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Resolución 1272/98 del 24/9/98l




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1272/98

Mantiénese inscripta a Mil Car S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 24/9/98

B.O.: 30/9/98

VISTO el expediente N° 584 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada MIL CAR S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 29 de marzo de 1996, con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y GUATRO (394).

Que en relación a lo peticionado se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el mantenimiento
de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a focas 165/166 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia. procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MIL CAR S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1. - Declárase que la firma denominada MIL CAR S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2º. - Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (394).

Art. 3º. - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Federico N. A. Luján de la Fuente.

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