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CONTRATOS DE PRESTAMO






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Decreto 1550/99

 

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a
celebrarse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación
Argentina, destinado al Programa de Reforma del Sector Agua Potable y
Saneamiento.


 

Bs. As., 7/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 6012/99 del Registro del
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO organismo dependiente de la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, mediante el cual se gestiona la aprobación del modelo de Contrato de
Préstamo Nº 4484-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), hasta el monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (US$ 30.000.000), y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el préstamo precitado el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre al financiamiento del
PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, continuando con el
proceso de reformas estructurales a nivel subnacional, concentrándose en la
transformación de empresas medianas, con el fin de reducir las transferencias
fiscales a entes prestadores ineficientes.


 

Que el Programa mencionado reviste prioritaria
importancia debido a que tiene como objeto mejorar la calidad de vida de la
población mediante el incremento de los niveles de eficiencia en la prestación
de los servicios de saneamiento básico, asegurando su autosustentabilidad en el
largo plazo y apoyando la creciente participación de la iniciativa privada en la
prestación de los mismos.


 

Que a efectos de asegurar la autosustentabilidad en
el largo plazo, el programa prevé financiar proyectos de asistencia técnica
para capacitación del personal y fortalecimiento de los entes reguladores,
asesoramiento en la renegociación de contratos de concesión y colaboración en
la solución de diferendos que se susciten entre las partes involucradas en la
prestación de los servicios.


 

Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato
de Préstamo propuesto para su suscripción y que se adjuntan como Anexo I del
presente, son los usuales en esta clase de convenios y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo.


 

Que la formalización de esta operación requiere que
la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, suscriba el modelo de Contrato de Préstamo Nº 4484- AR para el
financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de
mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de
1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.


 

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 4484-AR
propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del
Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Publico Nacional Nº 24.156.


 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el
Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter
eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.


 

Que el suscripto es competente para el dictado del
presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones que le confiere la
Ley Nº 24.583 y los Decretos Nº 107/97 - Anexo I y Nº 222/98.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 4484-AR a celebrarse entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la NACION ARGENTINA, destinado al PROGRAMA DE
REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, y que en las Estipulaciones
Especiales consta de SIETE (7) Artículos y SEIS (6) Anexos, hasta por el
equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (US$ 30.000.000), cuyo
texto en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español
forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I, y la copia
autenticada de las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo
y Garantía para préstamos en moneda única del BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO de fecha 30 de mayo de 1995, de acuerdo a la última
modificación de fecha 2 de* diciembre de
1997, que constan de DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Incisos en
idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del
presente Decreto como Anexo II.


 

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, para que, en nombre y representación de la NACIÓN ARGENTINA,
suscriba el Contrato de Préstamo cuyo texto se aprueba en el Artículo 1º del
presente Decreto y toda la documentación referente al mismo.


 

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 4484-AR, cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven
en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral
pactado.


 

Art. 4º — Desígnase al ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor
del PROGRAMA DE REFORMA DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.


 

Art. 5º — Autorízase al ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el término que dure
la utilización de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 4484-AR
a adquirir y/o contratar por sí, o a través de las Provincias u Organismos y
Entes Nacionales o Internacionales, públicos o privados, los bienes, equipos,
consultorías, asesorías, investigaciones, auditorías y locaciones de obras y de
servicios que fueren menester para la ejecución del Programa, de acuerdo a las
normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo
modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto.


 

Art. 6º — La atención del servicio de la
deuda de capital contraída por los fondos desembolsados provenientes del
Contrato de Préstamo Nº 4484-AR, sus accesorios, intereses, tasas y gastos,
estará a cargo del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO de la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTALE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.


 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.


 

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín
Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
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