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CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA




CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION
Decreto-Ley 6070/58 - Ley 14.467 Jurisdicción Nacional
Resolución Nº 2/2004-COPITEC
Bs. As., 3/8/2004
VISTO y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo resuelto en la Reunión Extraordinaria del 24 de junio de 2003 (Acta N° 728), la Comisión Directiva del COPITEC decidió suspender la puesta en vigencia del nuevo valor del Certificado de Encomienda, hasta nuevo aviso.
Que dicha suspensión fue ampliamente difundida a través de la Revista COORDENADAS N° 59 de Julio-Agosto de 2003, en su página 7.
Que desde el 1° de noviembre de 1994, el valor del Certificado de Encomienda es de DIECIOCHO PESOS ($ 18,00), según Acta N° 502 de Reunión de Comisión Directiva.
Que luego de la modificación de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 y de la relación UN (1) PESO = UN DOLAR (1) ESTADOUNIDENSE, el valor del Certificado de Encomienda quedó desactualizado.
Que el ajuste de dicho valor, a través del promedio de los índices al Consumidor y Mayoristas, Nivel General, y de la Construcción, arrojó un incremento de DOCE PESOS ($ 12), equivalente al 71%, que adicionado al valor anterior eleva el arancel del certificado a la suma de TREINTA PESOS ($ 30,00).
Que de acuerdo a lo decidido en la Reunión de Comisión Directiva del COPITEC del 3 de agosto de 2004 (Acta N° 758) corresponde actualizar el importe del Certificado de Encomienda.
Que a partir del 26 de julio de 2004 la incorporación del nuevo Sistema Contable permite controlar rápidamente los Certificados de Encomienda, cuya numeración se encuentra impresa en la nueva Facturación realizada acorde a las normativas vigentes de la A.F.I.P.
Por ello,
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y COMPUTACION,
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fijar a partir del 1 de septiembre de 2004, el arancel por la Certificación de la Encomienda de Tarea Profesional en el importe de TREINTA PESOS ($ 30).
ARTICULO 2º — Derogar la Resolución N° 8/93-COPITEC referida a la tramitación URGENTE de los Certificados de Encomienda.
ARTICULO 3º — Todo Certificado de Encomienda presentado en el horario de 10:00 a 13:00 horas, será tramitado en el día y podrá ser retirado en el horario de 15:00 a 16:30 horas de la fecha de su presentación, luego de la gestión y verificación Técnico Administrativa.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el órgano oficial del COPITEC y en el Boletín Oficial, y archívese. — Ing. ANTONIO R. FOTI, Presidente. — Ing. ENRIQUE A. HONOR, Secretario.
Fueron asignados autoridades del Consejo Profesional, por Acta N° 740 Extraordinaria.
e. 1/9 N° 55.757 v. 1/9/2004

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