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Consejo Federal Pesquero




Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 3/2003
Establécese un plazo complementario para la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional. Requisitos a cumplir por los titulares de los proyectos aprobados.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS N° 195 de fecha 21 de octubre de 2002, las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002, N° 24 de fecha 20 de junio de 2002, N° 48 de fecha 12 de diciembre de 2002 y N° 49 de fecha 18 y 19 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que las Actas N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002 y N° 24 de fecha 20 de junio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO fijó las condiciones para la apertura del Registro Especial de Proyectos para la incorporación de Buques Poteros entre las cuales figura el requisito de la incorporación del buque a la matrícula nacional con anterioridad al 1° de febrero de 2003.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Acta N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS procedió a dictar la Resolución N° 195 de fecha 21 de octubre de 2002, en cuyo artículo 7° establece la fecha límite del 1° de febrero para la incorporación del buque.
Que en las Actas N° 48 de fecha 12 de diciembre de 2002 y N° 49 de fecha 18 y 19 de diciembre de 2002 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó proyectos para la pesca de calamar (IIIex argentinus) que implican la posibilidad para las empresas titulares de los mismos, de ingresar nuevos buques poteros a la matrícula nacional.
Que cuando el CONSEJO FEDERAL PESQUERO decidió fijar la fecha límite del 1° de febrero de 2003 para la incorporación del buque potero a la matrícula nacional también determinó, mediante Actas N° 20 y 24 que las fechas de evaluación y aprobación de los proyectos comenzarían en la primera reunión del mes de julio de 2002, fecha que luego fue postergada para la segunda reunión ordinaria del Cuerpo del mes de agosto de 2002, y primeras reuniones de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2002, mediante Resolución N° 12 de fecha 18 de julio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que tomando la primera fecha de aprobación proyectada en la Resolución citada en el párrafo anterior, el plazo resultante para la incorporación del buque a la matrícula nacional era de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días corridos y tomando la última fecha de aprobación proyectada (noviembre de 2002) el plazo era de OCHENTA (80) días corridos.
Que finalmente los plazos originalmente proyectados se vieron sustancialmente disminuidos por la fecha de aprobación de los proyectos (12 y 19 de diciembre de 2002) resultando el mismo de menos de CUARENTA (40) días corridos, plazo que conforme a los fundamentos que constan en el Acta del día de la fecha es irrazonable.
Que prácticamente la totalidad de empresas titulares de proyectos aprobados mediante las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 48 y 49 peticionaron al Consejo poniendo de manifiesto la insuficiencia del plazo útil para completar la incorporación de los buques a la matrícula nacional.
Que con el objeto de armonizar las normas de aplicación (Actas y Resolución N° 12 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) y el artículo 34 de la Ley 24.922 es necesario modificar la fecha límite para incorporar los buques a la matrícula nacional.
Que es necesario exigir la constitución de una garantía en efectivo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por buque a efectos de afianzar la obligación de incorporación real de los buques a la matrícula.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el artículo 9° incisos a) y f) de la Ley 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE
Artículo 1° — Establecer un plazo complementario para la incorporación de buques poteros a la matrícula nacional establecidas en la Resolución N° 195 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 21 de octubre de 2002 por el término de SESENTA (60) días contados a partir del 31 de enero de 2003.
Art. 2° — Para poder acogerse a este plazo, los titulares de los proyectos aprobados deberán:
a) Constituir una garantía de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por buque dentro de los CINCO (5) días hábiles de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial, en la modalidad prevista en el inciso I del artículo 6° de la resolución SAGPyA N° 195/02, bajo apercibimiento de caducidad automática del proyecto en caso de incumplimiento.
b) Acreditar, mediante documentación respaldatoria, haber realizado con anterioridad al 1 de febrero de 2003 la adquisición del buque. Tal acreditación deberá cumplimentarse ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dentro del plazo previsto en el inciso a) precedente bajo apercibimiento de caducidad automática del proyecto en caso de incumplimiento.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Omar M. Rapoport. — Gabriel E. Sesar. — Fernando M. Corbacho. — Rodolfo A. Villalba. — Rubén O. Marziale. — Jorge O. Riobó. — Juan Iriarte Villanueva. — José M. Casas. — Gerardo E. Nieto.

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