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Decreto 1129/97 del 30/10/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL



Decreto 1129/97



Apruébase el régimen retributivo para el personal
extraconvencionado de Conducción Superior.



Bs. As., 30/10/97



B.O: 4/11/97



VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 928 de fecha 8
de agosto de 1996 y el Decreto Nº 1187 de fecha 18 de octubre
de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 24.629 dispuso normas relativas al mejoramiento
del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por
las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional.


Que el Decreto Nº 928/96 estableció que los Organismos
Descentralizados de la Administración Pública Nacional,
mencionados en el artículo 22 del Decreto Nº 558 de
fecha 24 de mayo de 1996, deberían confeccionar un Plan
Estratégico que incluyera un rediseño de las estructuras
orgánico funcionales y del sistema de remuneraciones.


Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó, dentro del marco
de la Segunda Reforma del Estado y de conformidad con lo establecido
por el Decreto Nº 928/96, el Plan Estratégico de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL, incluyendo la modificación
de la estructura orgánico funcional de contingencia del
nivel ,jerárquico del organismo y la propuesta del rediseño
del sistema remunerativo de los funcionarios integrantes de dicho
nivel.


Que el sistema prevé la conformación de las remuneraciones
mediante componentes de carácter fijo y otros variables,
considerando dentro de estos últimos en forma destacada
la productividad.


Que deberán fijarse los criterios marco mediante los cuales
se medirá la Productividad en base al cumplimiento de metas
previamente definidas.


Que la fijación de las remuneraciones que se aprueba de
conformidad con los considerandos que anteceden, no implica de
manera alguna un incremento en el Presupuesto del organismo.


Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, se ha expedido favorablemente.


Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE: LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Apruébase el régimen
retributivo para el personal extraconvencionado de Conducción
superior de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), el que estará conformado por TRES (3) componentes
referidos a una Suma Base Fija, a la Posición Funcional
asignada al agente y a la performance obtenida por Productividad
y/o Resultados.


Art. 2º-Los cargos extraconvencionados de Conducción
Superior a que se refiere el artículo anterior, percibirán
en concepto de Suma Base Fija los sueldos que se establecen en
el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.


Art. 3º-El componente referido a la Posición
Funcional será equivalente a la cantidad de Módulos
Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo II del
presente. El valor monetario de dicho Módulo será
fijado por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el componente
referido a la Posición Funcional en proporción al
cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente
se aprobara por Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En ningún caso este componente
podrá superar la cantidad de Módulos Funcionales
asignados para cada uno de los cargos que figuran en el Anexo
II mencionado al inicio del presente artículo.


Art. 4º-El componente referido a la Posición
Funcional se otorgará exclusivamente cuando, en la selección
del respectivo candidato, se observe el cumplimiento de los procedimientos,
requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán
en la Resolución que dictará la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la que hace referencia el artículo
precedente. En todos los casos la continuidad de la percepción
total asignada de dicho componente, está condicionada al
resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional
que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el
responsable de la asignación del mismo.


Art. 5º.-El componente correspondiente a la Posición
Funcional será asignado por el Director Ejecutivo. En el
caso del Director Ejecutivo, dicho componente será asignado
por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Art. 6º-La reglamentación del componente por
Productividad se aprobará por Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que deberá comunicarse
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se ajustará a
los siguientes parámetros:


a) Solo se aplicará sobre los ahorros del presupuesto administrativo
del organismo tomando al respecto, como presupuesto base para
este año, el correspondiente al ejercicio 1997. La reglamentación
deberá incluir los criterios de ahorro y la metodología
de cálculo del mismo, así como la base de comparación
homogénea para ejercicios futuros.


b) Los montos a distribuir no podrán superar el VEINTE
POR CIENTO (20 %) de la masa salarial anual, de los niveles gerenciales
que se llevan en el presente. A los efectos de la aplicación
de la misma, se entiende por masa salarial, la sumatoria de los
Sueldos y los Módulos Funcionales de los niveles gerenciales
cuyas retribuciones se regulan por el presente.


c) La distribución de los beneficios por Productividad
se determinará anualmente y no podrá exceder el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de los haberes para el
Director Ejecutivo y el Gerente General, el VEINTE POR CIENTO
(20 %) para los Gerentes Sustantivos y de Apoyo y el QUINCE POR
CIENTO (15 %) para los Gerentes de Segundo Nivel, en cada caso,
integrados por la Suma Base Fija y la Posición Funcional.



d) La reglamentación deberá prever como mínimo,
y entre otros aspectos, los plazos para la presentación
y aprobación de objetivos; determinación de indicadores
de medición: período de evaluación por cumplimiento
de objetivos; metodología de comprobación de Productividad
obtenida: período de pagos por logros: alcance de distribución
de los beneficios derivados de la productividad; modelo de contrato
asumiendo compromisos; responsable por el seguimiento y la auditoría
del proceso; plazas, métodos y alcance de la auditoría
y sanciones por incumplimiento.


Art. 7º-Deróganse las Resoluciones Conjuntas
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 52 y 53 y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 1477
y 1478, respectivamente, todas ellas de fecha 28 de diciembre
de 1992,


Art. 8º-Las modificaciones resultantes del presente
no implican de manera alguna un incremento en el presupuesto vigente
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).



Art. 9º-Las disposiciones emergentes del presente,
tendrán vigencia a partir del día 1º del mes
siguiente de la fecha del mismo.


Art. 10.-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), tendrá como plazo máximo hasta el 31 de
diciembre de 1997 para la aplicación del régimen
que se aprueba por el presente.


Art. 11.-Comuníquese, publíquese, archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez




ANEXO I









CARGOSUELDO $
Director Ejecutivo6.500
Gerente General5.265
Gerente Sustativo y de Apoyo
5.265
Gerente de Segundo Nivel 4.740



ANEXO II









CARGOMODULOS FUNCIONALES
Director Ejecutivo102
Gerente General100
Gerente Sustativo y de Apoyo
84
Gerente Segundo Nivel 45




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