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Decisión Administrativa 750/97 del 28/11/97




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 750/97



Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión
de Explotación sobre el Lote "Cerro Hamaca" ubicado
en el Area CN-VIII "Cuenca Neuquina" en la Provincia
del Neuquén.



Bs. As., 28/11/97



B.O: 3/12/97



VISTO el Expediente N° 750-003713/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el mencionado Expediente la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA
de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita
el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el lote "CERRO HAMACA", ubicado en la Provincia
del NEUQUEN.


Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VIII "CUENCA
NEUQUINA", que oportunamente fuera otorgada como Permiso
de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según
lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 24.145,
en la Provincia del NEUQUEN.


Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319
y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de
junio de 1995.


Por ello,


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1°-Otórgase a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre
el Lote "CERRO HAMACA", ubicado en el Area CN-VIII "CUENCA
NEUQUINA" en la Provincia del NEUQUEN, con el objeto de realizar
trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en
los yacimientos existentes en el mismo bajo el régimen
del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319,
y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido
en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional
que resulta de la aplicación del Artículo 23 de
la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente
Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación
que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas
provisorias:











ESQUINEROS X
Y
1 5.848.627
2.548.075
2 5.848.627
2.534.230
3 5.851.382
2.534.230
4 5.851.382
2.523.934
5 5.858.639
2.523.934
6 5.858.639
2.512.000
7 5.861.213
2.512.000



Superficie Aproximada: CIENTO NOVENTA Y SEIS KILOMETROS CUADRADOS
(196 Km2).


Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir
de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los
programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes
al lote cuya Concesión de Explotación otorga la
presente Decisión Administrativa.


Art. 3°-La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluída de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.


Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
5° del Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989, y
en los Artículos 5° y 6° del Decreto N°
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al título de la concesión.


Art. 5°-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia.


Art. 6°-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL
DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en
el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión
Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando
testimonio del título de la Concesión a su titular.



Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez .- Roque B. Fernández.



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