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ESTADO DE SITIO




ESTADO DE SITIO

Decreto 16/2001

Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de DIEZ (10) días.

Bs. As., 21/12/2001

VISTO los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Buenos Aires continúan los actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.

Que las autoridades de la citada Provincia han solicitado al Gobierno Federal el ejercicio de las facultades que la CONSTITUCION NACIONAL le otorga, a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que encontrándose el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en receso de sus sesiones ordinarias, corresponde a este PODER EJECUTIVO NACIONAL resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º
— Declárase el estado de sitio en todo el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el plazo de DIEZ (10) días.

Art. 2°
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Art. 3°
— El presente decreto regirá a partir de su dictado.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PUERTA. — Humberto L. A. Schiavoni. — Miguel A. Toma.

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