Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

CONTRATOS DE PRESTAMO






CONTRATOS DE PRESTAMO



 

Decreto 267/2000

 

Apruébase el modelo de Contratos de Préstamo Nº
1206/OC-AR, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino
al Programa de Fortalecimiento Institucional de la Política Comercial Externa,
que se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería.


 

Bs. As., 23/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 061-008412/99 del Registro
del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LA POLITICA COMERCIAL EXTERNA, propuesto para ser suscrito
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por una
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el referido modelo de Contrato de
Préstamo Nº 1206/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la
NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LA POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA, que se ejecutará por intermedio
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

Que el Programa al que se destinan los recursos
tiene como objetivo general apoyar el proceso de formulación e implementación
de la política pública argentina en materia de comercio exterior, y como
objetivos específicos fortalecer la capacidad del área de Comercio Exterior de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA para analizar, formular,
administrar y evaluar los instrumentos de la política comercial externa; y
apoyar la articulación de la citada área con el sector privado y con los entes
del sector público provincial con competencia en materia de política comercial
externa.


 

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo
Nº 1206/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la
ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA POLITICA
COMERCIAL EXTERNA.


 

Que la ejecución de los componentes del Programa
requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo
a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR.


 

Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR propuesto para ser suscrito, son los usuales
que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos a los que está destinado este Préstamo.


 

Que la formalización de esta operación requiere que
la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA, suscriba el Contrato
de Préstamo Nº 1206/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA POLITICA COMERCIAL EXTERNA.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.


 

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de
1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.


 

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR
propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en los términos del
Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.


 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la
Ley Nº 25.148 y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta
naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales
Arbitrales.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR con destino al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DE LA POLITICA COMERCIAL EXTERNA, que consta de SIETE (7)
Capítulos y VEINTITRES (23) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los
Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integrada por
NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y los Anexos A, A-1, B y
C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S
5.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto
como ANEXO I.


 

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de
Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº
1206/OC-AR y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado
por el Artículo 1º del presente Decreto.


 

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de
Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y
suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo Nº 1206/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.


 

Art. 4º — Créase en la jurisdicción de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA, de acuerdo a los términos establecidos en el
Anexo A del modelo de Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º del
presente Decreto.


 

Designase la titular de dicha Secretaría, DIRECTORA
NACIONAL del Programa.


 

Art. 5º — Facúltase a la Señora
Secretaria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a celebrar
contratos de locación de obra y/o de servicios sin relación de dependencia,
relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los
bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa,
quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a
las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1206/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo
72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).


 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
H. Terragano. — José L. Machinea.


 

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
>



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a CONTRATOS DE PRESTAMO