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la constitucion nacional y provincial


Necesito sacar las explicaciones que justifican sus diferencias y semejanzas a través de un instituto ej: Poder Judicial, entre la constitucion nacional y la provincial.




necesito que me den una mano con esto porque la verdad estoy un poco mareado... y no se como empezar.Hay algun libro que trate sobre el tema ?? De donde puedo obtener informacion ??
Desde ya muchas gracias

NickO Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 29/05/10
Entiendo que tenes que tomar un instituto incluido en ambas constituciones y compararlo ¿no?

Trata de conseguir alguna bibliografia de derecho provincial y municipal (Zucherino por ejemplo) y una constitucion nacional comentada o un manual/tratado y vas a poder apreciar las diferencias.

Por ejemplo podes tomar el Poder Legislativo.
Muchas provincias tienen 1 sola camara a diferencia del sistema bicameral nacional.
Podes marcar las diferencias en cuanto a los requisitos para ser legislador, incompatibilidades, funcionamiento de camaras, atribuciones, etc.

Si tomas el Poder Judicial te vas a encontrar que la Constitucion Nacional no establece fueros (solo establece el organo Corte Suprema y juzgados federales) y en cambio la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires establece el fuero contencioso administrativo...

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 29/05/10
A modo de síntesis, no hay diferencias sustanciales entre instituciones provinciales y nacionales, todo ello en virtud de los artículos 5, 31 y 123 de la carta magna, ya que cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y ésta, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, etc

Y en cuanto a facultades ejercidas entre ambas, no olvides que las provincias conservan todo el poder no delegado por la CN al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación, a la luz del mentado artículo 121 en concordancia al 126 de la Ley Suprema, que alude a la prohibición provincial de ejercer el poder delegado a la Nación.

Recomiendo leer alguna obra de Quiroga Lavié complementando con Zucherino. Y si tomamos en consideración el poder judicial léase las respectivas leyes que organizan su competencia, por ejemplo la bonaerense es la Nº 5.827 y la nacional es la Nº 48.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
NickO Ingresante Creado: 30/05/10
Gracias chicos por la ayuda ... siempre estan cuando se los necesita :D
Eternamente agradecido , saludos

Universidad Catolica de Cordoba
Tisha Ingresante Creado: 04/06/10
La info es muy valiosa, muy orientativa pero, estoy necesitando algo más específico: Comparación de la Const Nac, Provincial (Córdoba) y Código Penal, sobre el imputado y la víctima, todo en función del Derecho Penal. ¿me pueden ayudar?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/06/10
Empezado por Tisha

"La info es muy valiosa, muy orientativa pero, estoy necesitando algo más específico: Comparación de la Const Nac, Provincial (Córdoba) y Código Penal, sobre el imputado y la víctima, todo en función del Derecho Penal. ¿me pueden ayudar?"

+Ver post citado
Desconozco como es la estructura de la Constitucion de Cordoba, pero estimo, será similar a la de Provincia de Bs. As. con las particularidades del caso.

En Cordoba tienen la pagina de la Academia de Derecho.. www.acader.unc.edu.ar en la que escriben y publican sus articulos prestigiosos autores, seguro alli puedas encontrar numeroso material al respecto.

Saludos, BJL.-

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 04/06/10
Véase, en lo posible, otras publicaciones de "Producciones Mawis" de Constituciones provinciales comparadas con diagramas, esquemas y cuadros sinópticos (justamente la de Córdoba). Obviamente que por separado cítese al Código Penal y su correspondiente ritual (ya que lo imperante aquí es reconocer las garantias que, como premisas del processus, son base de toda acusación y represión legal).

Particularmente, en su momento me ha sido muy útil la Constitución Bonaerense ya que son muy didácticos dichos ejemplares de la editorial mencionada.

Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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