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Consejo Federal Pesquero




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INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución 5/2003

Determínase la obligatoriedad para los armadores de buques poteros de solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del mencionado Instituto.

Bs. As., 20/2/2003

VISTO la necesidad de tener en efectivo funcionamiento el Programa de Observadores a Bordo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en la pesquería de calamar, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de contar con el funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo en todas las pesquerías ya fue reiteradamente expresada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en diferentes actas.

Que de acuerdo a lo informado por Nota del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO N° 0260 del 18 de febrero de 2003, el Responsable del Proyecto Observadores a Bordo y Muestreo de Desembarque de dicho Instituto ha manifestado que es necesaria la presencia continua de observadores en al menos CINCO (5) buques poteros, en forma permanente y simultánea, entre el 1° de febrero y el 31 de agosto de 2003, para poder realizar la identificación de los stocks y el cálculo del número de individuos capturados.

Que el costo total de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo en la pesquería del calamar está estimado en PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000).

Que la falta de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo en la pesquería del calamar implica una enorme pérdida de calidad en la información en base a la cual se deben tomar decisiones de manejo.

Que la temporada de pesca de calamar del presente año en aguas de nuestra Zona Económica Exclusiva se inició el 1° de febrero, sin que hasta el momento se cuente con observadores a bordo embarcados en ningún buque potero.

Que se hace necesario contar en forma inmediata con los fondos para financiar el funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo en la pesquería del calamar.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 9°, incisos a), b) y f) de la Ley 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase la obligatoriedad por parte de los armadores de buques poteros de solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en la pesquería de calamar (lllex argentinus) a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 2° — El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO determinará los buques a bordo de los cuales embarcarán los observadores y comunicará a los respectivos armadores las modalidades del pago que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel E. Sesar. — Francisco J. Romano. — Carlos A. Cantu. — Fernando M. Corbacho. — Héctor M. Santos. — Juan J. Iriarte Villanueva. — Gerardo E. Dittrich. — José M. Casas. — Gerardo E. Nieto. — Omar M. Rapoport.

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