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Decreto 1301/97 del 28/11/97




OBRAS SOCIALES



Decreto 1301/97



Exclúyese del régimen de desregulación
de las obras sociales a aquéllas incluidas en el inciso
f) del artículo 1° de la Ley N° 23.660. Modificación
del Decreto N° 9/93.



Bs. As., 28/11/97.



B.O.: 3/12/97.



VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9/93,
576/93 y 84/97, la Resolución del Ministerio de Salud y
Acción Social N° 633/96, ratificada por Decreto N°
1560/96 y las Actuaciones N° 37411/97 - ANSSAL y N°
37517/97 - ANSSAL, y


CONSIDERANDO:


Que es necesario adecuar permanentemente los instrumentos del
Programa de Reconversión a fin de ajustar la desregulación
a la realidad imperante, facilitando a los beneficiarios la puesta
en marcha de tal operatoria y generando transparencia en los procedimientos.



Que resulta conveniente excluir del régimen de desregulación
de las obras sociales a aquellas incluidas en el inciso f) del
artículo 1° de la Ley N° 23.660, sin perjuicio
de que los beneficiarios de dichas obras sociales, si puedan ejercer
el derecho a la libre opción, conforme lo determina la
Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social
N° 633/96, ratificada por Decreto N° 1560/96.


Que resulta útil a tales efectos recordar las características
cerradas y el origen de estas obras sociales llamadas de "convenio
o de empresas", que tienen nacimiento a través de
un convenio con la asociación gremial de los trabajadores
correspondientes a la empresa, homologado por INOS-ANSSAL y que
exclusivamente brindan prestaciones a ese sector de beneficiarios.



Que su incorporación al proceso de desregulación
puede generar el quiebre del principio de solidaridad fuertemente
arraigado en este tipo de obras sociales y la multiplicidad de
conflictos entre la empresa y las asociaciones gremiales correspondientes.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención
de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
1° del Decreto N° 9/93 por el siguiente:


"ARTICULO 1°- Los beneficiarios comprendidos en los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 23.660 tendrán
libre elección de su obra social dentro de las comprendidas
en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 1°
de la mencionada ley."


Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Alberto J. Mazza.

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