RADIODIFUSION
Decreto 1272/98
Autorízase a la Municipalidad de La Plata, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de La Plata.
Bs. As., 23/10/98
B.O: 2/11/98
VISTO el expediente N° 0527 de fecha 11 de Mayo de 1992 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por la MUNICIPALIDAD de LA PLATA, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en la localidad de LAPLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 11 de la Ley N° 22.285 establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN (1) servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización este prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.
Que habiéndose solicitado, a fojas 12, la intervención de la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, efectuado los estudios técnicos pertinentes, el organismo técnico, a fojas 14, 32 y 33 consideró factible reservar el canal 278, en la frecuencia de 103.5 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 0.5 Kw y una Altura Media de Antena (HMA) de 94 mts. como equipamiento máximo conforme Resolución N° 142-SC/96, con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría "E", cuyo radio del área de servicio, estimado (48 dBu 259 uVm), no debe superar los 28 Km, siendo el radio del contorno protegido (80 dBu - 10 mV/m) de 5 Km., con coordenadas: geográficas en 34° 55" 12" de latitud Sur y 57° 57" 18" de longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRI 360.
Que la reserva mencionada, queda condicionada a la coordinación con los países, en cumplimiento del Acuerdo Tripartito de FM.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde estos cumplen un fin eminentemente social al convertirse en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que la suspensión del Plan Nacional de Radiodifusión, dispuesta por Decreto N° 1151/84, no impide la concesión de la autorización gestionada por la Municipalidad peticionante, toda vez que no concurren en el presente caso, las causas que motivaran aquella medida.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285, la frecuencia asignada al citado municipio quedará sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el articulado 40 del citado cuerpo legal.
Que la Ex-Dirección General Asuntos Legales y Licencias del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Autorízase a la MUNICIPALIDAD de LA PLATA, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2°-Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior el canal 278, en la frecuencia de 103.5 MHz, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 0.5 KW y una Altura Media de Antena (HMA) de 94 mts. como equipamiento máximo conforme Resolución N° 142-SC/96, con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría "E", cuyo radio del área de servicio estimado (48 dBu 250 uV/m3 no debe superar los 28 Km, siendo el radio del contorno protegido (80 dBu - 10 mV/m) de 5 Km., con coordenadas geográficas en 34° 55" 12" de Latitud Sur y 57° 57" 18" de Longitud Oeste, otorgándole la señal y distintiva LRI 360.
Art. 3°-Fíjase un plazo de (90) NOVENTA días a partir de la notificación del presente Decreto para que las autoridades municipales presenten la documentación técnica del servicio a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y consecuente habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 22.285.
Art. 4°-Teniendo en cuenta que la elaboración del Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia no se encuentra aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, la mencionada reserva podría ser modificada en algunos de sus parámetros técnicos una vez finalizado dicho plan.
Art. 5°-La asignación establecida en el Artículo 2°, queda condicionada a la coordinación con los países limítrofes, en cumplimiento del Acuerdo Tripartito de FM.
Art. 6°-Establécese que ante toda interferencia perjudicial que en el futuro pudiera originarse entre las estaciones autorizadas y la estación a instalar, la recurrente deberá comprometerse a cesar inmediatamente las emisiones si la interferencia perjudicial es ocasionada por su estación, no debiendo volver a emitir hasta tanto se solucione dicha incompatibilidad.
Art. 7°-Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Municipalidad de LA PLATA, quedará bajo el régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de aquel cuerpo legal.
Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Carlos V. Corach