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constestacion de demanda


Hola,necesito hacer una contestación de demanda sobre accidente de transito, con excepciones, alguien puede ayudarme?

anasoya UCASAL

Respuestas
UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 04/06/07
No es con excepciones pero quizas igual te sirva.... suerte ! ..



CONTESTACION DE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Sr. Juez:
Roberto Soto, abogado, tºXX, fº127, CALP, iva responsable no inscripto, legajo nº 58.888/8 de la Caja de Previsión Social, ingresos brutos nº 20- 25808478-3, CUIT Nº 30-25808478-3, constituyendo domicilio en calle 6 nº 338 de La Plata, en los autos caratulados “Lopez Daniel c/ Rivas Verónica s/ daños y perjuicios”, a V.S. me presento y digo:
I. PERSONERÍA.
Conforme lo acredito con la copia del poder especial para juicios que se acompaña, la Srta. Verónica Rivas, con domicilio real en calle 3 nº 123 de La Plata, me ha conferido mandato suficiente para representarlo en este juicio.
Declaro bajo juramento de ley que dicho poder es copia fiel del original y se encuentra vigente en todas sus partes.
II. OBJETO.
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la demanda que Daniel Lopez le inició a mi representado a raíz del hecho producido el pasado 7 de Diciembre del 2000, desde ya pidiendo se rechaze la demanda, con imposixión de costas.
III. NEGATIVAS Y RECONOCIMIENTOS
A) Negativa genérica: Niego todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado por el actor en su demanda, como así también de la documentación acompañada, a excepción de aquella que sea objeto de un reconocimiento expreso de mi parte.
B) Negativa específica: en particular niego:
1) 1) Haber omitido el cambio de luces del semáforo.
2) 2) Haber embestido el automotor del actor, marca Renault 19, modelo 1999, patente DKL618, color azul, e impactando en el lado derecho del mismo.
3) 3) Haberle producido lesiones en el brazo derecho y diversas heridas cortantes en la pierna derecha, rostro, torso, nuca.///
///4) Haberle producido politraumatismos varios, con pérdida temporal de la memoria, y de la visión del ojo derecho, por las esquirlas del parabrisas que le estallaran en la cara.
5) Que los gastos ocasionados por los daños al vehículo asciendan a la suma de $550 (pesos quinientos cincuenta).
6) Que la disminución del automotor sea de $2.150 (pesos dos mil ciento cincuenta), y que haya sido por motivo del hecho.
7) Que el accionante haya erogado la suma de $800 (pesos ochocientos) por privación de uso y lucro cesante.
8) Que el accionante haya erogado $1.200 (pesos mil doscientos) por gastos que alude sean de internación y medicamentos como motivo del hecho.
9) Niego la autenticidad de la documentación adjuntada en el escrito de demanda.
C) Mecánica del accidente:
Que el hecho sucedió el día 7 de Diciembre de 2000, siendo las 18:10 hs., momento en que mi representada conducía su automóvil, marca FIAT DUNA, modelo 1998, dominio CNJ 512, color rojo, debidamente habilitado, a velocidad prudencial y reglamentaria y observando fielmente las reglamentaciones, circulando por calle 12 desde 33 hacia 520 de la ciudad de La Plata. Al llegar a la esquina de la calle 32, tras haber disminuido la velocidad y comprobado fehacientemente que el semáforo correspondiente a calle 12, se encontraba en la posición de VERDE (DANDO DERECHO DE PASO A MI REPRESENTADA) y comprobando también la inexistencia de otros vehículos cruzando la calle 12, sino que se encontraban detenidos (CON COLOR ROJO) esperando la señal permisiva, mi representada se disponía a seguir su marcha cuando, al momento en que mi representada se encontraba en la mitad de la calle 32, llegó al lugar (y a gran velocidad), proveniente del lado IZQUIERDO por calle 32 en dirección a calle 11, el automóvil del accionante, que para evitar el eminente impacto con el automóvil de mi representada, ensayó una brusca maniobra sigzagueante, frenando y haciendo un giro brusco de más de 90 grados, produciendo el impacto de el guardabarros/// ///trasero derecho del automóvil del accionado contra el guardabarros trasero izquierdo de mi representada.
D) Responsabilidad: Sabido es que en la materia impera la teoría del riesgo consagrada por la reforma del decreto-ley 17711 al art. 1113 2do. párrafo in fine del Código Civil y acogida favorablemente por la doctrina de la excelentísima Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As. a partir de A.C. 33155 del 8 de abril de 1986 in re: "SACABA de Larosa c/ Vilches si DAÑOS y PERJUICIOS" conforme al cual el dueño o guardián de una cosa riesgosa o peligrosa (automotor) es a priori objetivamente responsable del hecho materia de litis y para eximirse totalmente de responsabilidad debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder.
Corresponde, entonces, evaluar si de parte del actor medió algún grado de culpabilidad que exima al accionado de su responsabilidad.
En ese orden de ideas, acreditado está que el actor no se detuvo en la luz ROJA, ni tomó las precauciones suficientes. En todo caso si no hubiese semáforo o no se pudiera comprobar en que estado se encontraba éste, se debería acudír a una de las normas elementales en el derecho de tránsito, y es la de dar el derecho de paso a quien viene por la derecha.
Por lo expuesto, y por las pericias que se ofrecen en el presente escrito, quedará evidenciado que el accionante es quien debe responder por el siniestro.
IV. DERECHO: Que fundo la contestación de demanda en lo normado en los
art. 512, 902, 907, 1113, 2do párrafo in fine y ccs. del Código Civil y doctrina y jurisprudencia imperante en la materia.
V. CITACIÓN EN GARANTIA: Que cito en garantía a la aseguradora "LA CONFIABLE" con domicilio en calle 7 Nro. 135 de La Plata.
VI. PRUEBA: Que ofrezco las siguientes medidas probatorias:
1.- Documental: acta de choque; fotografías del lugar y de la posición de los
autos, título de dominio del automóvil.
2.- Confesional: se cite a absolver posiciones al actor a tenor del pliego///
///que se acompañará en tiempo y forma bajo apercibimiento de ley ( art. 407, 408 y 415 del C.P.C.C.).
3.- Testimonial: Se cite por el juzgado a prestar declaración a las siguientes
personas:
Testigos de conocimiento:
a) Manuel Figueroa, D.N.I. 22.684.746, licenciado, con domicilio en calle 8 Nro. 654 de La Plata.
b) Santiago Saponi, D.N.I. 19.584.365, periodista, con domicilio en calle 12 Nro. 864 de La Plata.
c) Luciano Mussini, D.N.I. 15.833.321, empleado, domiciliado en calle Diagonal 77 Nro. 1010.
4.- Pericial: solicito la desinsaculación del siguiente experto:
Perito Ingeniero Mecánico: se designe a fin de que responda a
los siguientes puntos de pericia:
1. Si el hecho pudo haber sido posible en la forma relatada en el presente escrito .
2. Que diga con qué partes impactaron los vehículos.
3. Que determine la distancia que media entre el lugar de la colisión y la posición final de los vehículos.
VII. PETITORIO: Por la expuesto a V.S. solicito:
1. Se tenga por presentado, parte y constituido domicilio legal.
2. Se agregue la documentación y se la reserve en la Caja de Seguridad de la secretaría actuaria.
3. Se tenga por contestada en tiempo y forma la demanda promovida y se corra traslado por el plazo y bajo apercibimiento de ley.
4. Se tenga presente la prueba ofrecida para ser proveída en su oportunidad.
5. Que, oportunamente, se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas.
6. Se tenga presente que se acompaña 3 juegos de copias, el Bono Ley 8480 y el Ius Previsional.///


/// PROVEER DE CONFORMIDAD.
SERÁ JUSTICIA

UCASAL
anasoya Ingresante Creado: 04/06/07
muchísimas gracias,

UNLZ
El-Gavilan Ingresante Creado: 18/05/12
Muchas Gracias

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