Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 1489/97 del 30/12/97




PROYECTOS NO INDUSTRIALES



Decreto 1489/97



Decláranse comprendidos en el régimen del último
párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764
y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados por las
autoridades de las Provincias de Mendoza y Chubut.



Bs. As., 30/12/97



B.O: 3/2/98



VISTO el Expediente Nº 1604/97 LETRA MP del Registro del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT: la Ley
Nº 22.021 y sus modificatorias: el artículo 36-último
párrafo -de la Ley Nº 24.764: los Decretos Nº
3319, del 21 de diciembre de 1979; Nº 1232, del 30 de octubre
de 1996-con sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del
30 de mayo de 1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que por el artículo 36-último párrafo- de
la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales
a radicarse en distintas Provincias del país, con alto
índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de
las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
( 5.000.000).


Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó
el marco normativo establecido por el artículo 36-último
párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento
de presentación y evaluación de los proyectos que
soliciten encuadrarse en dicho marco legal.


Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó
hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación
de los citados proyectos.


Que las autoridades de las Provincias del CHUBUT y MENDOZA han
elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación
de las disposiciones del articulo 36-ultimo párrafo- de
la Ley Nº 24.764, diversos proyectos.


Que las autoridades de la PROVINCIA DEL CHUBUT han priorizado
los proyectos presentados por las empresas "AGRITOP SOCIEDAD
ANONIMA" (producción de bulbos de tulipanes), "FRUTICOLA
COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA" EN FORMACION- (cultivo
de cereza ácida), "HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA" (producción, procesamiento
y comercialización de especies aromáticas para mercado
interno y externo) y -ALITREV SOCIEDAD ANONIMA (producción
de NOVECIENTAS (900) toneladas anuales de truchas arco iris evisceradas
congeladas).


Que las autoridades de la PROVINCIA DE MENDOZA han priorizado
los proyectos presentados por las firmas "RIO MENDOZA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" (emprendimiento vitivinícola:
plantación de CINCUENTA (50) hectáreas de vid),
"EL BOSQUE SOCIEDAD ANONIMA" EN FORMACION- (plantación
y aprovechamiento de CIENTO VEINTE (120) hectáreas de álamo),
"GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LIMITADA" (emprendimiento
avícola: granja de gallinas ponedoras para la producción
de huevos fértiles), "LA COLINA SOCIEDAD ANONIMA"
(implantación de un monte de durazno para la industria,
con riego con microaspersión para una superficie de CINCUENTA
(50) hectáreas), "TRIUNFO SEGUROS COOPERATIVA LIMITADA"
(plantación y aprovechamiento de CIENTO TREINTA (130) hectáreas
de álamo).


Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTAC
ION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.


Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación
de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario
anual, conforme el marco normativo vigente.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 36-último párrafo -de la Ley
Nº 24.764.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Decláranse comprendidos
en el régimen del ultimo párrafo del artículo
36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de
mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I y II que
forman parte integrante del presente decreto.


Art. 2º-Las empresas titulares de los proyectos a
los cuales se refiere el artículo 1º del presente
decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones
que se consignan en los citados anexos y gozarán de los
beneficios promocionales detallados en los mismos.


Art. 3º-Como condición para acceder a los beneficios
promocionales detallados en los citados anexos, las empresas titulares
de los proyectos a que se refiere el artículo 10 del presente
decreto deberán acreditar fehacientemente al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36- último párrafo -de la Ley Nº 24.764: a)
la configuración de su personería de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.


Art.4º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.



ANEXO I



PROVINCIA DEL CHUBUT










Nº DE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA TITULAR
OBJETO
MONTO INVERSION EN PESOS
LOCALIZACIÓN
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
EXPOGCHUBUT Nº 1604/97
"AGRITOP SOCIEDAD ANONIMA"
PRODUCCIÓN DE BULBOS DE TULIPANES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO (434.405)
DEPARTAMENTO GAINMAN


  1. PERMANENTE TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
  2. TEMPORARIOS: DIEZ (10) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTIUNO (21) A PARTIR DEL SEXTO AÑO OPERATIVO


EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
EXPOGCHUBUT Nº 1610/97
"FRUTICOLA COSTA DEL CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION)
CULTIVO DE CEREZA ACIDA
UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE (1.798.019)
DEPARTAMENTO DE CUSHAMEN
a) PERMANENTE : CINCO PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A OCHO A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS TREINTA Y SEIS PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, VEINTISIETE PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA , OCHENTA Y UN PERSONAS (81) A PARTIR DEL SEXTO AÑO OPERATIVO, Y NOVENTA Y TRES (93) A PARTIR DEL OCTAVO AÑO OPERATIVO
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
EXPOGCHUBUT Nº 1611/97
"HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA"
PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE ESPECIES AROMATICAS PARA MERCADO INTERNO Y EXTERNO
CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS (418. 800)
DEPTO. DE FUTALEUFU

CIUDAD DE ESQUEL
a) PERMANENTE : SEIS (6) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A VEINTITRES (23) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b)TEMPORARIOS: DOCE (12) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, NUMERO QUE SE ELEVARA A CINCUENTA Y OCHO A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
EXPOGCHUBUT Nº 1617/97
"ALITREV S.A"
PRODUCCION DE NOVECIENTAS (900) TONELADAS ANUALES DE TRUCHAS ARCO IRIS EVISCERADAS CONGELADAS
UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES (1.426.566)
ZONA DE LOS LAGOS ROSARIO Y MUSTERS

DEPARTAMENTO SARMIENTO
a) PERMANENTE : DOS (2) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A QUINCE (15) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA, Y A TREINTA Y SEIS (36) A PARTIR DEL TERCER AÑO DE OPERACIONES
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS



PROVINCIA DE MENDOZA









Nº DE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA TITULAR
OBJETO
MONTO INVERSION EN PESOS
LOCALIZACIÓN
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
080-004981/97
"RIO MENDOZA S.R.L"
EMPRENDIMIENTO VITIVINICOLA: PLANTACION DE CINCUENTA (50) HECTAREAS DE VID
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL (882.000)
DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA
a) PERMANENTE : CINCO (5) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A SIETE (7) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA




b) JORNALES TEMPORARIOS: MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (1617) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA.
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-005023/97
"EL BOSQUE S.A." - EN FORMACION
PLANTACION Y APROVECHAMIENTO DE CIENTO VEINTE (120) HECTAREAS DE ALAMO
OCHOCIENTOS

SESENTA Y SEIS MIL

VEINTINUEVE (866.029)
DEPARTAMENTO

DE LAVALLE
a) PERMANENTE : TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS: QUINCE PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, NUMERO QUE SE ELEVARA A TREINTA (30) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004980/97
"GRANJEROS DEL ESTE

COOPERATIVA LIMITADA"
EMPRENDIMIENTO

AVICOLA: GRANJA

DE GALLINAS

PONEDORAS PARA

LA PRODUCCION

DE HUEVOS

FERTILES
SETECIENTOS

SESENTA Y OCHO

MIL

OCHOCIENTOS

CUARENTA Y

TRES

(768.843)
DEPARTAMENTO

DE LA PAZ
A) PERMANENTE:

SIETE (7) PERSONAS QUE SE

MANTENDRA A PARTIR DE LA

PUESTA EN MARCHA
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004983/97
"LA COLINA

SOCIEDAD

ANONIMA"
IMPLANTACION DE

UN MONTE DE

DURAZNO PARA

INDUSTRIA CON

RIEGO CON

MICROASPERSION

PARA UNA

SUPERFICIE DE

CINCUENTA (50)

HECTAREAS


UN MILLON

DOSCIENTOS

CINCUENTA Y

SIETE MIL

DOSCIENTOS

DIEZ

(1.257.210)
DEPARTAMENTO

DE GENERAL

ALVEAR
A) PERMANENTE:

CINCO (5j PERSONAS A PARTIR DEL

INICIO DE LAS ACTIVIDADES,

NUMERO QUE SE MANTENDRA A

PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

B) TEMPORARIOS:

SEIS (6) PERSONAS A PARTIR DEL

INICIO DE LAS ACTIVIDADES,

NUMERO QUE SE ELEVARA A CIEN

(100) A PARTIR DE LA PUESTA EN

MARCHA
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004935/97
"TRIUNFO

SEGUROS

COOPERATIVA

LIMITADA"
PLANTACION Y

APROVECHA

MIENTO DE CIENTO TREINTA

(130) HECTAREAS DE ALAMO
NOVECIENTOS

CINCUENTA Y

OCHO MIL

(958.000)
DEPARTAMENTO DE

MALARG0E
A) PERMANENTE:

DOS (2) PERSONAS A PARTIR DEL INICIO DE LAS ACTMDADES,

NUMERO QUE SE MANTENDRA A

PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



B) TEMPORARIOS: TREINTA Y

NUEVE (39) PERSONAS A PARTIR DEL

INICIO DE LAS ACTMDADES,

NUMERO QUE SE REDUC1RA A

DIECINUEVE ( 19) A PARTIR DE LA

PUESTA EN MARCHA
EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS

A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22021 Y SUS MODIFICATORIAS




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 1489/97 del 30/12/97