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OFICINA ANTICORRUPCION Decisión Administrativa 45/2005 Incorpórase al Fiscal de Control Administrativo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, así como el inciso b) del Anexo al




OFICINA ANTICORRUPCION

Decisión Administrativa 45/2005

Incorpórase al Fiscal de Control Administrativo a la nómina de funcionarios a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, así como el inciso b) del Anexo al artículo 1º de la citada norma.

Bs. As., 3/3/2005

VISTO el expediente Nº 147.424/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 25.233 y 24.759, los Decretos Nros. 102 del 23 de diciembre de 1999, 625 del 25 de julio de 2000, las normas dictadas en su consecuencia, y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.233 creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS encomendándole la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional.

Que el Decreto Nº 102/99 delimitó las competencias y funciones de la Oficina y definió su estructura y organización, asignándole a ese organismo la función de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que, dentro del ámbito de la reglamentación allí dispuesta, se encuentren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759.

Que el artículo 2º del decreto citado en el considerando precedente, atribuye a la OFICINA ANTICORRUPCION múltiples y variadas competencias que comprenden desde la recepción de denuncias relacionadas con su objeto, su investigación, su denuncia ante la justicia y la eventual asunción del rol de parte querellante en las causas que se inicien, hasta la elaboración de programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia y el asesoramiento a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.

Que le corresponde, además, llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos, y evaluar y controlar su contenido a fin de detectar situaciones de enriquecimiento ilícito o incompatibilidades en el ejercicio de la función.

Que conforme el artículo 6º del Decreto Nº 102/99, la OFICINA ANTICORRUPCION se encuentra a cargo de un FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO, con rango y jerarquía de Secretario, designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACION a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Que en atención a la urgencia con la que se necesita atender, de forma adecuada, el voluminoso y complejo conjunto de tareas que derivan de las diversas normas y situaciones mencionadas, debe dotarse de un Gabinete al FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, incorporándolo a la nómina de funcionarios a que refieren los artículos 1º, 2º y 3º, así como el inciso b) del Anexo al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Que el presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Incorpórase al FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, a la nómina de funcionarios a que refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, así como al inciso b) del Anexo al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Horacio D. Rosatti.

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