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Resolución Nº 1129/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1129/2010



Registro Nº 1165/2010



Bs. As., 10/8/2010



VISTO el Expediente, Nº 1.380.971/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 18/20 y 13/17 del Expediente Nº 1.380.971/10 obran, respectivamente, el Acuerdo y las escalas salariales pactados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que respecto a lo previsto en la cláusula 7º del Acuerdo bajo análisis en relación a la ratificación de la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, se reitera lo expresado mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 563 de fecha 19 de mayo de 2008, Nº 757 de fecha 25 de junio de 2009 y Nº 1296 de fecha 5 de octubre de 2009, en oportunidad de homologar los Acuerdos Nº 402/08, 652/09 y 1115/09, respectivamente.



Que en tal sentido, corresponde señalar que dicha previsión no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y sus escalas salariales se corresponde con el alcance de la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado a fojas 22, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales pactados entre la UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, que lucen a fojas 18/20 y 13/17, respectivamente, del Expediente Nº 1.380.971/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES prevista en el artículo 7º del Acuerdo, conforme los fundamentos explicitados en los considerandos tercero y cuarto de la presente.



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 18/20 y 13/17, respectivamente, del Expediente Nº 1.380.971/10.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 423/05.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.380.971/10



Buenos Aires, 11 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1129/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 y 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1165/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.380.971/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro día de mayo de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15:00 horas comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales N° 2, por una parte la FAICA, representada en este acto por los señores Damián VALERIO, Alberto SELLARO, Carlos OLLER, Carlos Horacio BUENO, Miguel Angel PERRONI, Héctor PIETRANERA, Fabián AGNESE, Sergio PANOSSIAN, Juan Carlos DEL MARMOL, Horacio ZOLEZZI y Alberto SERRA y por otra parte lo hace la UTICRA, representada en este acto por los señores Agustín AMICONE, Horacio JEREZ, Luis DESTEFANO, Pablo ROMERO, Hugo LOPEZ, Alberto BELLOTI, Horacio HEREDIA y Martín GONZALEZ.



Acto seguido, declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, luego de llevado a cabo un arduo debate entre las partes, cedida la palabra a las mismas, éstas de mutuo y común acuerdo manifiestan que celebran un acuerdo salarial que modifica el último trimestre del actualmente vigente, que fuera homologado por Resolución ST N° 1286/09 por esta Autoridad Administrativa, y establece los salarios que regirán hasta el 31-3-2011, de la siguiente forma:



1) Otorgar a los trabajadores que se encuentran dentro de la línea de producción y fuera de la misma, una suma no remunerativa con vigencia en los meses de abril, mayo y junio de 2010 de $ 200,00 por mes para operarios de categoría 3 y 4 y empleados de categorías A y B; y de $ 175,00 por mes para operarios de categorías 0,1 y 2, y empleados de categoría C, pagaderos el correspondiente al mes de abril hasta el vencimiento de la 1a quincena del mes de mayo 2010; el de mes de mayo 2010 pagadero junto con la 2a quincena del mismo mes y el correspondiente al mes de junio 2010 junto con los haberes de la segunda quincena de dicho mes.



2) El mismo aumento no remunerativo se aplicará a los trabajadores a domicilio y destajistas.



3) Establecer los nuevos salarios básicos, merienda, y premio asistencia con vigencia a partir del 1-7-2010 y hasta el 31-10-2010, con un aumento de 16% sobre los salarios básicos vigentes al mes de junio 2010, que fueran acordados en el Convenio homologado por Resolución 1296/09, registrado bajo Nº 1115/09. A tales efectos, las partes se comprometen aportar las nuevas planillas de salarios y remuneraciones básicas del personal comprendido en la CCT 423/05, el día 10 del cte.



4) A partir del 1-11-10, sobre los salarios básicos y remuneraciones por merienda y premio asistencia, resultantes del punto anterior, se otorgará un incremento del 8% que regirá hasta el 31-3-11, que se reflejarán en las planillas que las partes se han comprometido acompañar.



5) Los aumentos determinados en los puntos 3 y 4 serán de aplicación también para los trabajadores a domicilio y destajistas.



6) Las partes acuerdan actuar en pro de la mantención de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.



7) Las partes ratifican todas las cláusulas del CCT 423/05 y sus actualizaciones que no se encuentran modificadas por el presente, y especialmente ratifican y solicitan se tengan aquí por reproducidas el Artículo 7 APORTE SOLIDARIO DE NO AFILIADOS A UTICRA y el Artículo 8 CONTRIBUCION PARA CAPACITACION Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES A TRAVES DE LA FAICA Y DE LAS CAMARAS DE BASE QUE LA INTEGRAN, ambos del acta de fecha 27-3-09 en expediente Nº 1.317.566/09, y ratificación del acta de fecha 15-9-09 en mismo expediente, homologados por Resolución ST Nº 1296/09.



8) La parte empresaria se compromete a asegurar una remuneración mensual mínima por todo concepto, incluido el premio asistencia de corresponder, y excluido el escalafón por antigüedad, todo siempre que cumplieran la jornada de trabajo completa de los respectivos establecimientos, de $ 2.166,00 a partir del 1-7-10, y $ 2.339,00 a partir del 1-11-10.



9) Las partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.



Escuchado que fue todo ello y no siendo para más, a las 21.30 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando las partes comparecientes para constancia y ratificación, previa lectura ante mí como actuante. CONSTE.



La presente acta se firma en el día de la fecha 5-5-10, por cuanto a la hora de cierre del presente acuerdo por inconvenientes del Sistema Informático no pudo imprimirse la misma. CONSTE.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires 6 de mayo de 2010



Ref: Expediente Nº 1.380.971/10



Se otorga a los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro de la línea de producción y también a los no comprendidos en la misma, una suma no remunerativa con vigencia en los meses de abril, mayo y junio de 2010 de $ 200 por mes para operarios de Categoría 3 y 4 y Empleados de Categorías A y B, y de $ 175 por mes para operarios de Categorías 0, 1 y 2 y empleados de la Categoría C, Pagaderos el correspondiente al mes de abril hasta el vencimiento de la 1a quincena de maya, el del mes de mayo pagadero junto con la 2a quincena de mayo y el correspondiente al mes de junio, junto con los haberes deja 2a quincena de dicho mes.



El mismo aumento No remunerativo se aplicará a los trabajadores a domicilio y destajistas.



Se establecen los nuevos salarios básicos, merienda y premio de asistencia, con vigencia a partir del 1/7/2010 y hasta el 31/10/2010, un aumento del 16% sobre los salarios básicos vigentes al mes de junio de 2010. Y a partir del 1/11/2010 y hasta el 31/3/2011, sobre los salarios básicos y remuneraciones por merienda y premio de asistencia, resultantes del párrafo anterior, se otorgará un incremento del 8%.



Los aumentos determinados del 16% y el 8% antes mencionados serán de aplicación también para los trabajadores a domicilio y destajistas.



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010









































Categoría


Salarios por Hora


Merienda


Total


Premio de Asistencia


4


$ 13,54


$ 1,43


$ 14,97


$ 266,80


3


$ 11,59


$ 1,43


$ 13,02


$ 243,60


2


$ 10,09


$ 1,43


$ 11,52


$ 232,00


1


$ 8,93


$ 1,43


$ 10,36


$ 208,80


0


$ 8,93


$ 1,43


$ 10,36


$ 208,80




Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011









































Categoría


Salarios por Hora


Merienda


Total


Premio de Asistencia


4


$ 14,62


$ 1,54


$ 16,16


$ 288,14


3


$ 12,52


$ 1,54


$ 14,06


$ 263,09


2


$ 10,90


$ 1,54


$ 12,44


$ 250,56


1


$ 9,64


$ 1,54


$ 11,18


$ 225,50


0


$ 9,64


$ 1,54


$ 11,18


$ 225,50




ADMINISTRATIVOS



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2011





























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.113,73


$ 1,43


$ 266,80


$ 2066,53


B


$ 1.991,50


$ 1,43


$ 243,60


$ 2521,10


C


$ 1.881,91


$ 1,43


$ 232,00


$ 2399,91




Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/03/2011





























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.282,83


$ 1,54


$ 288,14


$ 2878,97


B


$ 2.150,82


$ 1,54


$ 263,09


$ 2721,91


C


$ 2.032,46


$ 1,54


$ 250,56


$ 2591,02




MANTENIMIENTO DE FABRICA



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010





























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.385,57


$ 1,43


$ 266,80


$ 2938,37


B


$ 2.073,69


$ 1,43


$ 243,60


$ 2603,29


C


$ 1.881,91


$ 1,43


$ 232,00


$ 2399,91




Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011





























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.576,42


$ 1,54


$ 288,14


$ 3172,56


B


$ 2.239,59


$ 1,54


$ 263,09


$ 2810,67


C


$ 2.032,46


$ 1,54


$ 250,56


$ 2591,02




PERSONAL DE DESARROLLO



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010























Categoría


Sueldo


Merienda


Asistencia Premio de


Total


A


$ 2.385,57


$ 1,43


$ 266,86


$ 2938,37


B


$ 1.881,91


$ 1,43,


$ 243,60


$ 2411,51




Valores Vigentes desde el 1/10/2010 al 31/3/2011























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.576,42


$ 1,54


$ 288,14


$ 3172,56


B


$ 2.032,46


$ 1,54


$ 263,09


$ 2603,55




PERSONAL DE EXPEDICION



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010





























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 1.991,50


$ 1,43


$ 266,80


$ 2544,30


B


$ 1.833,44


$ 1,43


$ 243,60


$ 2363,04


C


$ 1.740,00


$ 1,43


$ 232,00


$ 2258,00




Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011





























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.150,82


$ 1,54


$ 288,14


$ 2746,96


B


$ 1.980,12


$ 1,54


$ 263,09


$ 2551,20


C


$ 1.879,20


$ 1,54


$ 250,56


$ 2437,76




PERSONAL DE LIMPIEZA



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010

















Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 1.740,00


$ 1,45


$ 286,86


$ 2292,88




PERSONAL DE LIMPIEZA



Valores Vigentes desde el 1/11/10 al 31/3/2011

















Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 1.879,20


$ 1,54


$ 288,147


$ 2475,34




CHOFER y/o AYUDANTE DE CHOFER



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.113,73


$ 1,43


$ 266,80


$ 2666,53


B


$ 1.881,91


$ 1,43


$ 243,60


$ 2411,51




Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011























Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.282,83


$ 1,54


$ 288,14


$ 2878,97


B


$ 2.032,46


$ 1,54


$ 263,09


$ 2603,55




VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA



Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010

















Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.065,25


$ 1,43


$ 266,80


$ 2618,05




Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011

















Categoría


Sueldo


Merienda


Premio de Asistencia


Total


A


$ 2.230,47


$ 1,54


$ 288,14


$ 2826,61




La parte empresaria se compromete a asegurar una remuneración mensual mínima por todo concepto, incluido el premio de asistencia de corresponder, y excluido el escalafón por antigüedad, todo siempre que cumplieran la jornada de trabajo completa de los respectivos establecimientos $ 2.166,00 a partir del 1/7/2010 y $ 2.339,00 a partir del 1/11/2010.

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