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Decisión Administrativa Nº 41/97 del 10/2/97





INMUEBLES



Decisión Administrativa 41/97



Apruébase el "Proyecto para el cumplimiento de
los cargos de construcción y funcionamiento establecidos
en el boleto de compraventa, su anexo y la escritura traslativa
de dominio suscriptos entre el Estado Nacional y la Sociedad Rural
Argentina sobre el Predio de Palermo".



Bs. As., 10/2/97


VISTO el Expediente N° 25.587/88 del registro del ex-MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus agregados sin acumular Nros.
001-002530/93 y 001-004884/96 del registro del MlNISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante la suscripción de un Boleto de Compraventa
el 20 de diciembre de 1991 el ESTADO NACIONAL vendió a
la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA el inmueble ubicado entre las Avenidas
Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro de la Ciudad
de Buenos Aires, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción
18, Sección 21, Manzana 16A, Fracción C.


Que dicha venta se efectuó con el cargo de destinar el
inmueble para la construcción y funcionamiento de un Centro
Internacional de Exposiciones y Congresos, cuyo proyecto deberá
cumplir con las "Bases para el Diseño y Construcción
de un Centro Internacional de Exposiciones y Congresos en el Predio
Ferial de Palermo", que se detallan en el Anexo adjunto al
citado Boleto.


Que dicha operación, aprobada por Decreto N° 2699
de fecha 20 de diciembre de 1991, impuso asimismo a la SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA el cumplimiento de cargos adicionales, tales como
contribuir con el CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación
de boleterías por los eventos que realice en el predio
y depositarlos a la orden del ESTADO NACIONAL; celebrar anualmente
la tradicional Exposición de Agricultura, Ganadería
e Industria; ceder al ESTADO NACIONAL las instalaciones necesarias
para eventos oficiales en las condiciones establecidas en el citado
documento; permitir la entrada gratuita a sus exposiciones y ferias
a colegios, escuelas y entidades de beneficencia; establecer descuentos
especiales hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) sobre las
entradas generales a favor de estudiantes y jubilados; y reservar
al ESTADO NACIONAL espacios de publicidad que no superen el CINCO
POR CIENTO (50%) del total destinado a tales fines en cada evento.



Que el día 27 de mayo de 1992 se otorgó por ante
la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, la escritura
N° 84 de venta del referido predio y constitución
de hipoteca por el saldo de precio y en garantía de la
deuda que la entidad compradora mantenía con el ESTADO
NACIONAL en concepto de compensación por el uso del inmueble
que venía ocupando.


Que con fecha 18 de octubre de 1993 se dictó la Resolución
N° 1206 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
por la cual se reglamentaron algunas de las obligaciones impuestas
a la entidad adquirente en los instrumentos de venta suscriptos,
fijándose allí las reglas interpretativas que debían
regir el cumplimiento de la obligación de contribuir con
el CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación de boleterías,
el ingreso gratuito a las exposiciones y ferias y los descuentos
a jubilados, pensionados y estudiantes, estableciéndose
también los criterios de cálculo de la tasa LIBOR
para el cómputo de los intereses previstos en los instrumentos
de venta.


Que todas las obligaciones resultantes de los instrumentos aludidos
en los considerandos anteriores se han venido cumpliendo hasta
la actualidad en la forma en ellos establecida, sin generar dificultad
interpretativa alguna.


Que mediante nota de fecha 12 de julio de 1995, la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA informa al MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS que ha venido manteniendo negociaciones para incorporar
al emprendimiento de Palermo a inversores de origen estadounidense,
solicitando algunas definiciones por parte de la Autoridad de
Aplicación, vinculadas con la seguridad jurídica
de la inversión externa y su natural efecto sobre la factibilidad
del proyecto.


Que de las definiciones requeridas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA
el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera razonable trasladar el pago
de las cuotas anuales y sus intereses, previstas en las cláusulas
4) y 5) de la escritura de venta e hipoteca suscripta el 27 de
mayo de 1992, del 15 de marzo previsto originalmente al 15 de
septiembre de cada año, teniendo en cuenta que la principal
fuente de ingresos es la celebración de la tradicional
Exposición Anual de Agricultura, Ganadería e Industria
que se celebra en el mes de agosto.


Que, igualmente, resulta pertinente aclarar que la entrada gratuita
al Predio Ferial de Palermo y los descuentos a estudiantes, jubilados
y pensionados previstos en el Boleto de Compraventa del Predio
y reglamentados por la Resolución N° 1206/93 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se circunscriben a la tradicional Exposición
Anual de Agricultura, Ganadería e Industria, cualquiera
sea su organizador, y a las ferias y exposiciones organizadas
por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.


Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha presentado un "Proyecto
para el cumplimiento de los cargos de construcción y funcionamiento
establecidos en el boleto de compraventa, su Anexo y la escritura
traslativa de dominio suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA sobre el Predio de Palermo".


Que dicho proyecto ha sido analizado por la DIRECCION NACIONAL
DE ARQUITECTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS,
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo que ha considerado
que el mismo se ajusta satisfactoriamente a las "Bases para
el Diseño y Construcción de un Centro Internacional
de Exposiciones y Congresos en el Predio Ferial de Palermo"
contenidas en el Anexo del Boleto de Compraventa suscripto entre
las partes del 20 de diciembre de 1991.




Que, en consecuencia, corresponde aprobar el proyecto presentado
por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, declarando que la ejecución
del mismo producirá el efecto de cargo cumplido respecto
de la obligación contenida en la Cláusula Segunda
del Boleto de Compraventa de fecha 20 de diciembre de 1991 y Anexo
de éste, y Cláusula Segunda de la Escritura Traslativa
de dominio, en lo que a la construcción del Centro se refiere,
debiendo destinarse el predio al funcionamiento de éste.



Que, siendo necesario verificar el cumplimiento de los cargos
establecidos en los instrumentos de venta del Predio, corresponde
designar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
como Autoridad de Aplicación de la referida operación
enajenatoria, facultándolo para dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la
ejecución de dicha operación, incluyendo la ulterior
declaración de cumplimiento del cargo de construir un Centro
Internacional de Exposiciones y Congresos, una vez ejecutado el
proyecto que se aprueba por esta Decisión Administrativa,
sin perjuicio de verificar en todo momento el destino del predio
en lo que al funcionamiento de dicho Centro se refiere.


Que las facultades para el dictado de la presente surgen de lo
dispuesto en el Artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.


Por ello,


EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1°.- Apruébase el "Proyecto
para el cumplimiento de los cargos de construcción y funcionamiento
establecidos en el boleto de compraventa, su anexo y la escritura
traslativa de dominio suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA sobre el Predio de Palermo" presentado
por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA que en copia autenticada se agrega
a la presente Decisión Administrativa como Anexo I formando
parte integrante de la misma, declarándose que una vez
ejecutado el referido proyecto se tendrá por cumplido el
cargo de construir en el predio un "Centro Internacional
de Exposiciones y Congresos en el Predio Ferial de Palermo",
conforme lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Boleto
de Compraventa suscripto entre las partes el 20 de diciembre de
1991 y su Anexo, y cláusula SEGUNDA de la Escritura Traslativa
de Dominio otorgada el 27 de mayo de 1992, sin perjuicio del cumplimiento
de las normas municipales correspondientes al proyecto de que
se trata.


Art. 2°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación
de la operación de venta del inmueble ubicado entre las
Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las cables Cerviño y Oro
de la Ciudad de Buenos Aires, celebrada entre el ESTADO NACIONAL
y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA mediante Boleto de Compraventa suscripto
entre las partes del 20 de diciembre de 1991, y aprobado por Decreto
N° 2699 de la misma fecha. La Autoridad de Aplicación
podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias para la ejecución de dicha operación.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, una vez ejecutado
el proyecto aprobado en el artículo anterior y previa comprobación
de dicha circunstancia a través de sus dependencias específicas,
procederá a declarar cumplido el cargo de construir el
referido Centro Internacional de Exposiciones y Congresos, sin
perjuicio de verificar en todo momento que el predio sea destinado
al funcionamiento de dicho Centro Internacional de Exposiciones
y Congresos.


Art. 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación
a acordar como fecha de pago de las cuotas establecidas en los
apartados 4) y 5) de la escritura de venta e hipoteca N°
84 de fecha 27 de mayo de 1992 pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION el día 15 de septiembre de cada
año, a cayo fin podrá suscribir con la SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA el instrumento modificatorio correspondiente.
Dicha modificación no perjudicará el derecho del
ESTADO NACIONAL de percibir los intereses punitorios que corresponden
a partir del vencimiento original y hasta el efectivo pago, si
la citada entidad se hallare en mora al momento de la suscripción
del referido instrumento modificatorio.


Art. 4°.- Aclárase que la entrada gratuita
al Predio Ferial de Palermo y los descuentos a estudiantes, jubilados
y pensionados, impuestos en los instrumentos de venta del Predio
y reglamentados mediante la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1206 de fecha 18
de octubre de 1993, sólo comprenden a las ferias y exposiciones
organizadas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y a la Exposición
Anual de Agricultura, Ganadería, e Industria, cualquiera
sea su organizador.


Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.


NOTA: El Anexo I, no se publica.



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