ (10) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTICUATRO (24) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS:
VEINTIDOS (22) PERSONAS NUMERO QUE SE ELEVARA A TREINTA Y SEIS (36) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


ANEXO III
PROVINCIA DE FORMOSA










































Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

EMPRESA
TITULAR

OBJETO

MONTO DE INVERSION
EN PESOS

LOCALIZACION

MANO DE OBRA COMPROMETIDA

BENEFICIOS OTORGADOS

080-004365/97

"INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA
(EN FORMACION)"

PRODUCCION DE POMELOS

QUINIENTOS SESENTA MIL
(560.000)

DEPARTAMEN-
TO BERMEJO

a) PERMANENTE:
cinco (5) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004366/97

"INVERFOR SOCIEDAD ANONIMA
(EN FORMACION)"

cria e invernada de ganado vacuno

OCHOCIENTOS CUARENTA y TRES mil (843.000)

DEPARTAMEN-TO PIRANE

a) PERMANENTE:
cinco (5) PERSONAS a partir DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

090-001953/97

"PROMOVER SOCIEDAD ANONIMA"

PRODUCCION DE POMELOS

NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
(971.250)

DEPARTAMEN-tO BERMEJO

a) PERMANENTE:
NUEVE (9) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004359/97

"UNITAN GANADERA SOCIEDAD ANONIMA"

CRIA E INVERNADA de ganado vacuno

un millon SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE
(1.775.620)

DEPARTAMEN- TO DE LAISHI

a) PERMANENTE:
OCHO (8) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


ANEXO IV
PROVINCIA DE SAN LUIS


















































Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

EMPRESA
TITULAR

OBJETO

MONTO DE INVERSION
EN PESOS

LOCALIZACION

MANO DE OBRA COMPROMETIDA

BENEFICIOS OTORGADOS

080-004878/97

"LA BLANQUITA SOCIEDAD ANONIMA"

crIA y explotaciOn de ganado caprino

CUATROCIEN-TOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
($495.860)

LOCALIDAD EL CHORRILLO
DEPARTAMENTO CAPITAL

a) PERMANENTE:
SEIS (6) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A DIEZ (10) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004867/97

"OLIBEL SOCIEDAD ANONIMA"

producciOn de aceitunas para conservas y aceite

UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO
(1.373.781)

DEPARTAMENTO DE QUINES

a) PERMANENTE:
SEIS (6) PERSONAS
b) TEMPORARIOS:
DIEZ (10) HASTA
EL AÑO SEIS (6),
DIECISEIS (16) DURANTE LOS AÑOS SIETE (7) Y OCHO (8),
VEINTIUN (21) DURANTE LOS AÑOS NUEVE (9) Y DIEZ (10),
TREINTA Y UN (31) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004870/97

"LA GRAMILLA SOCIEDAD ANONIMA"

producciOn intensiva de granos con riego mecanizado de Ultima generaciOn

QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
(513.558)

LOCALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA
DEPARTAMENTO DE JUNIN

a) PERMANENTE:
DOS (2) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A TRES (3) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS: TRES (3)

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004875/97

"GANAEXA SOCIEDAD ANONIMA"

producciOn de crIa, recrIa e invernada de GANADO VACUNO

UN MILLON CUATROCIEN-TOS MIL SESENTA Y CUATRO
(1.400.064)

DEPARTAMENTO CAPITAL

a) PERMANENTE:
DOS (2) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A TRES (3) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS: TRES (3)

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

080-004869/97

"SANTA BARBARA SOCIEDAD ANONIMA"

producciOn intensiva de granos con riego mecanizado de Ultima generaciOn y construcciOn de una planta de silos

CUATROCIEN-TOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO
(484.155)

LOCALIDAD DE SANTA ROSA DEL CONLARA
DEPARTAMENTO DE JUNIN

a) PERMANENTE:
DOS (2) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A TRES (3) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
b) TEMPORARIOS: TRES (3)

1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


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