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COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 Resolución General 88/2003 Modificación de Programa Aplicativo Domiciliario del Convenio Multilateral, aprobado por la Resolución General N° 72/99




COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77

Resolución General 88/2003

Modificación de Programa Aplicativo Domiciliario del Convenio Multilateral, aprobado por la Resolución General N° 72/99.

Bs. As., 29/7/2003

Visto que por la Resolución General N° 72/99 se aprobó el Programa "SD99" (Aplicativo Domiciliario del Convenio Multilateral), y

CONSIDERANDO:

Que el sistema citado fue oportunamente adoptado por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, con el objeto de mejorar los sistemas de captación de la información y potenciar la eficacia de la administración tributaria.

Que en el ámbito de los Organismos del Convenio existe una permanente acción tendiente a optimizar la recaudación y fiscalización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral.

Que en función de lo expuesto, se incorporó una opción al programa citado que permitirá que bajo determinadas circunstancias las jurisdicciones recepcionen las declaraciones juradas por medios electrónicos, con el detalle de las deducciones efectuadas por los contribuyentes en concepto de retenciones y percepciones.

Que lo expuesto resulta relevante teniendo en cuenta que una parte significativa de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de la intervención de los agentes de retención y percepción, siendo de fundamental importancia el control de los valores deducidos por los contribuyentes en función de esos conceptos.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la modificación del programa SD99 (Software Domiciliario Convenio Multilateral Versión 5.5), así como el Anexo I "Confección de DDJJ y requisitos para presentación".

Art. 2° — Las jurisdicciones que dispongan la presentación de las declaraciones juradas mediante soporte magnético establecerán a través de la norma local pertinente, la obligatoriedad de su utilización y la fecha de vigencia.

Art. 3° —Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.

Administracionius UNLP

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