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CONTRATOS DE PRESTAMO






>CONTRATOS DE PRESTAMO[/b]

> [/b]

>Decreto 1253/99[/b]

> [/b]

>Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1201/OC-AR, con destino al Programa de Modernización Tecnológica II, que tiene
por objeto aumentar la eficiencia y competitividad de las empresas argentinas,
principalmente las pequeñas y medianas productoras de bienes y servicios, a
suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 1/11/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 6101/99 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el
modelo de Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR, propuesto para ser suscrito entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (U$S 140.000.000), y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que mediante el
referido modelo de Contrato, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con
la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION
TECNOLOGICA II, el que tiene por objeto aumentar la eficiencia y competitividad
de las empresas argentinas, principalmente las pequeñas y medianas productoras
de bienes y servicios y que será ejecutado por intermedio de la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, en su
carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás
cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan
apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la ejecución
del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA II requerirá la adquisición de
bienes, la contratación de expertos y/o institutos de investigación, nacionales
o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las
cláusulas del modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1999), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado
para aprobar las operaciones de esta naturaleza y someter eventuales
controversias a la decisión de los Tribunales Arbitrales.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE CULTURA Y
EDUCACION y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la
intervención que les compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en virtud de
lo dispuesto en el Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión
Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la debida intervención.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en
virtud de lo dispuesto por el artículo 60 “in fine” de la Ley Nº 24.156, el
artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1999), la Ley Nº 25.148 y el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION
NACIONAL.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA

lang=EN-US >DECRETA:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR con destino al PROGRAMA DE MODERNIZACION
TECNOLOGICA II, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por
SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas, y de las Normas Generales
Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y Anexos A,
B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (U$S
140.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto
como Anexo I.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Facúltase al señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la
NACION ARGENTINA el Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR y su documentación
adicional, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Facúltase al señor
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y
representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo
Nº 1201/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto,
siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al
destino de los recursos, ni deriven en un incremento de sus montos o modifiquen
el Procedimiento Arbitral pactado.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Desígnase a la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION como Organismo
Ejecutor del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA II.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Facúltase al señor
Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o al
funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de
locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia,
relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también adquirir los
bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa,
quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a
las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1201/OC-AR que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto y al artículo
72 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).


> [/b]

>Art. 6º [/b] >— Facúltase al señor
Ministro de Cultura y Educación o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA los
convenios que se requieran, sea con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o con
otras entidades financieras de plaza, para encuadrar el otorgamiento de
créditos del Programa según lo dispone el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1201/OC-AR, que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.


> [/b]

>Art. 7º [/b] >— El gasto que demande el
cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, con respecto al PROGRAMA
DE MODERNIZACION TECNOLOGICA II, será atendido con las partidas presupuestarias
asignadas al presupuesto de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.


> [/b]

>Art. 8º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge
A. Rodríguez. — Manuel G. García Solá. — Roque B. Fernández.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >NOTA: Este
decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).



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