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CONVENIOS DE CREDITO




CONVENIOS DE CREDITO

Decreto 989/2003

Apruébase el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto con el MCC S.p.A. Capitalia Gruppo Bancario ex Mediocredito Centrale S.p.A. destinado a financiar un Programa a favor del Sector Sanitario Público.

Bs. As., 28/4/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0281963/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA por el cual se gestiona una financiación destinada al sostenimiento de la capacidad del sistema sanitario público, y

CONSIDERANDO:

Que la grave crisis por la que atravesó la REPUBLICA ARGENTINA ha dificultado el acceso de un amplio sector de la población al sistema sanitario público, con el consecuente deterioro de la calidad de vida de la sociedad.

Que para hacer frente a la problemática social mencionada en el considerando anterior se dispuso buscar las vías factibles para incrementar las prestaciones sanitarias públicas.

Que con fecha 9 de mayo de 2002 se suscribió un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA, modificado sucesivamente por nota del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DGCIN Nº 11365/2002 y Nº 010400/2003 del 05 de septiembre de 2002 y del 21 de marzo de 2003 respectivamente y con Nota Verbal de la Embajada de Italia Nº 917 y Nº 233 del 17 de octubre de 2002 y del 28 de marzo de 2003 respectivamente, el cual refiere a las condiciones y modalidades de concesión de una línea de crédito de ayuda por EUROS VEINTICINCO MILLONES (C 25.000.000) destinado a financiar un Programa a favor del Sector Sanitario Público.

Que la línea de crédito citada en el considerando anterior, será utilizada para sostener la capacidad del sistema sanitario público argentino para hacer frente a las exigencias de la población, con prioridad para los grupos más vulnerables y será destinado exclusivamente para la importación y la compra en la REPUBLICA ARGENTINA de bienes y servicios relacionados para su utilización en el ámbito del servicio sanitario público.

Que el agente financiero del Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA, MCC S.p.A. CAPlTALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A., pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un financiamiento, en el marco del Programa a favor del Sector Sanitario Público, que será utilizado por hasta un importe máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la adquisición de bienes y servicios de origen argentino y el saldo restante para la adquisición de bienes y servicios de origen italiano.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que esta Operación de Crédito Público se halla incluida en la Planilla Anexa al Artículo 5º de la Ley Nº 25.725 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

Que el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA ha emitido una opinión favorable en relación a lo requerido por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que consta de DIECISIETE (17) Artículos, y los Anexos: A), B), C), D), E), cuyas copias autenticadas en idioma italiano y su traducción debidamente legalizada al español forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II respectivamente, a ser suscripto entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. por un monto de EUROS VEINTICINCO MILLONES (C 25.000.000).

Art. 2°
— Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Art. 3°
— Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio de Crédito o no deriven en un incremento de su monto.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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