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CONTRATOS DE PRESTAMO




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 2238/2002

Declárase de Interés Nacional a las acciones emergentes de la ejecución del Programa de Pasos Fronterizos y Corredores de Integración a ser parcialmente financiado con los recursos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.). Apruébanse el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1294/OC-AR y el modelo de Convenio Subsidiario a suscribirse con la Dirección Nacional de Vialidad.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Expediente Nº 1-05275-2002 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Contrato de Préstamo Nº 1294/OC-AR para la ejecución del Programa de Pasos Fronterizos y Corredores de Integración propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000.000.-), o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en el financiamiento del Programa.

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá, por finalidad reducir el costo del transpone vial en la REPUBLICA ARGENTINA y mejorar las condiciones de seguridad de las carreteras, facilitando el intercambio comercial con los países vecinos del MERCOSUR.

Que la ejecución del Programa requiere la firma de un Convenio Subsidiario entre la REPUBLICA ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de Organismo ejecutor del Programa de Pasos Fronterizos y Corredores de Integración.

Que el mencionado Programa comprende: la ejecución de obras de mejoramiento en los pasos fronterizos y sus corredores de acceso, la adquisición de equipos para mantenimiento vial y el fortalecimiento institucional de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, mediante actividades de asistencia técnica que apoyan la capacidad de gestión del Organismo.

Que por la importancia del Proyecto antes señalado es necesario declarar de Interés Nacional las acciones emergentes de la ejecución del mismo en los términos establecidos en el Artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), la Ley Nº 25.645 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter a eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de Interés Nacional a las acciones emergentes de la ejecución del Programa de Pasos Fronterizos y Corredores de Integración a ser parcialmente financiado con los recursos otorgados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.).

Art. 2º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1294/OC-AR cuya copia autenticada consta de DOS (2) partes, la primera con SIETE (7) capítulos y la segunda con NUEVE (9) capítulos y los Anexos A, B y C a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000.000.-) o su equivalente en otras monedas que integran el presente Decreto como ANEXO I

Art. 3º — Apruébase el modelo de Convenio Subsidiario que consta de SIETE (7) artículos a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor del Programa, el cual forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.

Art. 4º — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el Artículo 2º del presente Decreto.

Art. 5º — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir —en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA — modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 2º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino y mecanismos de ejecución del citado Contrato de Préstamo, no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 6º — Facúltase al Señor MINISTRO DE ECONOMIA y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio subsidiario con las autoridades de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º — La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actuará como Organismo Ejecutor del Programa de Pasos Fronterizos y Corredores de Integración a ser financiado parcialmente por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) con la facultad para emitir toda la documentación necesaria para que dicho Banco desembolse los recursos del financiamiento.

Art. 8º — Los fondos de contrapartida que el ESTADO NACIONAL debe aportar, se imputarán en el presupuesto de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para los respectivos ejercicios durante el período que demande la ejecución del Programa.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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