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ESTADO DE SITIO




ESTADO DE SITIO

Decreto 1678/2001

Declárase en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta (30) días.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y

CONSIDERANDO:

Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.

Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la CONSTITUCION NACIONAL le otorga a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.

Que encontrándose el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en receso de sus sesiones ordinarias, corresponde a este PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de TREINTA (30) días.

Art. 2º
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3º
— El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.

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