Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CONVENIOS DE CREDITO




CONVENIOS DE CREDITO

Decreto 2175/2002

Apruébase el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto con el MCC S.p.A. Capitalia Gruppo Bancario ex Mediocredito Centrale S.p.A., para el financiamiento del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente N° 450-018133/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA por el cual se gestiona una financiación para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) para proyectos con elevado impacto social, y en particular para favorecer la generación de empleo, y

CONSIDERANDO:

Que la grave crisis por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA ha provocado fuertes distorsiones en las principales variables macroeconómicas, afectando en forma negativa la tasa de desempleo, con el consecuente deterioro de la calidad de vida de la sociedad.

Que para hacer frente a la problemática social mencionada en el considerando anterior se dispuso buscar las vías factibles para revertir esa tendencia.

Que con fecha 9 de mayo de 2002 se suscribió un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA referido a las condiciones y modalidades de concesión de una línea de crédito de ayuda de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (EUROS 75.000.000) destinado a financiar un Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del ámbito de proyectos con elevado impacto social.

Que la línea de crédito citada en el considerando anterior, será utilizada en particular, para favorecer el empleo y para la creación y/o recuperación de puestos de trabajo, mediante la compra de bienes, materias primas e insumos, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y comercial, licencias y patentes industriales.

Que el agente financiero del Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA, MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A., pondrá a disposición del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un financiamiento, en el marco del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, que será utilizado por hasta un importe máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la adquisición de bienes y servicios de origen argentino y el saldo restante para la adquisición de bienes y servicios de origen italiano.

Que la REPUBLICA ARGENTINA dispondrá de los fondos otorgados para conceder crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas que soliciten financiamiento para sus proyectos de inversión, siempre que las mismas resulten elegibles en el marco del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto entre REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA con fecha 9 de mayo de 2002 y según los términos del Convenio de Crédito.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuará como agente financiero de la REPUBLICA ARGENTINA y procederá a recaudar los montos pagados por las Pequeñas y Medianas Empresas en concepto de amortización y cargos financieros del crédito que les será otorgado.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Crédito a ser suscripto son sumamente ventajosas en virtud de sus características de ayuda financiera y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que esta Operación de Crédito Público se halla incluida en la Planilla Anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Artículos 60 y 61 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que consta de DIECISEIS (16) Artículos, y los Anexos: A1), A2), B1), B2), C1), C2), D), E1), E2), y F), cuyas copias autenticadas en idioma italiano y su traducción debidamente legalizada al español forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II respectivamente, a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. por un monto de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (EUROS 75.000.000).

Art. 2° — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Art. 3° — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio de Crédito o no deriven en un incremento de su monto.

Art. 4° — Dispónese que los montos percibidos en concepto de amortización y cargos financieros de los créditos que se otorgaren a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) para el financiamiento de sus proyectos de inversión en el marco del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA con fecha 9 de mayo de 2002, sólo se destinen al otorgamiento de nuevos créditos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en la medida que no sean requeridos para cancelar las obligaciones de la REPUBLICA ARGENTINA con el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A. en el marco de esta operación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

–––––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CONVENIOS DE CREDITO