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CONTRATOS DE PRESTAMO






CONTRATOS DE PRESTAMO

 

Decreto 993/99

 

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo con destino
al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa a suscribirse con el
Banco Interamericano de Desarrollo.


 

Bs. As., 9/9/99

 

VISTO el Expediente Nº 0433/99 del registro de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el
modelo de Contrato para la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro
y Pequeña Empresa, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta el


equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S
100.000.000), y


 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de
1992, se aprueba la operatoria de financiamiento del Programa Global de Crédito
a la Micro y Pequeña Empresa, en virtud de cuyos resultados resulta conveniente
otorgar continuidad a los objetivos de asistencia crediticia propuestos, así
como profundizar los aspectos de índole financiera relacionados con una mayor y
más eficiente prestación de servicios de crédito al sector de las micro y
pequeñas empresas por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias
(lFls).


 

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
finacieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del
Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, que se desarrollará
bajo la coordinación y supervisión general de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actuando mediante una UNIDAD DE
COORDINACION DEL PROGRAMA (UCP).


 

Que el principal objetivo del mencionado Programa
consiste en continuar apoyando, a través del crédito, el incremento de la
capacidad productiva de las micro y pequeñas empresas (MyPES) en las
actividades de producción, comercialización y prestación de servicios.


 

Que la finalidad general del Programa es la de mejorar
las condiciones de competitividad en el mercado de las micro y pequeñas
empresas y promover el incremento de sus niveles de empleo.


 

Que asimismo, el objetivo complementario es lograr que
las Instituciones Financieras Intermediarias (lFls) reguladas participantes,
atiendan en forma autosostenible y creciente la demanda crediticia de las
MyPES, utilizando también recursos propios.


 

Que a los fines de instrumentar y poner en marcha el
Programa, resulta necesario la suscripción de un Convenio Subsidiario entre el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien actuará como agente financiero
del Programa, y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


 

Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se
acuerdan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y
objetivos a que está destinado este Préstamo.


 

Que a los efectos de atender las erogaciones del
Programa, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Artículo 12 de la Ley Nº 16.432, y prever los créditos presupuestarios
necesarios, resulta aconsejable utilizar la Cuenta Especial oportunamente
abierta para la ejecución del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas
Empresas hoy vigente (aprobado por el Decreto Nº 522/92), el cual precede al
Programa objeto del presente Decreto, por el que se otorga continuidad a dicha
operatoria.


 

Que en virtud de la mencionada continuidad entre ambos
Programas a que hace referencia el considerando precedente, resulta oportuno
atender las tareas que demande la ejecución del nuevo Programa mediante la
UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA actualmente existente en el ámbito de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así
como autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento de
la misma, adecuando este último a las condiciones requeridas en esta etapa.


 

Que la formalización de esta operación requiere que la
NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria al
mismo, para el financiamiento del Programa Global de Crédito a la Micro y
Pequeña Empresa.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y
de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.


 

Que el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 “in fine”
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional.


 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar las operaciones de esta naturaleza
y someter eventuales controversias a decisión de los Tribunales Arbitrales.


 

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y
Pequeña Empresa que consta de: Estipulaciones Especiales compuestas de
Introducción, SIETE (7) Capítulos, VEINTIOCHO (28) Cláusulas; las Normas
Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID); y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de
financiamiento de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
(U$S 100.000.000) de cuyo monto se desembolsarán:


 

a) Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y OCHO MILLONES
(U$S 98.000.000.-) de la Facilidad Unimonetaria, y


 

b) Hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES (U$S 2.000.000.-) en pesos argentinos.


 

La copia autenticada del modelo de Contrato de Préstamo a
suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) forma parte del presente Decreto como Anexo I.


 

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,
el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.


 

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a suscribir el Convenio Subsidiario, entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, quien actuará como agente financiero del Programa.


 

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el
mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el
Artículo 1º del presente Decreto, como así también al Convenio Subsidiario, siempre
que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, o
resulten en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral
pactado.


 

Art. 5º — Establécese que la UNIDAD DE
COORDINACION DEL PROGRAMA, creada por el Artículo 5º del Decreto Nº 522/92,
entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y que actualmente funciona en la jurisdicción de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
según lo dispuesto por el Decreto Nº 943/97 en su Artículo 5º y por la
Resolución Nº 1188/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y
Anexos, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del
Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, de acuerdo a los
términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º
del presente Decreto.


 

La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las resoluciones referentes a la estructura,
misiones y funciones de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA, que se
establece por este Artículo y cuyos integrantes serán contratados por la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


 

Art. 6º — Autorízase a la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a celebrar por sí
o a delegar su realización en la UNIDAD DE COORDINACIOIN DEL PROGRAMA,
contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia,
con expertos y/o instituciones especializadas, nacionales o extranjeras, como
así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento que fuera menester
para la ejecución del Programa.


 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodriguez. — Roque B. Fernández.


 

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).


 



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